domingo, 24 de noviembre de 2013

¿Qué a 150 km/h no pasa nada?

¿Qué a 150 km/h no pasa nada? Pues un accidente a esa velocidad sería el equivalente a lanzarte desde los 93 metros de altura que tiene la Giralda de Sevilla. Durante 2012 un 24% de las víctimas mortales circulaban a mayor velocidad de la permitida. Para potenciar la sensibilización sobre este riesgo todas las multas por exceso de velocidad que reciban los conductores llevarán un mensaje en el dorso como el que os adjuntamos aquí.



Mas info en: DGT

sábado, 23 de noviembre de 2013

APUNTES SOBRE EL CAP


El certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E regulado en el Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE 02-08)

Para su obtención se requiere superar un examen, antes de 6 meses, después de realizar un curso de formación

El examen consta de 100 preguntas de test (25 para la ampliación de la actividad de viajeros a mercancías y viceversa). Las respuestas correctas valen 1 punto, las erróneas se penalizan con -0,5, las no contestadas no puntúan. Para aprobar es necesario al menos 50 puntos.


Las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional se regulan en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE de 2 de agosto de 2007), en cuyo Anexo I, figura el programa de las materias de los cursos de cualificación sobre cuyo contenido versará el examen.

Los exámenes son convocados y realizados, al menos 6 veces al año, por las Comunidades Autónomas competentes.

Los aspirantes podrán realizar los cursos de formación en cualquier parte del territorio nacional pero deberán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en aquel territorio en el que tengan su residencia habitual.



miércoles, 20 de noviembre de 2013

Cambio de domicilio del permiso de conducción.

Tu permiso de conducción | Cambio de domicilio

¿Dónde se puede solicitar?




REQUISITOS:
Documento original que acredite el cambio de domicilio.
En caso de cambio, comunique el nuevo domicilio, lo que no supone la expedición de un nuevo documento. 

DOCUMENTACION NECESARIA:
Debe presentarse el permiso o licencia y el documento de empadronamiento que, después de la anotación, son devueltos al solicitante. No se expide duplicado del permiso o licencia.

TASA:
Para la anotación del cambio de domicilio no hay que abonar tasa.

Impresos


martes, 19 de noviembre de 2013

Efectos de las drogas en la conduccion

47% es el porcentaje de fallecidos en accidente de tráfico en 2012 que habían tomado drogas o alcohol.

No sólo son la causa de que se produzcan los accidentes, sino de la gravedad de sus lesiones. Estos son algunos de los efectos que provocan.





Mas info en: DGT

lunes, 18 de noviembre de 2013

Ya está disponible el pago de tasas de Tráfico por Internet .

Este nuevo servicio está disponible en la web de la DGT Electrónica- Pago electrónico de tasas  
  • Es necesario el DNI electrónico o un certificado digital en vigor 
  • Se puede pagar con tarjeta de crédito o débito o con cargo en cuenta corriente 
  • Su uso es opcional ya que el interesado puede seguir acudiendo a la Jefatura Provincial o a la entidad financiera a realizar el pago 

La Dirección General de Tráfico  en línea con el plan del Gobierno para reformar la Administración y hacerla más próxima al ciudadano, ha incorporado un nuevo servicio a su catálogo de gestiones telemáticas, como es la posibilidad de realizar el pago de tasas de todos aquellos servicios que ofrece Tráfico a través de Internet. 

El acceso a este servicio se realizará desde la Sede Electrónica- Pago electrónico de tasas  de la página web de la DGT y los requisitos para que 
cualquier persona o empresa pueda hacer uso de este servicio son: 


• Disponer de un DNI electrónico o certificado electrónico en vigor emitido por cualquier entidad reconocida. 

• Ser titular o autorizado de una tarjeta de crédito o de débito o de una cuenta corriente con fondos suficientes para realizar la transacción.

Este servicio que es gratuito ya que no supone comisiones ni cargos financieros, lleva aparejado además, otra serie de ventajas entre las que destacan: 

  • Comodidad: El ciudadano o empresa no tiene que desplazarse a la oficina de Tráfico, ya que puede adquirir sus tasas a través de Internet para posteriormente aplicarla en cualquiera de los trámites a realizar. 
  • Voluntario: Su uso es opcional, ya que los ciudadanos y empresas que lo quieran pueden acudir a Tráfico o a una entidad financiera a realizar el pago. 
  • Múltiples formas de cobro: Se admiten dos formas, en cuenta corriente o con tarjeta de crédito o de débito, y entre las admitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 
  • Seguridad: Sólo el titular de la cuenta está autorizado a realizar los pagos electrónicos y siempre se requiere la firma electrónica. 

RÁPIDO Y SENCILLO 

Lo primero que debe de hacer la persona interesada en pagar las tasas por internet es entrar en www.dgt.es y acceder a la Sede Electrónica –Pago electrónico de tasas.  

A continuación debe seleccionar de la lista de tasas que aparecen en la pantalla, cual es la tasa del trámite que desea pagar y la cantidad (hasta 200 tasas en una sola compra). 

Posteriormente se le solicita el pago, donde la persona o empresa debe elegir la forma del mismo (tarjeta o con cargo a la cuenta corriente). El servicio de pago electrónico de tasas realiza una conexión directa a la entidad del titular de la cuenta o tarjeta y en el momento de finalizar el proceso de pago, se realiza el cargo correspondiente en su cuenta. 

Confirmado el pago, el interesado puede elegir entre tres opciones para descargarse el comprobante de pago de tasas: 

  1. En formato texto, fichero XML o en Pdf preparado para imprimir en etiquetas adhesivas que vienen provistas de códigos de barras con el número de cada tasa. 
  2. Justificante de pago con el Número de Referencia Completo (NRC) correspondiente. 
  3. El envío a una cuenta de correo electrónico, suministrada por el interesado, a la que se le remite las etiquetas de las tasas adquiridas correspondientes. 

Una vez que se ha finalizado el pago de las tasas y se dispone de las etiquetas, el interesado puede realizar el correspondiente trámite en cualquier  Jefatura Provincial recordando, que en algunas de es necesario pedir cita previa para realizar cualquier gestión. 


POSIBILIDAD DE CONSULTAR LOS PAGOS REALIZADOS 

Este servicio de pago de tasas por internet también ofrece la posibilidad de volver a consultar o reimprimir las tasas pagadas anteriormente de forma telemática. Simplemente se tiene que clickear en Consulta de pagos de tasas realizado, identificarse mediante el DNI electrónico o el certificado digital e introducir el Número de Referencia Completo (NRC) del pago.

domingo, 17 de noviembre de 2013

Día de las Víctimas de los Accidentes de Tráfico.


Hoy se celebra el Día de las Víctimas de los Accidentes de Tráfico. Lo convoca Naciones Unidas en todo el mundo, para que no nos olvidemos de ellas. De los 1,3 millones de personas que fallecen cada año, de los 50 millones que resultan heridas y que a veces siguen viviendo con las secuelas del accidente. Esta celebración quiere ponerles cara. Porque cada una tiene una historia, padres, hijos, amigos, una vida que se paraliza… 

Porque victimas podemos ser todos.

Aquí puedes ver las celebraciones que se van a realizar en todo el mundo: http://worlddayofremembrance.org/


sábado, 16 de noviembre de 2013

La DGT informa por carta a los titulares de vehículos de más de 10 años sobre sus características y situación administrativa.


Campaña Informativa 


La DGT informa por carta a los titulares de vehículos de más de 10 años sobre sus características y situación administrativa.

  • La mitad del parque de vehículos español tiene 10 años o más de antigüedad 
  • En este tipo de vehículos se duplica el riesgo de fallecimiento en caso de accidente respecto de los vehículos más nuevos 
  • En la comunicación se detallan los datos técnicos del vehículo así como su situación administrativa 
  • Además ante el comienzo de la temporada de invierno, se recuerda la importancia del mantenimiento del vehículo y la recomendación de circular con la luz de cruce durante todo el día 
  • Los titulares suscritos a la DEV (Dirección Electrónica Vial) recibirán periódicamente información de utilidad sobre sus vehículos o su permiso para conducir 


La Dirección General de Tráfico comenzará a enviar durante los próximos días cartas informativa a los titulares de vehículos con más de diez años de antigüedad para comunicarles cuales son los datos que constan sobre el estado de su vehículo en el Registro de Vehículos de Tráfico.


En total son 13 millones de cartas informativas las que se enviarán, en diferentes fases, a los titulares de vehículos y en las que se les facilita el informe de vehículos, es decir, datos técnicos del mismo (fecha de primera matriculación, datos del conductor habitual, situación de la Inspección Técnica de Vehículos, nº de bastidor, potencia, kilometraje, emisiones de CO2 ), así como la situación administrativa que consta en dicho Registro (seguro, impuesto de circulación, embargos, precinto…)


El objetivo de esta campaña informativa, está basado en el compromiso de transparencia de la DGT, en la mejora de la seguridad vial y la reducción de sus principales factores de riesgo. 


Como ya se ha dicho en anteriores comunicaciones, alrededor del 50% del parque automovilístico español, tiene más de diez años, situación, que en términos de seguridad vial supone que muchos de los vehículos que circulan por las carreteras no cuentan con las mejoras técnicas de seguridad activa y pasiva que ya traen incorporados los modelos más nuevos. 


Un reciente estudio de la DGT ha constatado que en los accidentes ocurridos en carreteras convencionales, el riesgo de que haya al menos un fallecido se duplica en los vehículos antiguos respecto a los más modernos y con mayor equipamiento de seguridad activa y pasiva. 


Si el ciudadano observa que los datos que se le remiten no son correctos o necesita alguna aclaración sobre los mismos, el titular del vehículo puede dirigirse a cualquiera de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, teniendo en cuenta que en algunas de ellas es necesario pedir cita previa para ser atendido. 


Si además, el titular considera necesario ampliar la información que recibe puede solicitar un informe completo del vehículo en cualquier Jefatura de Tráfico o a través de la sede electrónica de la DGT. 


MÁS INFORMADO A TRAVÉS DE LA DEV 


Con el fin de acercar la Administración al ciudadano, la DGT está impulsando el uso de su canal telemático (Dirección Electrónica Vial) para informar al ciudadano de modo gratuito de cualquier novedad que le afecte como conductor o como titular de un vehículo. 


Las personas que se den de alta en esta Dirección Electrónica Vial serán informadas periódicamente sobre caducidad de su carné de conducir, su saldo de puntos, información sobre su vehículo y próximamente sobre la caducidad de la Inspección Técnica de Vehículos, la valoración de laseguridad de su automóvil según patrones estándar o futuros cambios normativos. 


Para darse de alta en la DEV es necesario disponer de DNI electrónico o Certificado Digital y entrar en www.dgt.es . 


ANTE TODO LA SEGURIDAD 


Siguiendo con la línea de la seguridad vial y ante el inicio de la época invernal, Tráfico aprovecha la carta para recordar la importancia de realizar un adecuado mantenimiento del vehículo, circular con los neumáticos en buen estado y con las luces de cruce encendidas durante todo el día. 


También se recuerda que si el ciudadano está pensando comprar un vehículo de segunda mano y quiere conocer la situación en la que se encuentra el mismo, puede solicitar previamente a la compra un informe de dicho vehículo en cualquier Jefatura de Tráfico o en la sede electrónica.

Mas info en DGT

Uso operativo del tacógrafo.



A. Obligaciones del conductor con las autoridades de control.

Facilitar al personal de los servicios de inspección del transporte en el ejercicio de sus funciones la inspección del vehículo, la carga, documentos, datos estadísticos que esté obligado a llevar, y cualquier otra información que le sea requerida y que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes.

El conductor tiene la consideración de representante de la empresa en relación con la documentación que esté obligado a llevar a bordo del vehículo y la información que le sea requerida respecto del servicio realizado.

  • Cuando sea requerido al efecto, trasladar el vehículo a:
  • Zona de control
  • Báscula
  • Servicio oficial (tacógrafos-limitadores)
  • La potestad de las autoridades se limita a un recorrido de ida del vehículo no superior a 30 kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer.

B. Obligaciones del conductor con el empresario.

El conductor que trabaje al servicio de varias empresas de transporte deberá facilitar a cada una de ellas información suficiente que le permita cumplir las disposiciones sobre tiempos de conducción, pausas y tiempos de descanso.

Conservar todas las pruebas que le haya suministrado el Estado miembro respecto a las sanciones impuestas o a la iniciación de procesos o procedimientos administrativos durante el tiempo necesario para que esa misma infracción del presente Reglamento no pueda ya dar lugar a un segundo proceso o procedimiento administrativo o a una segunda sanción.

Obligaciones del conductor en relación con el aparato tacógrafo (digital y analógico).
  • Solicitud de la tarjeta del conductor.
  • Facilitar la descarga de datos de la tarjeta de conductor.
  • Utilización reglamentaria del tacógrafo, destacándose:
  • Insertar la tarjeta del conductor o el disco diagrama, todos los días que conduzcan a partir de tomar a su cargo el vehículo.
  • Realizar en su caso entradas manuales o anotaciones en el disco diagrama, que puedan corresponder a actividades realizadas al final del periodo de trabajo anterior (tras la retirada de la tarjeta) y/o al comienzo del actual (antes de insertar la tarjeta).
  • Realizar entrada manual referida al país y en el caso de ESPAÑA la CC-AA donde se inicie el periodo de trabajo diario. Realizar las anotaciones manuales referidas a: Nombre y apellido, matrícula del vehículo, fecha de inicio del viaje, y lectura de cuentakilómetros al inicio del viaje en el disco diagrama en caso de tacógrafo analógico.
  • Accionar los dispositivos de conmutación que permitan registrar de modo diferenciado las diversas actividades que lleve a cabo.
  • Introducir manualmente los periodos de tiempo efectuados, mediante el dispositivo de introducción manual previsto en el aparato de control. En el caso de que durante el periodo de trabajo diario, haya tenido que sacar la tarjeta del tacógrafo. Realizar las anotaciones manuales en el disco diagrama en caso de tacógrafo analógico.
  • Independientemente de retirar o no la tarjeta del tacógrafo, debe realizar la entrada manual referida al país y en el caso de ESPAÑA la CC-AA donde finalice el periodo de trabajo diario. Realizar las anotaciones referidas a fecha de final del viaje y lectura del cuentakilómetros al final del viaje en el disco diagrama en caso de tacógrafo analógico.
  • Realizar las entradas referidas a condiciones específicas que en su caso puedan corresponder (fuera de ámbito, trayecto en transbordador/tren).
  • Poner en práctica el protocolo en caso de avería del tacógrafo.
  • Disponer de papel o de discos diagramas.
  • En ruta acreditar veintiocho días de actividad anteriores.

OPINIÓN DE EXPERTOS:

Del exacto cumplimiento de todo lo expuesto se obtendrán ventajas y beneficios para la empresa de transportes. Para ello el conductor debe tener la formación adecuada, el perfecto conocimiento del aparato tacógrafo que lleve instalado su vehículo y la disposición de ánimo necesaria y exigible a todo buen profesional.

Acceso al documento completo en el link:


jueves, 14 de noviembre de 2013

Tráfico: localizar radares móviles a través de Twitter, ¿solidaridad o imprudencia?




  • En los últimos años están profilefando las cuentas y perfiles de Twitter que informan de la ubicación exacta de los radares de la Guardia Civil de Tráfico
  • Asociaciones de víctimas de accidentes y agentes de la Benemérita protestan contra estas iniciativas, calificándolas como "incívicas"
  • Los administradores de estas cuentas aseguran que hacen un "servicio social" porque muchos de los radares tienen fines "recaudatorios"


El ingenio del ser humano no tiene límites, sobre todo cuando le tocan el bolsillo. Desde hace unos meses, están proliferando a través de Twitter un gran número de cuentas y perfiles que tratan de desenmascarar a los radares móviles que hay en las carreteras españolas. El objetivo: reducir al máximo las sanciones relacionadas con el tráfico.

“Atención, posible radar en la M506 sentido Fuenlabrada, antes de la rotonda con la carretera de Parla”. Este es uno de los muchos mensajes que surcan a diario las redes sociales a través de perfiles que informan puntualmente de la presencia de radares en prácticamente todos los rincones de España. Raras son las provincias de nuestro país que no tienen una cuenta de Twitter y Facebook que informe con todo lujo de detalles de la localización exacta de los coches camuflados de la Guardia Civil o de los posibles controles policiales. En algunos casos, hay perfiles que han llegado a informar incluso de la localización de determinados controles de alcoholemia.





Aunque la DGT no ha querido explicar a ZoomNews su parecer sobre esta nueva moda, algunos guardias civiles de tráfico sí han expresado su malestar por lo que ellos consideran una "actitud negligente" por parte de determinadas personas. "Sí esto sigue creciendo, tendremos un problema serio. Nosotros no ponemos multas por placer sino para garantizar la seguridad de los conductores", destaca Francisco, un experimentado agente andaluz con más de 25 años de servicio en las carreteras españolas. Gabriel, otro guardia veterano curtido de la zona de Levante, considera estos avisos por Twitter de "peligrosos en todos los aspectos". "Hemos detectado casos de personas que han localizado un radar nuestro, lo han fotografiado conduciendo su propio coche y han abandonado la carretera a toda prisa infringiendo las normas de circulación para enviar la susodicha imagen", manifiesta a este periódico.





En muy poco tiempo, estos perfiles que buscan desenmascarar a los radares móviles se han convertido en todo un fenómeno en Twitter. Casi todos cuentan con un número elevadísimo de seguidores y se retroalimentan con mensajes de conductores indicando donde se encuentran los controles de velocidad de las fuerzas de seguridad y la DGT. Asociaciones de víctimas de accidentes también se muestran en contra de este tipo iniciativas que se propagan “como la pólvora” en las redes sociales y que según ellos, “en ocasiones rozan la ilegalidad”.Eugenia Domenech, de la Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico AP(A)T, considera estas actuaciones como “incívicas e insolidarias. Los responsables de estas cuentas alardean de su solidaridad con otros conductores, pero en realidad son solidarios con las personas que pueden cometer una infracción e incluso un delito”.

¿Quién está detrás de las cuentas de los radares?


María es una de las tres personas que administra las cuentas de Twitter y Facebook de los perfiles de Radar Zamora, Soria, Salamanca, Valladolid, Palencia, León y Segovia. En total, más de 20.000 castellano leoneses siguen de cerca sus advertencias sobre la localización de radares en las carreteras de Castilla la Vieja aunque sus gestores lo hacen de una manera “desinteresada”. “Nosotros no ganamos ni un duro de todo esto, de hecho, lo hacemos como un hobby. Es más, hemos tenido que poner dinero de nuestro bolsillo para poner en marcha nuestra página web”, asegura en declaraciones aZoomNews.

La responsable de estas cuentas de Twitter asegura que nada de lo que hace “es ilegal. Somos simplemente una cuenta en las redes sociales que informa de la ubicación de los radares. Nuestras fuentes de información son los conductores que nos escriben donde está cada uno de ellos”. A diferencia de otros perfiles, los que administra María no informan sobre controles de alcoholemia ni publica comentarios hirientes contra las fuerzas de seguridad: “Nos negamos a informar sobre donde se encuentran los controles de alcoholemia. Sería una imprudencia por nuestra parte. Tampoco publicamos mensajes ofensivos contra la DGT o contra la Guardia Civil de tráfico”.


Uno de los motivos que le impulsaron a María y sus amigos a poner en marcha sus cuentas de Twitter sobre la localización de radares fue “el afán recaudatorio de las autoridades”. “Estamos hartos de que Castilla y León sea una de las Comunidades Autónomas más castigada por los radares camuflados. Siempre pedimos a los conductores a través de nuestra página que respeten las velocidades establecidas pero no estamos de acuerdo con la colocación de algunos dispositivos que buscan recaudar más que garantizar la seguridad vial”, afirma.

Desde la Asociación de Automovilistas Europeos están de acuerdo con estas iniciativas de informar sobre la localización de radares a través de Twitter y Facebook. “Es una buena forma de protestar contra la política que existe de cazar al conductor a toda costa”, asegura Mario Arnaldo, presidente de AEA. Hace más de veinte años su asociación fue la pionera en publicar un mapa de radares de España con el objetivo de demostrar a la opinión pública que desde tráfico “había un fin recaudatorio”. “Si la Policía en lugar de ir uniformada fuera de paisano a todas horas aumentaría el número de detenciones, pero no frenaría el delito. Pasa lo mismo con los radares; a nuestro juicio tienen que estar en las carreteras pero con un fin preventivo, no para recaudar”, señala Hernando.









martes, 12 de noviembre de 2013

Reforma de la Ley de Seguridad Vial.


El Consejo de Ministros ha remitido al Parlamento el proyecto de ley que modificará la Ley de Seguridad Vial en aspectos básicos sobre drogas, velocidad, utilización del cinturón, de los sistemas de retención infantil o casco, que se regularan posteriormente en el Reglamento de Circulación. Así, se establece la tolerancia cero en materia de drogas y la prueba preferente de detección salival; los ciclistas menores de 18 años usarán casco en todo tipo de vías; los peatones infractores se someterán a las pruebas de alcohol y drogas; y se incrementa de 500 a 1.000 euros la sanción por conducir con drogas o superar las tasas de alcohol establecidas, o por negarse a las pruebas para su detección.

A partir de 150 km/h, tanto en vías limitadas a 120 como 130, se descontarán puntos, además de la sanción económica; además, se tipifica el uso de los detectores de radar como infracción grave, con una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos, manteniéndose la actual prohibición de los inhibidores de radar y permitiendo los navegadores y otros dispositivos que informan de la posición de los radares.

En los atropellos a especies cinegéticas, se establece con carácter general la responsabilidad del conductor con algunas excepciones; también se recoge la obligación de comunicar a la autoridad de tráfico la realización de obras en la vía y se añaden dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo: el incumplimiento de horarios de los conductores profesionales, pesos, etc; y la conducción sin el permiso para camiones o autobuses. Además, los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito.



Más de la mitad de conductores, en contra de prohibir detectores de radar


Más de la mitad de los conductores (el 51,7%) está en contra de la propuesta de la Dirección General de Tráfico (DGT) de prohibir los detectores de radar, aunque sólo un 2 por ciento los usa, según un encuesta realizada por el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC), sobre el uso de este tipo de tecnologías de navegación. Asimismo, el 15 por ciento admite que conduce por encima del límite de velocidad de forma habitual.

En total, el 30 por ciento de los encuestados reconoce que utiliza sistemas para saber dónde hay radares. La mayoría de ellos (el 27,9%) utiliza avisadores, frente a un 2 por ciento que usa radares y un 0,04 por ciento que reconoce usar inhibidores. Los dos primeros están permitidos por ley, mientras que los inhibidores, que interfieren en la señal del radar para que no puede detectar la velocidad a la que se circula, están prohibidos.

Entre los detectores y los avisadores la diferencia fundamental es que los primeros permiten detectar radares móviles y los segundos, sólo los fijos, según ha explicado el responsable técnico de la Fundación RACC, Lluis Puerto. Aunque los dos son actualmente legales, los detectores podrían dejar de serlo en breve, ya que el proyecto de reforma de la Ley de Tráfico, que está actualmente en el Congreso, los prohíbe y establece una sanción de 200 euros y detracción de 3 puntos del permiso a quien los lleve.

Puerto ha explicado que "históricamente" los detectores han estado prohibidos. Sin embargo, la última reforma de la Ley de Tráfico, realizada en 2010, los legalizó. En los países vecinos, los detectores están prohibidos en todos los países de la Unión Europea, salvo en Reino Unido o España.

Entre los que opinan que no deberían ser prohibidos, son mayoría los hombres (el 57,1%) y los que conducen vehículos más rápidos. El 63 por ciento de los conductores de coches deportivos y el 60 por ciento de los de berlinas opinan que los detectores de radar no deberían estar prohibidos. Además, en el caso de los conductores que reconocen conducir por encima de la velocidad límite, el uso de detectores se incrementa un 123 por ciento y el de avisadores un 52 por ciento.

Los que usan detectores de radar y avisadores son también los que son multados con más frecuencia por excesos de velocidad. El 60 por ciento de los conductores reconoce haber sido sancionado por exceso de velocidad y el 11 por ciento que ha recibido cuatro o más multas por este motivo. Un porcentaje que se duplica en el caso de los usuarios de detectores de radar (21,6%) y llega al 15,6 por ciento, entre los que usan avisadores.

Desde el RACC, Puerto se ha mostrado partidario de la ilegalización de los detectores de radar, como propone la DGT y han demandado las asociaciones de víctimas, porque acaban con "la pequeña incertidumbre" que genera al conductor no saber dónde puede haber un radar móvil, lo que "hace más seguro al sistema".

Asimismo, ha indicado que los avisadores --que utilizan información publicada por la DGT sobre la ubicación de los radares fijos-- ya "cumplen la función" de dar "credibilidad" a la idea de que DGT trabaja para mejorar la seguridad vial y "no para recaudar". "Una cosa es querer estar dentro de los límites seguros y otra querer transgredirlos", ha indicado el experto, que ha recordado recientes casos de futbolistas que usaban detectores para "correr más".

PROYECTO DE TRÁFICO PARA MEJORAR INFORMACIÓN

Por su parte, la directora de Tráfico, María Seguí, ha señalado que su departamento está recabando información de los 8.080 titulares de vías para saber qué límite de velocidad se aplica en cada tramo y poder suministrar esa información a los usuarios. En este sentido, ha reconocido la importancia de "saber en cada momento y en cada vía cual es el límite de velocidad que aplica", no para saltárselo sino para cumplirlo.

En cuanto al hecho de que el 15 por ciento de conductores reconozcan que se saltan los límites de velocidad habitualmente, ha señalado que es "preocupante" y ha advertido de que seguramente el porcentaje de los que incumplen los límites, aunque no lo reconozcan, es mayor. "Es preocupante que lo incumplan tan a menudo", ha indicado la directora de Tráfico, quien ha reconocido que existe un "problema" con la velocidad en España.

Los hombres reconocen más que las mujeres saltarse el límite de velocidad, los jóvenes más que los mayores y "mucho más" los que conducen vehículos deportivos, según ha indicado Puerto. El 56 por ciento cree que los límites en España son correctos, aunque se deberían incrementar en algunas carreteras.

SIETE DE CADA DIEZ UTILIZAN SISTEMAS DE AYUDA

El 71 por ciento de los conductores españoles utiliza algún tipo de sistema de ayuda a la conducción, incluido los boletines de radio, los GPS y los manos libres. Cerca de la mitad de los que utilizan estas ayudas (47,6%) opina que es necesario un sistema que permita respetar la velocidad límite en cada vía en todo momento, mientras que el 75 pro ciento de ellos piensa que estas ayudas posibilitan hacer las carreteras más seguras.

Además, tres de cada cuatro conductores que usa estos dispositivos piensa que estos sistemas les facilita cumplir en todo momento con los límites de velocidad, mientras que el 77,3 por ciento dice que les hace no tener que frenar bruscamente delante de los radares.

Entre los dispositivos más utilizados por los usuarios se encuentran la radio FM (80,3%), así como el manos libres (40%) y el navegador portátil, con un 33%, mientras que la información más valorada es la relativa a la velocidad máxima en cada momento.


MAS INFO EN: http://www.europapress.es/motor/seguridad-00643/noticia-mas-mitad-conductores-contra-prohibir-detectores-radar-20131108144505.html

lunes, 11 de noviembre de 2013

Usar las luces de día

¡Cómo se notan los días!
Cada vez tenemos menos horas de luz… 
...así que, si vas a conducir, ¡te toca encenderlas a ti!
Es muy importante que te hagas ver SIEMPRE…... ¡y ya no te cuento si además hay niebla, está lloviendo o nieva!
Enciende las luces en cuanto arranques el motor, tiene que ser automático: encender el motor, poner las luces.
No importa que sea de día o de noche, que vayas por ciudad o por carretera… 
Con luces verás más y te verán mejor.
La recomendación de la DGT de llevar las luces encendidas durante el día con motivo del cambio de horario invernal podría mejorar las cifras de siniestralidad en las carreteras, porque se calcula que los accidentes por atropello podrían disminuir un 12%.
A partir de 2011 se establecio como obligatoria la incorporación de la iluminación diurna en los turismos, lo que favorecerá una circulación más segura y responsable garantizada por una mejor visualización de los vehículos
El empleo de la iluminación diurna será especialmente útil y efectivo dentro de ciudades, ya que consigue que los vehículos parezcan más cercanos y que peatones y ciclistas sean alertados con anterioridad, lo que reduciría en un 8 % los accidentes potenciales con este tipo de usuarios.
Este tipo de iluminación ya se utiliza en países como Canadá, Noruega, Suecia e Italia.
Mas info: DGT

Sistemas de retención infantil: niños en brazos, ¡¡NO!!

Ya no es frecuente encontrar imágenes como la del vídeo, pero todavía hay adultos que llevan a los menores en brazos, sin su sistema de retención infantil o sin cinturón. En la última campaña de vigilancia que hicimos, la Guardia Civil constató que en una semana más de 300 menores de doce años viajaban sin ningún sistema de retención. ¡No valen excusas, siempre con cinturón de seguridad o SRI!

Diez infracciones de tráfico atribuibles al peatón.




Los peatones son un grupo de usuarios de la vía pública muy amplio ya que está compuesto por jóvenes, personas mayores y discapacitados. Desde el punto de vista de la Seguridad Vial, se les considera junto con los ciclistas como un grupo de riesgo muy vulnerable. De ahí, que se diga que son los conductores de su propio cuerpo y, por tanto, de su destino.

Las estadísticas nos vienen a decir que son muchos los atropellos con víctimas que se producen al año en la vía pública. El número de atropellos que se producen en casco urbano suele ser mayor que en las carreteras pero, sin embargo, en éstas son más graves debido a la velocidad de los vehículos y gravedad del impacto.

Atropellos a peatones siguen produciéndose, especialmente, en ciudad por varios motivos: el peatón tecnológico como peatón distraído, aumento de zonas peatonales, presencia de vehículos menos ruidosos y las infracciones cometidas por los propios peatones.


El peatón como responsable



Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

El Reglamento General de Circulación contempla la posibilidad de responsabilizar al peatón económicamente mediante multa por los siguientes hechos sancionables:

1.- No seguir las indicaciones del personal existente en un tramo en obras. Los usuarios de la vía tenemos la obligación, en los tramos de obras, de respetar el orden en la cola y a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos y peatones si la obra se desarrolla en una intersección o cruce regulado mediante semáforos y pasos de peatones.

2.- No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento. Al aproximarnos a un cruce de paso a nivel, puente móvil y túnel tenemos la obligación de extremar la prudencia, deteniéndonos uno detrás de otro en la zona peatonal hasta que tengamos paso libre. Una vez abierto, el cruce deberá realizarse sin demora y después de cerciorarse de que no existe riesgo de quedarse inmovilizado dentro del paso.

3.- Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios. Como usuarios debemos entrar y salir del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando el vehículo se halle parado.

4.- No utilizar el chaleco reflectante reglamentario, el ocupante del vehículo, cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén en una vía interurbana. Aunque sólo es obligatorio que lo lleven como dotación el personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento, siempre será recomendable que lo usen los ocupantes del vehículo cuando están fuera del mismo.

5.-Transitar por el arcén o por la calzada existiendo zona peatonal transitable, con tres salvedades, la primera, que se lleve algún objeto voluminoso o se empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor y si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones; la segunda, cuando se trate de un grupo de peatones dirigido por una persona o que formen cortejo y, la tercera, cuando se trate de un impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

Por otro lado, los que utilicen monopatines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Asimismo, los peatones tienen la obligación de circular por la izquierda cuando vayan por una vía interurbana, salvo que concurran circunstancias que no puedan hacerlo por ese lado o cuando por razones de seguridad aconsejen circular por la derecha. Sin embargo, en casco urbano, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias que imperen en ese momento en la vía.


6.- Circular por la calzada o el arcén sin llevar un elemento luminoso o reflectante homologado, en carretera, de noche o bajo condiciones climatológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En cuanto al elemento luminoso o reflectante, éste, deberá ser visible a una distancia mínima de 150 metros para el resto de usuarios que se le aproximen y en el caso de tratarse de un grupo de peatones dirigidos llevarán las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás.

7.- Circular por una autopista o autovía, salvo que el conductor tenga que hacer uso del poste de socorro más próximo o de otros usuarios por accidente, avería o malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia. También, estarían exentos de esta prohibición los ocupantes o servidores de los vehículos de los servicios de urgencia cuando sea indispensable su presencia.

Por otro lado, al tener prohibido los peatones circular por autopista o autovía, el Reglamento General de Circulación advierte a los conductores de vehículos que circulen por autopistas o autovías de que deben hacer caso omiso a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ellas, incluidas las explanadas de estaciones de peaje por dos motivos: para no dar cobertura a los peatones a cometer un hecho sancionable y porque no estaría justificado, en éste tipo de vías, inmovilizar el vehículo y mucho menos, recoger pasajeros.

8.- No respetar las señales de los Agentes de la autoridad que regulan la circulación, siempre y cuando dichos Agentes responsables del tráfico (Policía Militar, personal de obras, de acompañamientos de vehículos especiales, patrullas escolares, personal de Protección Civil y de organizaciones de actividades deportivas) estén provistos de prendas de alta visibilidad y de dispositivos o elementos reflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

9.- No respetar la luz roja de un semáforo reservado para peatones cuando dicha luz roja no es intermitente y tiene forma de peatón inmóvil. En el caso de una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pasa a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.

10.- No obedecer una señal de entrada prohibida. Se trata de señales de prohibición de entrada y que pueden ser responsables tanto conductores como peatones. Las señales que para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, afectando sólo a los peatones, la señal R-116 (Entrada prohibida a peatones), prohibición de acceso a peatones y que la podemos ver en los carriles de incorporación o acceso a autovías o autopistas.

Infracciones cometidas por peatones que pueden ser la antesala de los atropellos en carretera según un estudio reciente de RACE explicado en éste vídeo y donde se dan consejos de seguridad orientados al peatón:



Por último, un cambio importante en la reforma de la Ley de Tráfico y que viene de camino será el de poder someter al peatón a una prueba de alcoholemia (a través de aire espirado) o test de drogas (mediante la prueba de saliva) con motivo de cometer una infracción de tráfico. Una medida que queramos o no busca la responsabilidad del infractor, sea conductor, pasajero, titular del vehículo y, por supuesto, también del peatón en la parte que le toca. ¿No les parece?



Más información | RACE
Video | SeguridadVialRACE
Foto | Brero, Leonardo Dell’Aquila, Tomás Fano
En Circula Seguro | 68.000 personas atropelladas en cinco años, según un estudio de FUNDACIÓN MAPFRE, ¿Cuándo sabemos que somos peatones?, ¿Me pueden sancionar por cruzar un paso de peatones circulando en bici?

domingo, 10 de noviembre de 2013

Los peatones infractores deberán someterse a las pruebas de alcohol y drogas

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, presentó a principios de octubre el proyecto de reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Entre otras modificaciones, el texto, ahora en trámite parlamentario, establece que los peatones que hayan cometido una infracción deberán someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, con independencia de si se han visto implicados en un accidente. Aunque todo apunta a que las consecuencias de su implementación serán administrativas y no penales, la medida supone un salto cualitativo, ya que equipara de modo general el riesgo que puede causar un peatón que haya consumido alcohol o drogas, con el de un conductor en el mismo estado.

El anuncio generó una fuerte polémica en la red social Twitter, donde cientos de usuarios criticaron al Gobierno por lo que tacharon de injerencia injustificada en la vida privada con un fuerte afán recaudatorio. ¿Es esta una medida proporcional? ¿Tiene el Estado derecho a que un policía pare a un peatón que cruza la calle sin respetar el paso de peatones y lo obligue a que se someta a un control de alcoholemia?

Pablo Barco, coordinador técnico de La red de ciudades que caminan, una organización para el fomento de la movilidad peatonal, rechaza de plano la nueva norma. Asegura que cae “en la criminalización de los peatones”, cuando estos, dice, “suelen ser las víctimas”. Según un informe de la Fundación Mapfre, entre 2005 y 2010 fallecieron 3.327 viandantes y otros 13.371, la mitad niños y ancianos, fueron heridos de gravedad. Además, otros 51.000 sufrieron heridas leves. Desde 2006, cuando se aprobó el carné por puntos, la cifra anual de peatones muertos se ha reducido en más de un 60% (desde 613 hasta 376).



Pese a la mejora objetiva, los datos y sus causas siguen preocupando. El informe de Mapfre subraya que casi la mitad de los viandantes que resultaron muertos o heridos graves estaban cruzando la calzada fuera de la intersección fijada para ello. El resto de los porcentajes se atomizan entre quienes reparaban un vehículo, subían o bajaban de él, estaban en una acera o permanecían en la calzada.

En caso de accidente, según la normativa actual, la responsabilidad es del conductor del vehículo y, para librarse de ella, tendría que demostrar que el peatón cometió una imprudencia grave.

“Hay que tener en cuenta que el 20% del total de víctimas mortales en accidentes son peatones y para juzgar la nueva redacción de la ley no se puede olvidar que el 30% de estos peatones había consumido alcohol”, expresa Julio Laria, director general del Instituto de Seguridad Vial de Mapfre. Además, el 17% de los viandantes fallecidos había ingerido drogas ilegales. “Con estos datos en la mano, es obvio que algo hay que hacer”, vindica.

Para la profesora de derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid María Martín, ese algo no es, sin embargo, la actual redacción del proyecto de ley: “Lo que más me ha sorprendido de esa medida es su aparente falta de utilidad”. Según explica, el consumo de alcohol es irrelevante tanto a la hora de determinar qué infracción se ha cometido como a la de fijar qué responsabilidad administrativa se corresponde con ella. “Andar o correr borracho no se sanciona, ni ese dato atenúa o agrava la responsabilidad, por lo que no sé qué sentido tiene someter al infractor de una norma” a una prueba de detección de alcohol o drogas.

La Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, admite que todavía quedan muchas lagunas en la ley. “No hay nada cerrado”, esboza una portavoz. Se remite al reglamento que, si se cumplen las previsiones fijadas por el ministro Fernández Díaz, se aprobará la próxima primavera. Mientras, no se sabe qué tipo de sanción se implantará ni a cuánto ascenderá. Tampoco cuáles serán las consecuencias de negarse a someterse a los controles. Se ignora además si los límites de consumo permitido serán los mismos que se aplican a los conductores —0,25 miligramos por litro de aire expirado—. Y ni siquiera está claro si cometer una infracción con drogas o alcohol en sangre será una o no una agravante.

De manera general, el artículo 20.2 del Código Penal exime de responsabilidad a quien esté bajo una “intoxicación plena” de alcohol o drogas que le impida comprender “la licitud” del hecho o actuar conforme a esa comprensión siempre que el consumo no haya sido buscado “con el propósito” de cometer la infracción. Según analiza el profesor de derecho constitucional, de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Presno, con la actual redacción normativa, saber si un peatón ha consumido drogas o alcohol solo tiene sentido, paradójicamente, para poder aplicarle esta exención de responsabilidad.

Sin embargo, expresa, “no parece que el sentido de la propuesta de reforma sea que los test de droga y alcohol confieran oportunidad a la persona de eximirse de sanción”. La intención, según cree, es ampliar a las prácticas administrativas métodos de indagación propios de un proceso penal, con la consiguiente “afectación a los derechos” que ello supone. Nada de esto, sin embargo, viene especificado en el parco texto que el Ejecutivo remitió al Congreso de los Diputados.

Pese a la falta de definición, Julio Laria, de Mapfre, elogia “la voluntad” del Gobierno en el diseño de esta medida, ya que, en su opinión, busca atajar un goteo constante de peatones muertos y heridos. Aun así, admite que su puesta en práctica traerá problemas y en no pocos casos derivará en una casuística que deban resolver los tribunales. Descarta, no obstante, que suponga una criminalización de los viandantes, como señalaron muchas asociaciones y usuarios a través de Twitter.

El profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, César Aguado Renedo, cree que someter a pruebas de toxicología a los peatones infractores tendría sentido “en algunos casos singulares”, pero de ningún modo se justifica como una regla general. Sostiene que podría resultar admisible que un peatón que invada en hora punta una autovía con el grave peligro para él y para los conductores, sea compelido a hacerse las pruebas, pero no aquel que, por ejemplo, cruza de noche una calzada desierta saltándose el paso de peatones, por más que, en rigor, esté cometiendo una infracción vial.

“Se presume que la finalidad que persigue la averiguación del estado tanto del conductor como del peatón cuando cometen una infracción vial, es constatar el mayor riesgo general que entraña el haberla cometido bajo el efecto de drogas o alcohol”, expone el profesor Aguado. Este mayor riesgo intrínseco a la alteración del sistema nervioso que producen estas sustancias, se castigaría de modo más severo con el objetivo de disuadir el consumo al menos cuando se fuera a llevar a cabo una acción vial.

Pero, según cree, la equiparación que hace la norma entre la peligrosidad potencial de los peatones y la de los conductores, no es aceptable. “El riesgo que genera el conductor no puede equipararse como regla general al riesgo que propicia el peatón, pues la incidencia de este en el accidente que pueda provocar será proporcionalmente mucho menor que la de un conductor con su vehículo”, esboza. Para someter a un peatón a estas pruebas, cree el académico, el peligro material o personal que pueda causar el peatón habrá de ser “objetivamente constatable”. De lo contrario, se estaría vulnerando el derecho a la intimidad.

Según la sentencia 134/1999 del Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad “es un derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio”.

Esta interpretación implica, según el profesor de derecho constitucional, que en ausencia de riesgo grave, aun cuando se cometa una infracción, “los agentes policiales no debieran disponer de la posibilidad legal de compeler al ciudadano peatón a que ponga en evidencia si bebió (y, con ello, en qué medida), o si consumió sustancias psicotrópicas (y con ello si lo hizo en mayor o menor cantidad)”.

El exdiputado socialista y profesor de derecho constitucional en la Universidad Carlos III, Elviro Aranda, explica que en el caso de los conductores se permite que se les someta a pruebas de alcoholemia porque el peligro que pueden causar si conducen ebrios o drogados así lo justifica. Una amenaza de tal calado se evapora, sin embargo, cuando se habla de un peatón. “En ningún caso se puede comparar el peligro que genera el tránsito andado con el rodado. Y es muy difícil justificar que a un peatón se le pueda someter a una prueba de alcoholemia o drogas si no se ha visto implicado en un accidente. Y ello porque, en último término, esas pruebas son una vulneración de la integridad física; aunque sea leve”.

Tampoco las víctimas de accidentes de tráfico ven clara la medida. Ana Novella, portavoz de Stop accidentes, la ve “ligeramente desmedida y desmesurada”, aunque apunta que deben existir sanciones fuertes para los peatones infractores “porque hay situaciones de peligro y potenciales accidentes que son provocadas por su conducta”. Novella se muestra también “sorprendida” por la celeridad con la que el Gobierno ha extendido esta obligación a los peatones infractores no implicados en un accidente, cuando la extensión de esta misma obligación a todos los conductores envueltos en accidentes fue una reivindicación constante y tardía de las asociaciones de víctimas.

El profesor Aranda introduce otro elemento de duda derivado de la redacción del texto. Según se especifica, a los peatones están obligados a someterse a las pruebas de detección cuando hayan cometido “una infracción”. Dado que esta estipulación se prevé en el Proyecto de ley que reforma la norma de seguridad vial, se supone que se refiere a infracciones viales, pero al no concretarse claramente este aspecto, podría abrirse a una interpretación que incluyera todo tipo de normas administrativas.

“Tal como está redactada, la norma es muy confusa y existe el peligro de que se utilice como medida de represión para, por ejemplo, luchar contra el botellón. O contra el ruido. Sobrepasar el nivel de ruido permitido por una ordenanza municipal también es una infracción administrativa. ¿Quién es capaz de asegurar ahora que no se someterá a una prueba de alcohol a un peatón que grite demasiado en la calle?”, plantea.

El TS anula el indulto al conductor 'kamikaze' condenado a 13 años por matar a un joven.


El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el indulto que el Gobierno concedió al conductor 'kamikaze' que fue condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, en diciembre de 2003.

La Sección Tercera ha acordado tras tres días de intensas deliberaciones estimar el recurso presentado por la familia del fallecido solicitando la declaración de nulidad de la medida de gracia concedida a propuesta del Ministerio de Justicia.

La ejecución de la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, queda en suspenso durante tres meses al objeto de que el Gobierno pueda, en su caso, subsanar los defectos que han motivado el fallo del alto tribunal.

Según el recurrente, este indulto fue el único de España dado a un kamikaze en el que el condenado no había cumplido al menos la mitad de la condena. Su pena fue conmutada por el pago de 4.380 euros y el preso apenas cumplió diez meses de cárcel.

La concesión de este indulto causó cierta polémica tras conocerse que un hijo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabaja en el despacho de abogados de Uría y Menéndez que tramitó la petición de la medida de gracia. El abogado que defendió al 'kamikaze' fue Esteban Astarloa, hermano del diputado 'popular', Ignacio Astarloa.

Tanto desde el Ministerio como el propio ministro se explicó reiteradamente que el hijo de Gallardón no tuvo ninguna relación con el indulto al conductor kamikaze, que no estaba en España cuando se produjo la tramitación y además trabaja en el área Mercantil del bufete, no en Penal.

Las explicaciones se produjeron después de que el PSOE solicitara a la Fiscalía que investigase si se había producido tráfico de influencias en la concesión de la prerrogativa y considerara que Gallardón se debería haber abstenido en la decisión sobre este 'kamikaze' que provocó además contusiones, fractura y heridas en la pareja del joven, de 21 años.

INFORMES DESFAVORABLES DE LA FISCALÍA Y LA AUDIENCIA

El indulto no contó con informe favorable de la Fiscalía ni de la Audiencia Provincial, que había condenado a Ramón Jorge Ríos Salgado a 13 años de cárcel por un delito de conducción con grave desprecio a la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, en delito de lesiones, una falta de lesiones y una de daños.

Desde el Ministerio de Justicia se explicó que la medida de gracia se adoptó al tener en cuenta el informe favorable de la prisión y los condicionantes "médicos y personales" del condenado.

Los informes del Centro Penitenciario de Alicante reflejaban factores de adaptación como el ingreso voluntario en prisión, el abono íntegro de las responsabilidades civiles a los perjudicados, la buena conducta penitenciaria, el apoyo familiar, la cualificación laboral, la ausencia de adicciones, el hecho de que fuera el primero que había cometido, antigüedad en los hechos delictivos, el que fuese un delito ocasional, el largo periodo en libertad provisional sin que constasen nuevos delitos y un pronóstico de reincidencia muy bajo.

También se tuvo en cuenta el trato educado, respetuoso y responsable, la ausencia de sanciones y expedientes disciplinarios, las muestras inequívocas de arrepentimiento y la participación activa en programas de tratamiento relacionados con la seguridad vial.

El Gobierno también consideró, para la aprobación del indulto, la información sobre las condiciones médicas y personales, en concreto, el episodio de epilepsia prolongada durante el tiempo de los hechos que sufrió el condenado, según alegó su abogado.

PERSONA REHABILITADA

Las fuentes consultadas señalaron en su día que el fin reeducador y de reinserción social que deben tener las penas de prisión implican un fin humanitario del sistema punitivo que, dicen, debe evitar el ingreso en prisión, si ello es posible, de las personas rehabilitadas.

Y en este caso, argumentaron que se trata de una persona rehabilitada y eso se ha tenido en consideración para la concesión del indulto, que permite dejar de cumplir la pena de cárcel que estaba cumpliendo con la condición de que cumpla varios requisitos: pago de una multa de seis euros diarios durante dos años; abono íntegro de las responsabilidades civiles y no comisión de ningún delito durante cinco años. (EUROPA PRESS)