Los peatones son un grupo de usuarios de la vía pública muy amplio ya que está compuesto por jóvenes, personas mayores y discapacitados. Desde el punto de vista de la Seguridad Vial, se les considera junto con los ciclistas como un grupo de riesgo muy vulnerable. De ahí, que se diga que son los conductores de su propio cuerpo y, por tanto, de su destino.
Las estadísticas nos vienen a decir que son muchos los atropellos con víctimas que se producen al año en la vía pública. El número de atropellos que se producen en casco urbano suele ser mayor que en las carreteras pero, sin embargo, en éstas son más graves debido a la velocidad de los vehículos y gravedad del impacto.
Atropellos a peatones siguen produciéndose, especialmente, en ciudad por varios motivos: el peatón tecnológico como peatón distraído, aumento de zonas peatonales, presencia de vehículos menos ruidosos y las infracciones cometidas por los propios peatones.
El peatón como responsable
Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
El Reglamento General de Circulación contempla la posibilidad de responsabilizar al peatón económicamente mediante multa por los siguientes hechos sancionables:
1.- No seguir las indicaciones del personal existente en un tramo en obras. Los usuarios de la vía tenemos la obligación, en los tramos de obras, de respetar el orden en la cola y a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos y peatones si la obra se desarrolla en una intersección o cruce regulado mediante semáforos y pasos de peatones.
2.- No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento. Al aproximarnos a un cruce de paso a nivel, puente móvil y túnel tenemos la obligación de extremar la prudencia, deteniéndonos uno detrás de otro en la zona peatonal hasta que tengamos paso libre. Una vez abierto, el cruce deberá realizarse sin demora y después de cerciorarse de que no existe riesgo de quedarse inmovilizado dentro del paso.
3.- Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios. Como usuarios debemos entrar y salir del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando el vehículo se halle parado.
4.- No utilizar el chaleco reflectante reglamentario, el ocupante del vehículo, cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén en una vía interurbana. Aunque sólo es obligatorio que lo lleven como dotación el personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento, siempre será recomendable que lo usen los ocupantes del vehículo cuando están fuera del mismo.
5.-Transitar por el arcén o por la calzada existiendo zona peatonal transitable, con tres salvedades, la primera, que se lleve algún objeto voluminoso o se empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor y si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones; la segunda, cuando se trate de un grupo de peatones dirigido por una persona o que formen cortejo y, la tercera, cuando se trate de un impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.
Por otro lado, los que utilicen monopatines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
Asimismo, los peatones tienen la obligación de circular por la izquierda cuando vayan por una vía interurbana, salvo que concurran circunstancias que no puedan hacerlo por ese lado o cuando por razones de seguridad aconsejen circular por la derecha. Sin embargo, en casco urbano, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias que imperen en ese momento en la vía.
6.- Circular por la calzada o el arcén sin llevar un elemento luminoso o reflectante homologado, en carretera, de noche o bajo condiciones climatológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En cuanto al elemento luminoso o reflectante, éste, deberá ser visible a una distancia mínima de 150 metros para el resto de usuarios que se le aproximen y en el caso de tratarse de un grupo de peatones dirigidos llevarán las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás.
7.- Circular por una autopista o autovía, salvo que el conductor tenga que hacer uso del poste de socorro más próximo o de otros usuarios por accidente, avería o malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia. También, estarían exentos de esta prohibición los ocupantes o servidores de los vehículos de los servicios de urgencia cuando sea indispensable su presencia.
Por otro lado, al tener prohibido los peatones circular por autopista o autovía, el Reglamento General de Circulación advierte a los conductores de vehículos que circulen por autopistas o autovías de que deben hacer caso omiso a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ellas, incluidas las explanadas de estaciones de peaje por dos motivos: para no dar cobertura a los peatones a cometer un hecho sancionable y porque no estaría justificado, en éste tipo de vías, inmovilizar el vehículo y mucho menos, recoger pasajeros.
8.- No respetar las señales de los Agentes de la autoridad que regulan la circulación, siempre y cuando dichos Agentes responsables del tráfico (Policía Militar, personal de obras, de acompañamientos de vehículos especiales, patrullas escolares, personal de Protección Civil y de organizaciones de actividades deportivas) estén provistos de prendas de alta visibilidad y de dispositivos o elementos reflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
9.- No respetar la luz roja de un semáforo reservado para peatones cuando dicha luz roja no es intermitente y tiene forma de peatón inmóvil. En el caso de una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pasa a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.
10.- No obedecer una señal de entrada prohibida. Se trata de señales de prohibición de entrada y que pueden ser responsables tanto conductores como peatones. Las señales que para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, afectando sólo a los peatones, la señal R-116 (Entrada prohibida a peatones), prohibición de acceso a peatones y que la podemos ver en los carriles de incorporación o acceso a autovías o autopistas.
Infracciones cometidas por peatones que pueden ser la antesala de los atropellos en carretera según un estudio reciente de RACE explicado en éste vídeo y donde se dan consejos de seguridad orientados al peatón:
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