El certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E regulado en el Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE 02-08)
Para su obtención se requiere superar un examen, antes de 6 meses, después de realizar un curso de formación
El examen consta de 100 preguntas de test (25 para la ampliación de la actividad de viajeros a mercancías y viceversa). Las respuestas correctas valen 1 punto, las erróneas se penalizan con -0,5, las no contestadas no puntúan. Para aprobar es necesario al menos 50 puntos.
Las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional se regulan en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE de 2 de agosto de 2007), en cuyo Anexo I, figura el programa de las materias de los cursos de cualificación sobre cuyo contenido versará el examen.
Los exámenes son convocados y realizados, al menos 6 veces al año, por las Comunidades Autónomas competentes.
Los aspirantes podrán realizar los cursos de formación en cualquier parte del territorio nacional pero deberán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en aquel territorio en el que tengan su residencia habitual.
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