ITV son las siglas sobre la inspección técnica del vehículo que están de “actualidad” en el BOE tras la publicación de su nueva regulación. Una inspección periódica o extraordinaria realizada por técnicos y que tiene como objetivo asegurar que los vehículos cumplan unas condiciones de seguridad mínimas para poder circular. Pero, hoy, lo que nos interesa son las novedades que trae el Real Decreto 920/2017, de 23 De Octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos para el año 2018. Vamos a conocer qué cambia…
A modo de introducción podemos que decir que las revisiones son obligatorias en tres casos: para cumplir con los plazos establecidos por la administración, a propuesta de los Agentes de Tráfico en base a los daños del vehículo tras un siniestro vial y para aquellos vehículos sometidos a reforma de importancia por parte de su titular. Esto ha sido así desde hace tiempo y seguirá igual, salvo algunos aspectos de la normativa sobre las inspecciones técnicas del vehículo para cumplir con la legislación europea.
En concreto, el nuevo real decreto unifica la regulación sobre la inspección técnica de vehículos y las normas de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV. De esa forma, se evitan duplicidades y se establece un marco único para adaptarse la legislación española a las obligaciones derivadas de la Unión Europea. Una nueva normativa que entrará en vigor el 20 de mayo de 2018 y que afecta a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos, con el objetivo principal de mejorar la seguridad vial y la protección del medio ambiente.
Novedades sobre las inspecciones técnicas del vehículo
Entre las novedades, incorporadas al Real Decreto, se obliga por primera vez a las estaciones a disponer de herramientas de lectura de diagnóstico que se conectan con los ordenadores de a bordo de los vehículos, un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones. Por otro, se establece la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad de inspecciónatendiendo a la norma internacional UNE EN/ISO 17020.
La norma también actualiza los requisitos de cualificación del personal e incorpora la formación a distancia. Para los inspectores se exige por primera vez la titulación de Técnico Superior de Automoción, como nivel mínimo. En cuanto al usuario, la norma facilita la libre elección de estación ITV cuando el resultado sea desfavorable o negativo, mientras que hasta ahora era obligatorio presentarse para la nueva inspección en la misma estación.
También se clarifica el sistema por el que se establece la fecha obligatoria para la próxima inspección periódica: a partir de ahora, si el vehículo pasa la inspección por adelantado no se modificará la fecha prevista para la siguiente, siempre que este adelanto no supere el mes. Además, la adecuación al marco legislativo europeo permitirá el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando se produzca un cambio de titularidad de los vehículos, es decir, cuando el usuario lo haya comprado en el extranjero y lo matricule en España.
Finalmente, se favorecerá el intercambio de información electrónica entre estaciones y Administración Pública para fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.
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