martes, 25 de marzo de 2014

¿Es obligatorio llevar la pegatina de la ITV?


Para algunos de nosotros la respuesta es obvia, pero por lo que sé que en ciertas zonas de nuestro país se extiende la duda. ¿Es obligatorio llevar la pegatina de la ITV tras pasar la inspección? He visto a personas que se enzarzan fácilmente en eternas discusiones sobre si es o no obligatorio llevar la pegatina puesta. El uno se escuda en que el mismo técnico de la ITV le pegó el adhesivo al parabrisas. El otro, por la misma regla de tres, argumenta que el técnico de la ITV le dio la pegatinita en mano para que hiciera lo que quisiera con ella.

La respuesta corta es: sí, hay que llevar la pegatina de la ITV colocada bien visible y en un lugar determinado. Es obligatorio, sí, y hasta ahí, la respuesta corta, pero si ampliamos un poco el tema veremos alguna que otra curiosidad sobre la famosa pegatina y también tendremos una tabla que nos ayudará a saber cuándo pasar la ITV con los más variados tipos de vehículo.


La pegatina de la ITV, ese adhesivo que técnicamente se denomina “V-19, distintivo de inspección técnica periódica del vehículo”, sirve para acreditar que el vehículo que la lleva ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, y además indica la fecha en la que debe pasarse la próxima inspección.

Tal y como recoge el Reglamento General de Vehículos tras su modificación de 2008,

En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

Esta obligatoriedad de colocar la pegatina de la ITV en un lugar concreto sirve a efectos de control. Si una patrulla de la Policía encargada del Tráfico está controlando el estado de los vehículos que pasan por un punto de la vía, los agentes pueden ver de una forma muy sencilla si cada vehículo que pasa está al corriente de sus inspecciones. Y eso es porque el color de la pegatina varía según el año de caducidad de la inspección.

En 1998, cuando se publicó el Reglamento General de Vehículos, se estableció un ciclo de colores de tres años, de la forma que muestra este gráfico:


Así sucesivamente van cambiando los colores de la pegatina, mientras que los caracteres comunes se mantienen en color azul, y de esta manera es muy fácil controlar cientos de vehículos en poco tiempo, sabiendo que la antigüedad del vehículo se deduce por su placa de matrícula. Para eso, es necesario (y por ese motivo, obligatorio) que los vehículos muestren claramente su distintivo V-19.

Un par de precisiones para acabar. Antes de modificarse el Reglamento General de Vehículos, el original decía:


En el caso de vehículos de motor, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. En caso de remolques y semirremolques el distintivo se colocará en sitio bien visible.

Eso creaba un vacío legal para las motos y para los ciclomotores, aunque estos últimos no pasaban inspección por aquel entonces. Al modificarse este enunciado de la forma que hemos visto antes, quedan englobados todos los vehículos.

Finalmente, esa modificación legal tiene lugar no en un decreto que habla sobre vehículos, sino en un decreto que trata “sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos”, lo que fácilmente se puede entender como que la colocación del distintivo corresponde a las estaciones de la ITV, y no al usuario final del servicio, aunque es este último el que podría resultar sancionado por incumplir el artículo 18 del Reglamento de Vehículos, tal y como recoge la Guía Codificada de Infracciones (80 euros, ya que estamos).


¿Cuándo debo pasar la ITV?

De propina, aquí os dejo una tabla bastante completa de inspecciones técnicas periódicas a partir de la fecha de primera matriculación del vehículo, un dato que aparece siempre en el Permiso de Circulación. Podría hacer la tabla en forma de gráfico, pero con tanta especificación técnica el resultado sería bastante ilegible, así que la dejo en texto liso y llano, destacando en negrita algunos tipos de vehículos para una mejor localización.


Ciclomotores de dos ruedas. 
Hasta 3 años, exentos. Más de 3 años, inspección bianual.

Motocicletas, triciclos, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. 
Hasta 4 años, exentos. Más de 4 años: inspección bianual.

Vehículos de uso privado destinados al transporte de personas, excepto los anteriores, con capacidad hasta nueve plazas incluido el conductor (turismos, por ejemplo). 
Hasta 4 años, exentos. De 4 a 10 años: inspección bianual. Más de 10 años: inspección anual.

Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor, y de escuelas de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad hasta nueve plazas incluido el conductor, incluidas motocicletas, triciclos, cuatriciclos, quads, ciclomotores y cuatriciclos ligeros. 
Hasta 2 años: exentos. De 2 a 5 años: inspección anual. Más de 5 años: inspección semestral.

Ambulancias y vehículos de servicio público destinados al transporte de personas, incluido transporte escolar, con o sin taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas incluido el conductor (taxis, por ejemplo), y vehículos destinados al transporte de personas, incluidos el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas, incluido el conductor.
Hasta 5 años: inspección anual. Más de 5 años: inspección semestral.

Vehículos y conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas, con masa máxima autorizada inferior o igual a 3.500Kg. 
Hasta 2 años, exentos. De 2 a 6 años: inspección bianual. De 6 a 10 años: inspección anual. Más de 10 años: inspección semestral.

Vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas, con masa máxima autorizada superior a 3.500Kg.
Hasta 10 años: inspección anual. Más de 10 años: inspección semestral.

Caravanas remolcadas con masa máxima autorizada superior a 750Kg. 
Hasta 6 años, exentos. Más de 6 años: inspección bianual.

Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas a ellos equiparadas. 
Hasta 8 años, exentos. De 8 a 16 años: inspección bianual. Más de 16 años: inspección anual.

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos que tengan una velocidad por contrucción inferior a 25Km/h. 
Hasta 4 años, exentos. De 4 a 10 años: inspección bianual. Más de 10 años: inspección anual.

Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o de ferias recreativas ambulantes. 
Hasta 4 años, exentos. De 4 a 6 años: inspección bianual. Más de 6 años: inspección anual.

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