lunes, 31 de marzo de 2014

El pulido de los faros: la opción de bajo coste para restaurar la visibilidad de nuestro coche..

Hace algunos años, los cristales de los faros delanteros de los coches eran cristales de dispersión. Como su propio nombre indica eran de cristal, o mejor dicho, de vidrio, y eran de dispersión porque tenían una función muy clara, más allá de la de proteger el interior del faro y las lámparas de la intemperie: modificaban de la manera deseada, concentrando o repartiendo, el haz de luz generado por la lámpara (la bombilla, vaya) reflejado por las pantallas reflectoras cromadas del interior del faro.

Estos faros se reconocen fácilmente pues normalmente apenas dejan ver el interior, ni la lámpara, y porque el cristal parece tener unas rayas, marcas o dibujos interiores. Estas marcas son en verdad prismas para controlar y dirigir el haz de luz. Se diseñan específicamente junto con las pantallas reflectoras y el tipo de lámpara que llevará el faro. Pero esto ha cambiado.


Faros con “cristal” plástico

Desde hace varios años, por cuestiones sobre todo de diseño, se han ido extendiendo los faros con “cristal de dispersión” que ya no lo es, y se queda meramente como una cubierta transparente el interior del faro. Se utiliza generalmente un plástico transparente, lo más normal policarbonato. Se reconocen fácilmente porque se puede ver perfectamente cómo es el faro por dentro.

El policarbonato es resistente a la intemperie y soporta la radiación ultravioleta, pero no deja de ser un termoplástico, y como tal, puede sufrir en especial cuando está expuesto a la radiación solar directa, y cuando se expone a altas temperaturas. Así que aunque es duradero, al final, después de muchas horas de sol, el plástico de los faros se deteriora. Aunque en menor medida, la erosión debida a otros factores como la arena arrastrada por el viento también puede causarles daños.

¿Y qué sucede entonces? Pues que el plástico envejece, se vuelve menos transparante y amarillento, y los faros pasan a ser menos eficaces, el haz de luz no se propaga igual de bien, y nosotros notaremos menos luz de noche, y también nos verán menos. Y esto al final es un problema, no solo estético, sino de seguridad vial, porque es vital ver y ser vistos bien.
Restaurar los “cristales” significa tener más luz

Hay varias soluciones a este problema: la primera que podríamos pensar sería sustituir todo el faro, pero esto no siempre es necesario, porque algunos coches, previendo el problema que puede presentarse con los años, han diseñado los faros con partes independientes, pudiendo cambiar solo el cristal de dispersión de policarbonato, sin cambiar el interior del faro. Eso ya supone un ahorro.

Pero hay otra opción aún más económica: el pulido de los faros. Resulta que el “cristal” de policarbonato se puede restaurar puliendo su superficie con una pasta especial para pulimentar (un tanto abrasiva), y el efecto de pasar unas serie de lijas de diferente granulometría, a mano, o mejor haciéndolas girar con una máquina eléctrica, mismamente un taladro, para retirar la capa superficial dañada y terminar dando brillo al plástico del faro y dejarlo casi casi como nuevo.

Hay talleres que realizan este trabajo, pero también se venden kits, de diferentes marcas, con la pasta y las lijas, para hacerlo uno mismo. Esta última es la opción más barata, pues por unos 20 o 25 euros (y tiempo y un poco de maña) podemos solucionar el problema. Se puede hacer sin necesidad de desmontar el faro, pero eso sí, hay que proteger bien la pintura de la carrocería alrededor del faro, para que no toque la pasta ni las lijas accidentalmente, pues la dañarían.

El resultado es que además de volver a tener los faros con buen aspecto, tendremos más luz, veremos más de noche, y conduciremos más seguros. Y por supuesto, no debemos olvidar el resto del mantenimiento de los faros y luces: revisar que todas las bombillas luzcan, y llevar bien regulada la altura de los faros delanteros.



martes, 25 de marzo de 2014

¿Es obligatorio llevar la pegatina de la ITV?


Para algunos de nosotros la respuesta es obvia, pero por lo que sé que en ciertas zonas de nuestro país se extiende la duda. ¿Es obligatorio llevar la pegatina de la ITV tras pasar la inspección? He visto a personas que se enzarzan fácilmente en eternas discusiones sobre si es o no obligatorio llevar la pegatina puesta. El uno se escuda en que el mismo técnico de la ITV le pegó el adhesivo al parabrisas. El otro, por la misma regla de tres, argumenta que el técnico de la ITV le dio la pegatinita en mano para que hiciera lo que quisiera con ella.

La respuesta corta es: sí, hay que llevar la pegatina de la ITV colocada bien visible y en un lugar determinado. Es obligatorio, sí, y hasta ahí, la respuesta corta, pero si ampliamos un poco el tema veremos alguna que otra curiosidad sobre la famosa pegatina y también tendremos una tabla que nos ayudará a saber cuándo pasar la ITV con los más variados tipos de vehículo.


La pegatina de la ITV, ese adhesivo que técnicamente se denomina “V-19, distintivo de inspección técnica periódica del vehículo”, sirve para acreditar que el vehículo que la lleva ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, y además indica la fecha en la que debe pasarse la próxima inspección.

Tal y como recoge el Reglamento General de Vehículos tras su modificación de 2008,

En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

Esta obligatoriedad de colocar la pegatina de la ITV en un lugar concreto sirve a efectos de control. Si una patrulla de la Policía encargada del Tráfico está controlando el estado de los vehículos que pasan por un punto de la vía, los agentes pueden ver de una forma muy sencilla si cada vehículo que pasa está al corriente de sus inspecciones. Y eso es porque el color de la pegatina varía según el año de caducidad de la inspección.

En 1998, cuando se publicó el Reglamento General de Vehículos, se estableció un ciclo de colores de tres años, de la forma que muestra este gráfico:


Así sucesivamente van cambiando los colores de la pegatina, mientras que los caracteres comunes se mantienen en color azul, y de esta manera es muy fácil controlar cientos de vehículos en poco tiempo, sabiendo que la antigüedad del vehículo se deduce por su placa de matrícula. Para eso, es necesario (y por ese motivo, obligatorio) que los vehículos muestren claramente su distintivo V-19.

Un par de precisiones para acabar. Antes de modificarse el Reglamento General de Vehículos, el original decía:


En el caso de vehículos de motor, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. En caso de remolques y semirremolques el distintivo se colocará en sitio bien visible.

Eso creaba un vacío legal para las motos y para los ciclomotores, aunque estos últimos no pasaban inspección por aquel entonces. Al modificarse este enunciado de la forma que hemos visto antes, quedan englobados todos los vehículos.

Finalmente, esa modificación legal tiene lugar no en un decreto que habla sobre vehículos, sino en un decreto que trata “sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos”, lo que fácilmente se puede entender como que la colocación del distintivo corresponde a las estaciones de la ITV, y no al usuario final del servicio, aunque es este último el que podría resultar sancionado por incumplir el artículo 18 del Reglamento de Vehículos, tal y como recoge la Guía Codificada de Infracciones (80 euros, ya que estamos).


¿Cuándo debo pasar la ITV?

De propina, aquí os dejo una tabla bastante completa de inspecciones técnicas periódicas a partir de la fecha de primera matriculación del vehículo, un dato que aparece siempre en el Permiso de Circulación. Podría hacer la tabla en forma de gráfico, pero con tanta especificación técnica el resultado sería bastante ilegible, así que la dejo en texto liso y llano, destacando en negrita algunos tipos de vehículos para una mejor localización.


Ciclomotores de dos ruedas. 
Hasta 3 años, exentos. Más de 3 años, inspección bianual.

Motocicletas, triciclos, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. 
Hasta 4 años, exentos. Más de 4 años: inspección bianual.

Vehículos de uso privado destinados al transporte de personas, excepto los anteriores, con capacidad hasta nueve plazas incluido el conductor (turismos, por ejemplo). 
Hasta 4 años, exentos. De 4 a 10 años: inspección bianual. Más de 10 años: inspección anual.

Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor, y de escuelas de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad hasta nueve plazas incluido el conductor, incluidas motocicletas, triciclos, cuatriciclos, quads, ciclomotores y cuatriciclos ligeros. 
Hasta 2 años: exentos. De 2 a 5 años: inspección anual. Más de 5 años: inspección semestral.

Ambulancias y vehículos de servicio público destinados al transporte de personas, incluido transporte escolar, con o sin taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas incluido el conductor (taxis, por ejemplo), y vehículos destinados al transporte de personas, incluidos el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas, incluido el conductor.
Hasta 5 años: inspección anual. Más de 5 años: inspección semestral.

Vehículos y conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas, con masa máxima autorizada inferior o igual a 3.500Kg. 
Hasta 2 años, exentos. De 2 a 6 años: inspección bianual. De 6 a 10 años: inspección anual. Más de 10 años: inspección semestral.

Vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas, con masa máxima autorizada superior a 3.500Kg.
Hasta 10 años: inspección anual. Más de 10 años: inspección semestral.

Caravanas remolcadas con masa máxima autorizada superior a 750Kg. 
Hasta 6 años, exentos. Más de 6 años: inspección bianual.

Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas a ellos equiparadas. 
Hasta 8 años, exentos. De 8 a 16 años: inspección bianual. Más de 16 años: inspección anual.

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos que tengan una velocidad por contrucción inferior a 25Km/h. 
Hasta 4 años, exentos. De 4 a 10 años: inspección bianual. Más de 10 años: inspección anual.

Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o de ferias recreativas ambulantes. 
Hasta 4 años, exentos. De 4 a 6 años: inspección bianual. Más de 6 años: inspección anual.

martes, 18 de marzo de 2014

Si tengo un vehículo que no uso… ¿debo pasar la ITV? ¿Me pueden multar?...


Si tengo un vehículo que no uso… ¿debo pasar la ITV? ¿Me pueden multar?

La mayoría de los artículos que se encabezan con una pregunta de este estilo se suelen resolver afirmativamente. 
Es decir, las respuestas a las dos preguntas son sí y sí. La razón de hacer ambas preguntas es que pueda haber personas que tengan la duda eterna de si deben o no pasar la ITV (es que el vehículo no circula), y también alimentar presentar el debate sobre si esto es una medida recaudatoria a mala idea, o es lo normal.

Hay que decir que la ITV no tiene mucho que ver con el hecho de que el coche circule o no. Simplemente es una inspección técnica que dice sí o no a la pregunta de si el vehículo es seguro para circular en la vía pública, además de saber si expulsa demasiadas emisiones contaminantes, si consume demasiado combustible y otras cosas que ya sabemos, y que si no sabemos podemos repasar rápidamente. Además existen una serie de supuestos en los cuales es necesario pasar una ITV extraordinaria.

Multa si tienes un vehículo que no mueves para el que no pasas ITV

Comprobar si un vehículo ha pasado o no la ITV cuando le toca es de lo más sencillo que hay. Basta con que la Guardia Civil esté atenta a los datos que le proporciona el programa ITICI para saber si tu coche ha pasado o no la ITV. En el momento en que te vean circulando por ahí con la ITV caducada no tendrán que hacer demasiadas comprobaciones para poder efectuar la denuncia correspondiente.

Si el coche está inmovilizado y a buen recaudo en un garaje privado debes pasar la ITV igualmente. Si alguien se pone “quisquilloso” te pueden preguntar por qué el coche (o el vehículo que sea) sigue dado de alta, pero con la ITV caducada. Puede parecer eso, quisquilloso, pero con cierta lógica en la mano nos preguntamos, si el coche está dado de alta, ¿por qué no pasar la ITV? O al revés, si no vamos a pasar la ITV ni a rodar con él, ¿por qué lo mantenemos de alta? Para ello deber de darlo de baja temporalmente.
Puede parecer algo que se deja llevar por el afán recaudatorio, pero actuando como abogado del diablo, tampoco parece muy sensato mantener un coche de alta y pagando los impuestos correspondientes y no tener la ITV al día, ¿no? La pregunta (de verdad) es, ¿va a venir la Guardia Civil a tu garaje a preguntarte si el coche lo mueves o no? ¿O las multas vendrán si lo sacas a la calle un día, por moverlo, y te pillan sin la ITV? Ojo que me refiero a la inspección, no a que lleves o no la pegatina (que es otro tema).

En resumidas cuentas, si un vehículo está dado de alta y en regla, pero no pasa la ITV puedes recibir la correspondiente multa. Que el vehículo circule o no, lo dices tú. Para las autoridades la realidad es que hay un vehículo por ahí que debería haber pasado la ITV, pero no consta… Luego, por poder, pueden enviarte una cartita, o una multa en toda regla.

lunes, 10 de marzo de 2014

Trucos para engañar al radar: ¿mito o realidad?

Más allá de respetar los límites de velocidad, ¿existe alguna otra forma de escapar de los radares? En este reportaje analizamos algunos de los métodos más famosos y te contamos si con ellos te librarás de las multas.


Laca en la matrícula: ¿funciona?

Hecha la ley, hecha la trampa. Esta afirmación es parte de la condición humana que, ante la aparición de una normativa, siempre trata de encontrar métodos para eludirla sin correr muchos riesgos. Un ejemplo perfecto de este esfuerzo por “regatear” la legislación lo encontramos en los radares de tráfico. Su dispersión por toda la zona geográfica española y el perjuicio que causan al bolsillo del sancionado ha llevado a los conductores a idear todo tipo de artimañas para escapar de las multas por velocidad.


Pero, ¿es posible engañar a un radar? En la siguiente lista recopilamos los métodos más extendidos para no ser “cazado” por los controles de velocidad y te contamos si se trata de mitos… o si realmente funcionan:

Laca en la matrícula: Es uno de los trucos más famosos y baratos para intentar engañar al radar. La teoría dice que aplicar un simple “toque” de laca del pelo sobre la matrícula provoca que el flash del radar se refleje, impidiendo la correcta lectura de la placa. Se trata, para desilusión de muchos, de un método totalmente inútil. Tampoco funcionan los sprays específicos que venden para este fin; el único efecto que notaremos es que nuestra matrícula se vuelve más brillante, pero no conseguirá “deslumbrar” a los modernos cinemómetros actuales.


Doblar la matrícula o llevarla en mal estado: Algunos conductores optan por doblar la matrícula o dejar que un número o letra se deteriore para imposibilitar la identificación de su vehículo. Incluso algún que otro motorista ha llegado a instalar un sistema para ocultar su matrícula con solo pulsar un botón. Como es obvio, estos métodos pueden ser efectivos, pero caemos en una infracción grave sancionada con 200 euros en el caso de que nos descubran.

Colocar un CD en la bandeja o la matrícula: Estamos ante otro de los mitos más populares para engañar al radar. Se basa en el mismo principio de la laca y afirma que si colocamos un CD en la bandeja trasera del coche o cerca de la matrícula conseguiremos “deslumbrar” a la cámara y la fotografía no se realizará correctamente. De nuevo, una técnica inservible.

Tapar parte de la matrícula con un pañuelo: Éste es uno de los métodos más seguidos por los motoristas. Consiste en atar una pendra de ropa, generalmente un pañuelo, a una parte cercana a la matrícula, de forma que al ondear con el viento tape algunos números y letras de ésta. También está sancionado por la ley con 200 euros.


NoPhoto: Este invento norteamericano causó sensación cuando se lanzó al mercado en 2012. Su funcionamiento se basa en la integración de un par de flashes en el porta-matrículas, que lanzan destellos de luz cuando un sensor óptico detecta el disparo de la cámara del radar, lo que impide la correcta visualización de la placa. La coincidencia de ambos flashes, el del sistema NoPhoto y el del radar, no siempre se produce, por lo que no es un sistema 100% efectivo. Además, no resulta barato: su precio ronda los 300 dólares (unos 220 euros).


Números y letras “invisibles”: Lo último para evitar ser “cazado” por el radar llega desde Rusia. Se trata de unos adhesivos negros con idéntica forma a los números y letras de nuestra matrícula que, colocados sobre ellos, los convierten en invisibles ante las cámaras. En Internet circulan vídeos en los que, si bien en principio parecen realizar su función, todavía es posible la lectura de la matrícula. Conclusión: otro método que no sirve.



Inhibidores: El único método indetectable a primera vista y que funciona. Los inhibidores captan las ondas de los radares y emiten una señal de mayor frecuencia, lo que bloquea su funcionamiento. Pero su instalación conlleva un riesgo importante: su uso está castigado con una multa de 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carné.


En resumen: como habrás podido comprobar, la forma más efectiva, barata y segura de evitar ser cazado por un radar (nos guste o no) sigue siendo respetar los límites de velocidad.

Fuente: Autocasion, DGT

jueves, 27 de febrero de 2014

AutorizacionesComplementarias de trenes turísticos..


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.6 del Reglamento General de Vehículos (RGV), los trenes turísticos, sin perjuicio de la matriculación de cada elemento del mismo como vehículo especial, para circular por las vías públicas deberán obtener una autorización complementaria del órgano competente en materia de Tráfico que, en el supuesto de vías urbanas, será el Ayuntamiento.


La tramitación de solicitudes de autorizaciones complementarias de circulación de tren turístico se realizará en los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico siempre y cuando el recorrido exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma. Si el recorrido afecta a una o varias provincias de una misma Comunidad Autónoma, la solicitud se tramitará en la Jefatura de Tráfico de la provincia origen del itinerario. Las solicitudes cuyo itinerario discurra íntegramente por Ibiza, Menorca, Lanzarote, o La Palma serán tramitadas por las respectivas Oficinas Locales de Tráfico.










martes, 25 de febrero de 2014

Como cambiar el domicilio en el Permiso de Conducción.

La DGT (Dirección General de Tráfico), está consiguiendo enormes avances en la optimización de sus sistemas de comunicación de datos con los diferentes organismos con capacidad sancionadora: Ayuntamientos, Diputaciones, Servei Català de Trànsit, Gobierno Vasco, etc., esto supone que en todas las multas o expedientes sancionadores que se tramitan, se están utilizando los datos que constan en los registros de Tráfico, priorizándolos sobre otras fuentes de información (registros propios, fiscales, etc.).

¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?

Cuando nos identifican como conductor en las multas (nuestro propio coche o el de empresa), si los datos de nuestro domicilio son incorrectos se generará un incumplimiento por no identificar verazmente al conductor, lo que aumentará el importe de la multa.

Dado que la ley al respecto también es bastante clara, si no pueden notificarnos la sanción en nuestro domicilio podrá hacerse en el TESTRA – Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y la sanción seguirá con el proceso establecido.

TESTRA es un tablón electrónico que le permite consultar las notificaciones a que de lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado, en la Dirección Electrónica Vial o en las equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.


Regulación legal del TESTRA



  • Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE 24 de noviembre), por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, crea el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
  • Orden Int/3022/2010, de 23 de noviembre (BOE 25 noviembre), por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo (BOE de 26 de mayo), por el que se amplia el plazo de publicación en TESTRA por las Administraciones Locales hasta el 25 de mayo de 2014.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos



La DGT mantendrá expuesto el edicto en TESTRA en estado VIGENTE, durante un plazo de 20 días naturales, pudiendo prorrogarse si, por cuestiones extraordinarias de carácter técnico del TESTRA, estuviera inaccesible para los ciudadanos.

Finalizado el plazo de publicación o el periodo de vigencia (20 días naturales), la notificación pasará a estado NO VIGENTE, se tendrá por practicada y podrá continuarse el procedimiento, disponiendo el interesado del plazo fijado en el edicto para realizar las actuaciones que estime procedentes: alegar, pagar, recurrir. No obstante, el edicto seguirá estando accesible durante un año en Testra en estado de no vigente.

Transcurrido este plazo, sólo tendrán acceso al mismo el propio interesado o su representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, y los Jueces y Tribunales.


¿Y cómo puedo hacer esos cambios?

Si vas a comunicar un cambio de domicilio: Documento original que acredite el cambio de domicilio, es decir el certificado de empadronamiento.

Además:

- Debes llevar contigo el permiso o licencia de conducir.

- Llevar el impreso de Solicitud de Duplicado cumplimentado.

- No tienes que abonar ninguna tasa.

Puedes ampliar esta información en la página de la Sede electrónica de la DGT donde también puedes descargar el formulario de Solicitud de duplicado de carné de conducir actualizado.

También hay Ayuntamientos con convenio y Oficinas para el cambio de domicilio en el el cual se podrá realizar este tramite: Listado de centros

sábado, 15 de febrero de 2014

Detectores e inhibidores de radar: ¿nos pueden multar por utilizarlos?

La nueva ley de Tráfico que se está tramitando en el Senado contempla sanciones por la utilización de algunos detectores que hasta ahora eran legales.

Son muchas las dudas que han surgido entre los conductores acerca de la legalidad o no de utilizar inhibidores, detectores o avisadores de radar en los vehículos, sobre todo tras la intención de la DGT, a través de un anteproyecto de Ley, de efectuar una nueva regulación – y prohibición – de este tipo de dispositivos.

Debido a las modificaciones previstas en la última Ley de Tráfico, las cuestiones relativas a la legalidad de los avisadores, detectores e inhibidores de radar han generado numerosas preguntas entre los conductores, sobre todo entre aquellos que han comprado un dispositivo «detector» que en principio es legal, y que en un futuro próximo puede acarrear una multa e incluso la pérdida de puntos.

Si bien el fin de todos estos dispositivos es el evitar ser «cazado» por los radares, tanto por su modo de funcionamiento como por la forma en la que actúa la ley, conviene repasar cada uno de ellos para saber cuales son legales en la actualidad, y cuales dejarán de serlo tan pronto como entre en vigor la nueva ley, prevista para la próxima Semana Santa.

Avisadores, completamente legales

Los avisadores de radar son los dispositivos más sencillos y completamente legales. 

Este tipo de aparatos nos avisan de la presencia de un radar gracias a una base de datos que tiene fijados los puntos en los que la DGT tiene ubicados los radares. Deben ser actualizados con frecuencia para que sean lo más útiles posibles.

«Las bases de datos suelen incluir los radares fijos y su ubicación es de dominio público», nos cuentan. Además de esto, incluyen puntos en los que alguna vez la Guardia Civil colocó uno de estos dispositivos. Esto se consigue, gracias a «la colaboración de los conductores que marcan los puntos en los que detectan un radar que no está dentro de la base de datos. No obstante, este tipo de avisadores no pueden indicarnos la presencia de un radar móvil».

Detectores, permitiros por ahora

El segundo tipo de dispositivos son los detectores. Son además los que más polémica han generado en cuanto a su legalidad. Funcionan mediante una antena de radio o GPS que detecta dónde están los radares, tanto fijos como móviles. Su instalación es más compleja.

En cuanto a su legalidad, de acuerdo con la actual Ley de Tráfico actual «se trata de dispositivos completamente legales». No obstante, se prevé que el nuevo Reglamento de Circulación prohíba su uso, y si se detecta en un vehículo puede suponer una multa de 200 euros y tres puntos . Su utilización pasaría a considerarse como una infracción grave.

En relación a los detectores de radar, se considera «incongruente que se prohíba y sancione el uso de detectores de radares, puesto que en la propia página de la DGT aparece su ubicación y existe también una aplicación oficial de la DGT que se puede descargar para el mismo fin». Asimismo, el Comisariado Europeo del Automóvil considera que es positivo y preventivo que el conductor conozca la ubicación real de los radares, puesto que su objetivo es que los conductores reduzcan la velocidad en los puntos peligrosos.

Aunque esta posible prohibición tampoco está demasiado clara, según el texto que se está tramitando en el Senado. Según el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, la propia DGT «es contradictoria en cuanto a sus intenciones porque en la exposición de motivos dicen que van a prohibir la venta de aparatos detectores de radar, pero el mismo texto dice más adelante que lo que se prohíbe no es su venta, sino su utilización». Y en todo caso, el presidente de AEA se pregunta si «se va a indemnizar de alguna manera a una persona que se ha comprado un detector legal y ahora ve cómo lo prohiben».

Si no se producen modificaciones antes de Semana Santa, los conductores van a quedar de nuevo en una situación de «indefensión», nos cuenta Arnaldo, porque el texto dice que «se prohiben los detectores de radar, excepto aquellos que no interfieran con los radares y que por lo tanto solo ofrezcan información sobre la localización de los mismos, que es lo que hacen los detectores».

Desde AEA aseguran que en la actualidad, «estando permitiros los detectores de radar, se han formulado denuncias a conductores que los llevaban en sus coches, sencillamente porque la propia DGT no sabe diferenciar entre un inhibidor de radar y un detector de radar. Por lo tanto, con la nueva ley va a haber todavía más confusión».

Así lo prevé el artículo 26 del proyecto de Reglamento General de Circulación que «prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar».
Inhibidores. Siempre han sido ilegales.

En tercer lugar nos encontramos con los inhibidores, Son los únicos dispositivos considerados como ilegales en la actualidad. Por un lado, detectan las señales de los radares, y por otro (y aquí es donde reside el problema) interfieren en su funcionamiento. Según nos aclaran desde el Comisariado Europeo del Automóvil «ofrecen una lectura errónea que evita que detecten nuestro exceso de velocidad y la consiguiente multa.»

Históricamente los detectores han estado prohibidos pero la última reforma de la Ley de Tráfico, de 2010, los legalizó. Están prohibidos en todos los países de la Unión Europea, salvo en Reino Unido y España.

Por lo tanto, hasta ahora, lo único que estaba expresamente prohibido por ley era llevar instalado en el coche un inhibidor de radar, que cuenta con un mecanismo que interfiere el correcto funcionamiento del cinemómetro. Llevar uno en el coche está multado con 6.000 euros y seis puntos de carné.

Según los datos de Automovilistas Europeos Asociados, cada año se formulan en España más de 4.000.000 de denuncias en carretera, de las cuales aproximadamente la mitad (46%) corresponden a excesos velocidad. Sin embargo, en contra de la creencia de que «en España se corre mucho», los datos evidencian que son una minoría los que se exceden gravemente de los límites de velocidad establecidos.

Asegura Mario Arnaldo que el 85% de las denuncias se refieren a excesos de velocidad «mínimos, de apenas el 10% de la velocidad máxima permitida. El conductor que nos muestran siempre en las televisiones, que circula a 200 por hora es la excepción».


Fuente : ABC



martes, 11 de febrero de 2014

Denuncias por no llevar la documentación en el vehiculo..

Son tres los documentos que todo conductor debe llevar en su vehículo: el permiso de conducción, el de circulación y la tarjeta de características técnicas con el informe de la última ITV si fuera necesario. El recibo del seguro no es obligatorio, pero sí recomendable..


Estos papeles son la garantía de que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo (permiso de conducción) y que este cumple las características y homologaciones (permiso de circulación y tarjeta decaracterísticas técnicas) y de que no presenta defectos mecánicos peligrosos
para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado de la última ITV).

¿Pero qué ocurre si no llevas estos papeles en el coche? 

La infracciones relativas a la documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las infracciones menores, las multas estipuladas parten de los 10 euros. Otras más graves están penadas con multas mayores y pueden ser motivo de inmovilización del vehículo. A continuación, reproducimos una lista con las infracciones más frecuentes y sus correspondientes sanciones. En algunos casos pueden incrementarse en función de la gravedad del hecho, los antecedentes o la condición de reincidente del infractor:

Permiso de conducir
  • No llevarlo: 10 euros.
  • Datos no actualizados: 80 euros.
  • Permiso caducado: 200 euros.
  • Conducir con una autorización que no habilita, 500 euros + 4 puntos.
Permiso de circulación
  • No llevarlo: 10 euros.
  • Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.
Tarjeta ITV y certificado de la última inspección
  • No llevarla: 10 euros.
  • ITV caducada: 200 euros.

Seguro obligatorio
Circular con un vehículo sin asegurar: de 601 a 3.005 euros.


La tarjeta de ITV ha cambiado de apariencia y contenido, para que sea más difícil de falsificar. Desde julio de 2012, el nuevo modelo –de color azul– convive con la tradicional cartulina verde. Este nuevo formato incluye más datos técnicos del vehículo, desde emisiones de CO2 hasta la categoría de la carrrocería, los tipos de neumaticos que puede montar o el valor de ruidos.

¿Vale una fotocopia?

En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.

Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.

¿Y si viajo fuera de España?

Si piensa conducir dentro de la Unión Europea, el permiso de conducir junto con su DNI -ambos en vigor- serán suficientes.

Pero si va a ponerse al volante más allá de las fronteras de la Unión, deberá solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de tráfico de su provincia. Es válido para conducir durante un año por todo el mundo, excepto en el país que lo expide.


El vehículo también debe ir documentado y debe llevar los originales (no valen fotocopias) del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas (e ITV actualizada si fuera necesario). Fuera de la UE es necesaria la Carta Verde.


Además, para circular por el extranjero, el vehículo debe llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior (una pegatina en forma de óvalo, de color blanco, en una E de color negro). 

Si viaja por la UE, puede utilizarse como equivalente las matrículas que incorporan la banda azul, con estrellas, y la letra E, pero fuera de la Unión, independientemente de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.

viernes, 7 de febrero de 2014

El Supremo amplía los accidentes "en itinere" por la realidad social.


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo amplía en una reciente sentencia la consideración de accidente "in itinere" para aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales. Establece razones de "realidad social" a la vista de "las nuevas formas de organización del trabajo".

En este caso concreto se anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León. El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo.

La Mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, que manipulaba maquinaria pesada, al no considerar que el accidente se hubiera producido "in itinere". La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.

Ahora, el alto tribunal confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social", tal y como impute el artículo 3 del Código Civil.

EXIGENCIAS DE MOVILIDAD TERRITORIAL

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal".

Todo ello, según el Tribunal Supremo, determina que, "si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes", habrá que reconocer que en supuestos como el presente "a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajadora en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo".

En este caso concreto, el alto tribunal considera que concurren los elementos que definen el accidente "in itinere" porque la finalidad principal del viajes sigue estando determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador".


lunes, 3 de febrero de 2014

Alcohoot, un alcoholímetro para tu teléfono móvil.



La propuesta de llevar un alcoholímetro en el vehículo paso de ser una obligatoriedad a un aplazamiento en Francia. No por falta de ganas de sus promotores: asociaciones de conductores y de víctimas de la carretera, a la hora de implantar su uso entre los conductores, sino más bien por la garantía que puedan ofrecer este tipo de dispositivos así como la homologación, comercialización y distribución de los mismos que no estaba del todo muy clara.

Una idea que intenta prevenir sobre la ingesta de alcohol previa a la conducción pero que, en el fondo, ha dado pie a creadores y empresarios de las herramientas o accesorios de dispositivos móviles a crear alcoholímetros digitales de bolsillo. Hablamos de Alcohoot, un dispositivo que conectado al teléfono móvil se convierte en un alcohólimetro para controlar la tasa y nivel de alcohol en nuestro organismo. Veamos cómo funciona dicho dispositivo y comentaremos, además, algunas cuestiones legales sobre los etilómetros y la alcoholemia.


Cómo funciona el dispositivo Alcohoot

El índice de siniestralidad vial relacionada con el alcohol sigue dando noticias escalofriantes. Según la DGT, de cada 100 accidentes mortales, el alcohol está implicado entre unos 30 y 50 de ellos; lo que convierte al alcohol, en uno de los principales factores de riesgo en la conducción. De ahí que cualquier invento, como el que hoy presentamos, pueda influir o hacer reflexionar a aquellos que tras tomar unas copas, como podemos ver en éste vídeo, deciden utilizar el coche sin tomar ningún tipo de medida:




Alcohoot, utilizado como aplicación para el teléfono móvil, emplea sensores de pila de combustible similares a los alcoholímetros homologados por Industria, con batería recargable de litio y con cable de carga USB que suministra energía para más de 500 pruebas. Tras realizar la prueba a través de aire espirado, la aplicación alcohoot muestra la tasa de alcoholemia de forma rápida y proporciona un gráfico de la historia personal de dichas pruebas para que el usuario pueda controlar de alguna forma su estado y nivel de alerta antes de conducir o saber a quién entregar las llaves del vehículo, aunque la mejor tasa para no complicarse la vida es la de arrojar un resultado: 0,00.

Como ya sabemos, son muy numerosas las variables que influyen sobre la tasa de alcoholemia y la rapidez con que se ingiere la bebida. La absorción del alcohol depende directamente de la velocidad a la que se bebe, es decir, cuanto más rápido se tome la bebida, mayor será la velocidad de absorción y la cantidad de alcohol que pase a la sangre. Por eso, es aconsejable beber pausadamente entre copa y copa, tomar algún alimento y de vez en cuando tomar agua, bebida sin gas o fría para evitar la aparición del grado de alcoholemia o que éste aumente.

Algunas cuestiones legales sobre los etilómetros y la alcoholemia

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Las pruebas para detectar la cantidad de alcohol que una persona ha ingerido están reguladas en el RGC y dice que dichas pruebas se practicarán por los agentes de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica del sometido a las pruebas de alcoholemia.

Dichas pruebas consisten primeramente en un muestreo aproximado del grado de detección de alcohol en aire espirado a través de un etilómetro manual. Si dicha prueba no supera el límite reglamentario (0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o 0,15 según los casos), no se le sanciona, ni administrativa, ni penalmente; pero, si dicho resultado inicial es superior a esas cantidades, el conductor deberá someterse a una nueva prueba en un etilómetro evidencial (más preciso) que consiste en dos muestreos o dos resultados, con un intervalo de diez minutos, al menos, entre prueba y prueba.

Pues bien, para evitar disgustos, a más de uno le puede venir bien el uso de este tipo de dispositivos para medir el grado de alcoholemia antes de circular con el coche en estado ebrio pero a título orientativo, al menos, puesto que los únicos alcoholímetros autorizados son los que utilizan los Agentes encargados de la vigilancia de tráfico.

Vía | iClarified
Más información | alcohoot

viernes, 31 de enero de 2014

Infracciones de tráfico:Cambio de sentido


Una infracción de tráfico es un incumplimiento de la norma sobre la circulación de vehículos, ciclistas y peatones y, en consecuencia, conlleva una sanción administrativa. Ahora bien, si la infracción de tráfico es peligrosa y afecta, además, a la seguridad del resto de usuarios de la vía puede, incluso, considerarse como un hecho delictivo. Cambios de carril antirreglamentarios, adelantamientos temerarios, etcétera, si le añadimos la palabra peligro o conducción manifiestamente temeraria, estaríamos hablando de palabras mayores, así que lo mejor será no meter la pata hasta el extremo de tener que dar explicaciones en un Juzgado, ¿no les parece?

Las cámaras en circuito cerrado de televisión instaladas en la carretera para gestionar el tráfico son, a veces, testigos de hechos supuestamente indebidos por parte de cualquier persona a los mandos de su vehículo. La infracción de tráfico o locura al volante y en este caso, con resultado lamentable como veremos hoy, fue vista por una de esas cámaras y está relacionada con el cambio de sentido de la marcha. Una maniobra que implica cambiar la dirección del vehículo realizando un giro de 180 grados, es decir, dar media vuelta para continuar circulando por la misma vía pero en sentido contrario y que puede resultar peligrosa si no se hace correctamente.

Analizaremos las consecuencias de la infracción observada a través de las imágenes de la DGT y, si os parece, reflexionar sobre lo sucedido.


¿Imprudencia o negligencia?

Antes de contestar a la pregunta y que la dejo para el final, me adelanto para decir que realizar una maniobra con el vehículo como la que se muestra en éste vídeo, poniendo en peligro la propia vida de la persona que la realiza y la de los demás usuarios de la vía, sabiendo que lo que se está haciendo es un hecho denunciable y las consecuencias que pueden derivarse del mismo, me parece una de las mayores irresponsabilidades habidas y por haber:



Salvo que la señalización de dicho tramo (que he podido ver a través de Geoogle Earth para comentarlo en este artículo) haya cambiado con respecto a la que existía en el momento de la grabación de dichas imágenes, se trata de un conductor o conductora de un turismo procedente de la zona industrial de Cádiz que para no seguir, en su sentido de la marcha, hacia el Puente José León de Carranza, salir en una salida próxima o realizar un cambio de sentido, a escasos 200 metros, como le informa una señal informativa que tiene más adelante, decide: cambiar el sentido de su marcha por un lugar no habilitado.

Para ello, no sólo ignora la señal vertical de sentido obligatorio (R-400c), que está más atrás, sino que también pretendía dar la media vuelta sin respetar una marca longitudinal continua de limitación de carril situada a su izquierda, en paralelo y en el mismo sentido de la marcha (por donde circulan los vehículos procedentes del centro de la ciudad) y de cebreado o zona excluida al tráfico que separa las dos corrientes de vehículos o sentidos de la calzada.














Cambio de sentido indebido o antirreglamentario

En las imágenes puede verse como la persona que maneja el vehículo frena y disminuye la velocidad, pone su intermitente izquierdo y sin causa justificada, aparentemente, gira el volante hacia la izquierda, supuestamente, para tomar los carriles sentido Cádiz impactando en su trayectoria la parte delantera de su vehículo contra el lateral derecho de un turismo que circulaba correctamente por su carril. Como consecuencia de la colisión, el coche impactado sale desplazado sin control hacia su derecha y el vehículo que origina la colisión, a pesar del fuerte impacto, sigue su trayectoria de forma transversal al eje de la vía y tras colocarse en los carriles sentido Cádiz se coloca en el arcén derecho.

Independientemente de las lesiones que pudieron producirse, a toro pasado, la cosa pudo haber sido peor si el vehículo impactado llega a salirse de la carretera tras el choque contra la valla lateral metálica de ese lado y también por el riesgo de implicación de otros usuarios, a su paso, tras la invasión por parte de ambos vehículos en sus desplazamientos de los carriles del sentido contrario. Que…, dicho sea de paso, sí los hubo peroinexplicablemente algunos siguen su camino como si allí no hubiera pasado nada.

La maniobra de cambio de sentido que pretendía realizar la criatura fue incorrecta por no respetar la señalización vertical y horizontal existente en dicho punto así como ignorar el panel existente a escasos metros informando sobre el lugar habilitado para realizar el cambio de sentido de forma correcta. Una señalización que sirve para evitar, precisamente, conflictos entre las distintas corrientes de circulación ya sea por la falta de visibilidad del lugar o para dar mayor fluidez al tráfico rodado. De ahí, que el origen del siniestro, a sabiendas de que el cambio de dirección y posterior giro era indebido, fuera el hecho de no percatarse de la velocidad y proximidad del vehículo que circulaba correctamente por su carril.

Ya sólo me queda aclarar, sobre la realización de la maniobra de cambio de sentido, que la norma es muy clara al respecto y nos dice que hay que elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra; comprobar con suficiente antelación si se puede llevar a cabo, teniendo en cuenta: el tráfico, la vía y la señalización; señalizar la maniobra para advertir de ella a los demás conductores y usuarios y materializar la maniobra de forma correcta. ¿Se cumplieron todos estos puntos? En cualquier caso, cómo clasificarían el hecho… ¿Imprudencia o negligencia?

Vídeo: DGT
Mas info visita :Circula Seguro DGT

domingo, 26 de enero de 2014

Infracciones de tráfico:Cambio de carril y uso del móvil.



Una infracción de tráfico puede pasar desapercibida a los ojos de cualquiera pero cuando afecta a terceros, ya sea, por la gravedad del hecho o simplemente para justificar que laslocuras en carretera existen y que además por desgracia nos toca ver alguna mientras circulamos con nuestro vehículo, podemos decir que son para echarse las manos a la cabeza.

Infracciones o locuras al volante que he querido mostrar aquí por tratarse de conductas que a pesar del riego que conlleva para la circulación de vehículos, ciclistas y peatones siguen realizándose por algunos conductores. A las pruebas me remito.

El cambio de carril antirreglamentario


Dicho de otra forma, el desplazamiento lateral injustificado o el cambio de carril hacia la derecha para adelantar en una calzada con más de un carril para el mismo sentido de marcha. Un peligro para el conductor que pretende adelantar por la derecha y para el conductor del vehículo adelantado que, de forma justificado o no, circula por la izquierda. En un principio, habrá que ver el motivo de circular en un tramo recto por el carril izquierdo de una autovía pero adelantar por la derecha, además del peligro que supone dicha maniobra, nos lo prohíbe el Reglamento General de Circulación salvo que el vehículo que nos preceda pretenda girar a la izquierda o parar en ese lado en una carretera con doble sentido de circulación.

Una infracción captada por el helicóptero de la DGT y que puede verse en este vídeo:

La carretera, a diferencia de un circuito de velocidad, dispone de carriles para guiar las corrientes de vehículos. Además, sobre la utilización de carriles, hemos derramado mucha tinta en el sentido de que éstos no pueden utilizarse a capricho del más rápido y en forma dezig-zag. Por tanto, si nos vemos obligados a adelantar o simplemente superamos la velocidad del vehículo que nos precede habrá que esperar, pacientemente, a que nos deje libre el carril para evitar una situación de riesgo.

La utilización del móvil durante la conducción


La conducción requiere ir atento para evitar cualquier situación de riesgo que se nos presente, tanto por carretera como por ciudad. La concentración al volante no puede desatenderse por otra actividad que no sea la de manejar los mandos o dirección del vehículo. Por si fuera poco, el rol que asumimos durante la conducción conlleva la responsabilidad de circular de manera segura.

Dicho esto, mantener una conversación de forma verbal o escrita haciendo uso del móvil (como puede verse en las imágenes del vídeo) es una distracción o desatención en la conducción y en consecuencia el ingrediente necesario para una situación de riesgo. Si no vamos atentos y concentrado al volante no podemos anticiparnos ante cualquier imprevisto. Acciones como, buscar y coger el móvil, atender y mantener una conversación con la persona que está al otro lado de la comunicación supone perder unos segundos que se traducen en una merma de nuestras capacidades de respuesta.



Dos infracciones, con ocasión de la utilización de un vehículo a motor, sancionables y que si no son corregidas a tiempo pueden dar lugar a la producción de un siniestro vial. Reflexionemos un poco sobre este tema porque, hoy, son hechos sancionables; mañana, pueden ser sucesos no deseados.