viernes, 31 de enero de 2014

Infracciones de tráfico:Cambio de sentido


Una infracción de tráfico es un incumplimiento de la norma sobre la circulación de vehículos, ciclistas y peatones y, en consecuencia, conlleva una sanción administrativa. Ahora bien, si la infracción de tráfico es peligrosa y afecta, además, a la seguridad del resto de usuarios de la vía puede, incluso, considerarse como un hecho delictivo. Cambios de carril antirreglamentarios, adelantamientos temerarios, etcétera, si le añadimos la palabra peligro o conducción manifiestamente temeraria, estaríamos hablando de palabras mayores, así que lo mejor será no meter la pata hasta el extremo de tener que dar explicaciones en un Juzgado, ¿no les parece?

Las cámaras en circuito cerrado de televisión instaladas en la carretera para gestionar el tráfico son, a veces, testigos de hechos supuestamente indebidos por parte de cualquier persona a los mandos de su vehículo. La infracción de tráfico o locura al volante y en este caso, con resultado lamentable como veremos hoy, fue vista por una de esas cámaras y está relacionada con el cambio de sentido de la marcha. Una maniobra que implica cambiar la dirección del vehículo realizando un giro de 180 grados, es decir, dar media vuelta para continuar circulando por la misma vía pero en sentido contrario y que puede resultar peligrosa si no se hace correctamente.

Analizaremos las consecuencias de la infracción observada a través de las imágenes de la DGT y, si os parece, reflexionar sobre lo sucedido.


¿Imprudencia o negligencia?

Antes de contestar a la pregunta y que la dejo para el final, me adelanto para decir que realizar una maniobra con el vehículo como la que se muestra en éste vídeo, poniendo en peligro la propia vida de la persona que la realiza y la de los demás usuarios de la vía, sabiendo que lo que se está haciendo es un hecho denunciable y las consecuencias que pueden derivarse del mismo, me parece una de las mayores irresponsabilidades habidas y por haber:



Salvo que la señalización de dicho tramo (que he podido ver a través de Geoogle Earth para comentarlo en este artículo) haya cambiado con respecto a la que existía en el momento de la grabación de dichas imágenes, se trata de un conductor o conductora de un turismo procedente de la zona industrial de Cádiz que para no seguir, en su sentido de la marcha, hacia el Puente José León de Carranza, salir en una salida próxima o realizar un cambio de sentido, a escasos 200 metros, como le informa una señal informativa que tiene más adelante, decide: cambiar el sentido de su marcha por un lugar no habilitado.

Para ello, no sólo ignora la señal vertical de sentido obligatorio (R-400c), que está más atrás, sino que también pretendía dar la media vuelta sin respetar una marca longitudinal continua de limitación de carril situada a su izquierda, en paralelo y en el mismo sentido de la marcha (por donde circulan los vehículos procedentes del centro de la ciudad) y de cebreado o zona excluida al tráfico que separa las dos corrientes de vehículos o sentidos de la calzada.














Cambio de sentido indebido o antirreglamentario

En las imágenes puede verse como la persona que maneja el vehículo frena y disminuye la velocidad, pone su intermitente izquierdo y sin causa justificada, aparentemente, gira el volante hacia la izquierda, supuestamente, para tomar los carriles sentido Cádiz impactando en su trayectoria la parte delantera de su vehículo contra el lateral derecho de un turismo que circulaba correctamente por su carril. Como consecuencia de la colisión, el coche impactado sale desplazado sin control hacia su derecha y el vehículo que origina la colisión, a pesar del fuerte impacto, sigue su trayectoria de forma transversal al eje de la vía y tras colocarse en los carriles sentido Cádiz se coloca en el arcén derecho.

Independientemente de las lesiones que pudieron producirse, a toro pasado, la cosa pudo haber sido peor si el vehículo impactado llega a salirse de la carretera tras el choque contra la valla lateral metálica de ese lado y también por el riesgo de implicación de otros usuarios, a su paso, tras la invasión por parte de ambos vehículos en sus desplazamientos de los carriles del sentido contrario. Que…, dicho sea de paso, sí los hubo peroinexplicablemente algunos siguen su camino como si allí no hubiera pasado nada.

La maniobra de cambio de sentido que pretendía realizar la criatura fue incorrecta por no respetar la señalización vertical y horizontal existente en dicho punto así como ignorar el panel existente a escasos metros informando sobre el lugar habilitado para realizar el cambio de sentido de forma correcta. Una señalización que sirve para evitar, precisamente, conflictos entre las distintas corrientes de circulación ya sea por la falta de visibilidad del lugar o para dar mayor fluidez al tráfico rodado. De ahí, que el origen del siniestro, a sabiendas de que el cambio de dirección y posterior giro era indebido, fuera el hecho de no percatarse de la velocidad y proximidad del vehículo que circulaba correctamente por su carril.

Ya sólo me queda aclarar, sobre la realización de la maniobra de cambio de sentido, que la norma es muy clara al respecto y nos dice que hay que elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra; comprobar con suficiente antelación si se puede llevar a cabo, teniendo en cuenta: el tráfico, la vía y la señalización; señalizar la maniobra para advertir de ella a los demás conductores y usuarios y materializar la maniobra de forma correcta. ¿Se cumplieron todos estos puntos? En cualquier caso, cómo clasificarían el hecho… ¿Imprudencia o negligencia?

Vídeo: DGT
Mas info visita :Circula Seguro DGT

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