jueves, 14 de noviembre de 2013

Tráfico: localizar radares móviles a través de Twitter, ¿solidaridad o imprudencia?




  • En los últimos años están profilefando las cuentas y perfiles de Twitter que informan de la ubicación exacta de los radares de la Guardia Civil de Tráfico
  • Asociaciones de víctimas de accidentes y agentes de la Benemérita protestan contra estas iniciativas, calificándolas como "incívicas"
  • Los administradores de estas cuentas aseguran que hacen un "servicio social" porque muchos de los radares tienen fines "recaudatorios"


El ingenio del ser humano no tiene límites, sobre todo cuando le tocan el bolsillo. Desde hace unos meses, están proliferando a través de Twitter un gran número de cuentas y perfiles que tratan de desenmascarar a los radares móviles que hay en las carreteras españolas. El objetivo: reducir al máximo las sanciones relacionadas con el tráfico.

“Atención, posible radar en la M506 sentido Fuenlabrada, antes de la rotonda con la carretera de Parla”. Este es uno de los muchos mensajes que surcan a diario las redes sociales a través de perfiles que informan puntualmente de la presencia de radares en prácticamente todos los rincones de España. Raras son las provincias de nuestro país que no tienen una cuenta de Twitter y Facebook que informe con todo lujo de detalles de la localización exacta de los coches camuflados de la Guardia Civil o de los posibles controles policiales. En algunos casos, hay perfiles que han llegado a informar incluso de la localización de determinados controles de alcoholemia.





Aunque la DGT no ha querido explicar a ZoomNews su parecer sobre esta nueva moda, algunos guardias civiles de tráfico sí han expresado su malestar por lo que ellos consideran una "actitud negligente" por parte de determinadas personas. "Sí esto sigue creciendo, tendremos un problema serio. Nosotros no ponemos multas por placer sino para garantizar la seguridad de los conductores", destaca Francisco, un experimentado agente andaluz con más de 25 años de servicio en las carreteras españolas. Gabriel, otro guardia veterano curtido de la zona de Levante, considera estos avisos por Twitter de "peligrosos en todos los aspectos". "Hemos detectado casos de personas que han localizado un radar nuestro, lo han fotografiado conduciendo su propio coche y han abandonado la carretera a toda prisa infringiendo las normas de circulación para enviar la susodicha imagen", manifiesta a este periódico.





En muy poco tiempo, estos perfiles que buscan desenmascarar a los radares móviles se han convertido en todo un fenómeno en Twitter. Casi todos cuentan con un número elevadísimo de seguidores y se retroalimentan con mensajes de conductores indicando donde se encuentran los controles de velocidad de las fuerzas de seguridad y la DGT. Asociaciones de víctimas de accidentes también se muestran en contra de este tipo iniciativas que se propagan “como la pólvora” en las redes sociales y que según ellos, “en ocasiones rozan la ilegalidad”.Eugenia Domenech, de la Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico AP(A)T, considera estas actuaciones como “incívicas e insolidarias. Los responsables de estas cuentas alardean de su solidaridad con otros conductores, pero en realidad son solidarios con las personas que pueden cometer una infracción e incluso un delito”.

¿Quién está detrás de las cuentas de los radares?


María es una de las tres personas que administra las cuentas de Twitter y Facebook de los perfiles de Radar Zamora, Soria, Salamanca, Valladolid, Palencia, León y Segovia. En total, más de 20.000 castellano leoneses siguen de cerca sus advertencias sobre la localización de radares en las carreteras de Castilla la Vieja aunque sus gestores lo hacen de una manera “desinteresada”. “Nosotros no ganamos ni un duro de todo esto, de hecho, lo hacemos como un hobby. Es más, hemos tenido que poner dinero de nuestro bolsillo para poner en marcha nuestra página web”, asegura en declaraciones aZoomNews.

La responsable de estas cuentas de Twitter asegura que nada de lo que hace “es ilegal. Somos simplemente una cuenta en las redes sociales que informa de la ubicación de los radares. Nuestras fuentes de información son los conductores que nos escriben donde está cada uno de ellos”. A diferencia de otros perfiles, los que administra María no informan sobre controles de alcoholemia ni publica comentarios hirientes contra las fuerzas de seguridad: “Nos negamos a informar sobre donde se encuentran los controles de alcoholemia. Sería una imprudencia por nuestra parte. Tampoco publicamos mensajes ofensivos contra la DGT o contra la Guardia Civil de tráfico”.


Uno de los motivos que le impulsaron a María y sus amigos a poner en marcha sus cuentas de Twitter sobre la localización de radares fue “el afán recaudatorio de las autoridades”. “Estamos hartos de que Castilla y León sea una de las Comunidades Autónomas más castigada por los radares camuflados. Siempre pedimos a los conductores a través de nuestra página que respeten las velocidades establecidas pero no estamos de acuerdo con la colocación de algunos dispositivos que buscan recaudar más que garantizar la seguridad vial”, afirma.

Desde la Asociación de Automovilistas Europeos están de acuerdo con estas iniciativas de informar sobre la localización de radares a través de Twitter y Facebook. “Es una buena forma de protestar contra la política que existe de cazar al conductor a toda costa”, asegura Mario Arnaldo, presidente de AEA. Hace más de veinte años su asociación fue la pionera en publicar un mapa de radares de España con el objetivo de demostrar a la opinión pública que desde tráfico “había un fin recaudatorio”. “Si la Policía en lugar de ir uniformada fuera de paisano a todas horas aumentaría el número de detenciones, pero no frenaría el delito. Pasa lo mismo con los radares; a nuestro juicio tienen que estar en las carreteras pero con un fin preventivo, no para recaudar”, señala Hernando.









martes, 12 de noviembre de 2013

Reforma de la Ley de Seguridad Vial.


El Consejo de Ministros ha remitido al Parlamento el proyecto de ley que modificará la Ley de Seguridad Vial en aspectos básicos sobre drogas, velocidad, utilización del cinturón, de los sistemas de retención infantil o casco, que se regularan posteriormente en el Reglamento de Circulación. Así, se establece la tolerancia cero en materia de drogas y la prueba preferente de detección salival; los ciclistas menores de 18 años usarán casco en todo tipo de vías; los peatones infractores se someterán a las pruebas de alcohol y drogas; y se incrementa de 500 a 1.000 euros la sanción por conducir con drogas o superar las tasas de alcohol establecidas, o por negarse a las pruebas para su detección.

A partir de 150 km/h, tanto en vías limitadas a 120 como 130, se descontarán puntos, además de la sanción económica; además, se tipifica el uso de los detectores de radar como infracción grave, con una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos, manteniéndose la actual prohibición de los inhibidores de radar y permitiendo los navegadores y otros dispositivos que informan de la posición de los radares.

En los atropellos a especies cinegéticas, se establece con carácter general la responsabilidad del conductor con algunas excepciones; también se recoge la obligación de comunicar a la autoridad de tráfico la realización de obras en la vía y se añaden dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo: el incumplimiento de horarios de los conductores profesionales, pesos, etc; y la conducción sin el permiso para camiones o autobuses. Además, los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito.



Más de la mitad de conductores, en contra de prohibir detectores de radar


Más de la mitad de los conductores (el 51,7%) está en contra de la propuesta de la Dirección General de Tráfico (DGT) de prohibir los detectores de radar, aunque sólo un 2 por ciento los usa, según un encuesta realizada por el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC), sobre el uso de este tipo de tecnologías de navegación. Asimismo, el 15 por ciento admite que conduce por encima del límite de velocidad de forma habitual.

En total, el 30 por ciento de los encuestados reconoce que utiliza sistemas para saber dónde hay radares. La mayoría de ellos (el 27,9%) utiliza avisadores, frente a un 2 por ciento que usa radares y un 0,04 por ciento que reconoce usar inhibidores. Los dos primeros están permitidos por ley, mientras que los inhibidores, que interfieren en la señal del radar para que no puede detectar la velocidad a la que se circula, están prohibidos.

Entre los detectores y los avisadores la diferencia fundamental es que los primeros permiten detectar radares móviles y los segundos, sólo los fijos, según ha explicado el responsable técnico de la Fundación RACC, Lluis Puerto. Aunque los dos son actualmente legales, los detectores podrían dejar de serlo en breve, ya que el proyecto de reforma de la Ley de Tráfico, que está actualmente en el Congreso, los prohíbe y establece una sanción de 200 euros y detracción de 3 puntos del permiso a quien los lleve.

Puerto ha explicado que "históricamente" los detectores han estado prohibidos. Sin embargo, la última reforma de la Ley de Tráfico, realizada en 2010, los legalizó. En los países vecinos, los detectores están prohibidos en todos los países de la Unión Europea, salvo en Reino Unido o España.

Entre los que opinan que no deberían ser prohibidos, son mayoría los hombres (el 57,1%) y los que conducen vehículos más rápidos. El 63 por ciento de los conductores de coches deportivos y el 60 por ciento de los de berlinas opinan que los detectores de radar no deberían estar prohibidos. Además, en el caso de los conductores que reconocen conducir por encima de la velocidad límite, el uso de detectores se incrementa un 123 por ciento y el de avisadores un 52 por ciento.

Los que usan detectores de radar y avisadores son también los que son multados con más frecuencia por excesos de velocidad. El 60 por ciento de los conductores reconoce haber sido sancionado por exceso de velocidad y el 11 por ciento que ha recibido cuatro o más multas por este motivo. Un porcentaje que se duplica en el caso de los usuarios de detectores de radar (21,6%) y llega al 15,6 por ciento, entre los que usan avisadores.

Desde el RACC, Puerto se ha mostrado partidario de la ilegalización de los detectores de radar, como propone la DGT y han demandado las asociaciones de víctimas, porque acaban con "la pequeña incertidumbre" que genera al conductor no saber dónde puede haber un radar móvil, lo que "hace más seguro al sistema".

Asimismo, ha indicado que los avisadores --que utilizan información publicada por la DGT sobre la ubicación de los radares fijos-- ya "cumplen la función" de dar "credibilidad" a la idea de que DGT trabaja para mejorar la seguridad vial y "no para recaudar". "Una cosa es querer estar dentro de los límites seguros y otra querer transgredirlos", ha indicado el experto, que ha recordado recientes casos de futbolistas que usaban detectores para "correr más".

PROYECTO DE TRÁFICO PARA MEJORAR INFORMACIÓN

Por su parte, la directora de Tráfico, María Seguí, ha señalado que su departamento está recabando información de los 8.080 titulares de vías para saber qué límite de velocidad se aplica en cada tramo y poder suministrar esa información a los usuarios. En este sentido, ha reconocido la importancia de "saber en cada momento y en cada vía cual es el límite de velocidad que aplica", no para saltárselo sino para cumplirlo.

En cuanto al hecho de que el 15 por ciento de conductores reconozcan que se saltan los límites de velocidad habitualmente, ha señalado que es "preocupante" y ha advertido de que seguramente el porcentaje de los que incumplen los límites, aunque no lo reconozcan, es mayor. "Es preocupante que lo incumplan tan a menudo", ha indicado la directora de Tráfico, quien ha reconocido que existe un "problema" con la velocidad en España.

Los hombres reconocen más que las mujeres saltarse el límite de velocidad, los jóvenes más que los mayores y "mucho más" los que conducen vehículos deportivos, según ha indicado Puerto. El 56 por ciento cree que los límites en España son correctos, aunque se deberían incrementar en algunas carreteras.

SIETE DE CADA DIEZ UTILIZAN SISTEMAS DE AYUDA

El 71 por ciento de los conductores españoles utiliza algún tipo de sistema de ayuda a la conducción, incluido los boletines de radio, los GPS y los manos libres. Cerca de la mitad de los que utilizan estas ayudas (47,6%) opina que es necesario un sistema que permita respetar la velocidad límite en cada vía en todo momento, mientras que el 75 pro ciento de ellos piensa que estas ayudas posibilitan hacer las carreteras más seguras.

Además, tres de cada cuatro conductores que usa estos dispositivos piensa que estos sistemas les facilita cumplir en todo momento con los límites de velocidad, mientras que el 77,3 por ciento dice que les hace no tener que frenar bruscamente delante de los radares.

Entre los dispositivos más utilizados por los usuarios se encuentran la radio FM (80,3%), así como el manos libres (40%) y el navegador portátil, con un 33%, mientras que la información más valorada es la relativa a la velocidad máxima en cada momento.


MAS INFO EN: http://www.europapress.es/motor/seguridad-00643/noticia-mas-mitad-conductores-contra-prohibir-detectores-radar-20131108144505.html

lunes, 11 de noviembre de 2013

Usar las luces de día

¡Cómo se notan los días!
Cada vez tenemos menos horas de luz… 
...así que, si vas a conducir, ¡te toca encenderlas a ti!
Es muy importante que te hagas ver SIEMPRE…... ¡y ya no te cuento si además hay niebla, está lloviendo o nieva!
Enciende las luces en cuanto arranques el motor, tiene que ser automático: encender el motor, poner las luces.
No importa que sea de día o de noche, que vayas por ciudad o por carretera… 
Con luces verás más y te verán mejor.
La recomendación de la DGT de llevar las luces encendidas durante el día con motivo del cambio de horario invernal podría mejorar las cifras de siniestralidad en las carreteras, porque se calcula que los accidentes por atropello podrían disminuir un 12%.
A partir de 2011 se establecio como obligatoria la incorporación de la iluminación diurna en los turismos, lo que favorecerá una circulación más segura y responsable garantizada por una mejor visualización de los vehículos
El empleo de la iluminación diurna será especialmente útil y efectivo dentro de ciudades, ya que consigue que los vehículos parezcan más cercanos y que peatones y ciclistas sean alertados con anterioridad, lo que reduciría en un 8 % los accidentes potenciales con este tipo de usuarios.
Este tipo de iluminación ya se utiliza en países como Canadá, Noruega, Suecia e Italia.
Mas info: DGT

Sistemas de retención infantil: niños en brazos, ¡¡NO!!

Ya no es frecuente encontrar imágenes como la del vídeo, pero todavía hay adultos que llevan a los menores en brazos, sin su sistema de retención infantil o sin cinturón. En la última campaña de vigilancia que hicimos, la Guardia Civil constató que en una semana más de 300 menores de doce años viajaban sin ningún sistema de retención. ¡No valen excusas, siempre con cinturón de seguridad o SRI!

Diez infracciones de tráfico atribuibles al peatón.




Los peatones son un grupo de usuarios de la vía pública muy amplio ya que está compuesto por jóvenes, personas mayores y discapacitados. Desde el punto de vista de la Seguridad Vial, se les considera junto con los ciclistas como un grupo de riesgo muy vulnerable. De ahí, que se diga que son los conductores de su propio cuerpo y, por tanto, de su destino.

Las estadísticas nos vienen a decir que son muchos los atropellos con víctimas que se producen al año en la vía pública. El número de atropellos que se producen en casco urbano suele ser mayor que en las carreteras pero, sin embargo, en éstas son más graves debido a la velocidad de los vehículos y gravedad del impacto.

Atropellos a peatones siguen produciéndose, especialmente, en ciudad por varios motivos: el peatón tecnológico como peatón distraído, aumento de zonas peatonales, presencia de vehículos menos ruidosos y las infracciones cometidas por los propios peatones.


El peatón como responsable



Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

El Reglamento General de Circulación contempla la posibilidad de responsabilizar al peatón económicamente mediante multa por los siguientes hechos sancionables:

1.- No seguir las indicaciones del personal existente en un tramo en obras. Los usuarios de la vía tenemos la obligación, en los tramos de obras, de respetar el orden en la cola y a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos y peatones si la obra se desarrolla en una intersección o cruce regulado mediante semáforos y pasos de peatones.

2.- No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento. Al aproximarnos a un cruce de paso a nivel, puente móvil y túnel tenemos la obligación de extremar la prudencia, deteniéndonos uno detrás de otro en la zona peatonal hasta que tengamos paso libre. Una vez abierto, el cruce deberá realizarse sin demora y después de cerciorarse de que no existe riesgo de quedarse inmovilizado dentro del paso.

3.- Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios. Como usuarios debemos entrar y salir del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando el vehículo se halle parado.

4.- No utilizar el chaleco reflectante reglamentario, el ocupante del vehículo, cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén en una vía interurbana. Aunque sólo es obligatorio que lo lleven como dotación el personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento, siempre será recomendable que lo usen los ocupantes del vehículo cuando están fuera del mismo.

5.-Transitar por el arcén o por la calzada existiendo zona peatonal transitable, con tres salvedades, la primera, que se lleve algún objeto voluminoso o se empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor y si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones; la segunda, cuando se trate de un grupo de peatones dirigido por una persona o que formen cortejo y, la tercera, cuando se trate de un impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

Por otro lado, los que utilicen monopatines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Asimismo, los peatones tienen la obligación de circular por la izquierda cuando vayan por una vía interurbana, salvo que concurran circunstancias que no puedan hacerlo por ese lado o cuando por razones de seguridad aconsejen circular por la derecha. Sin embargo, en casco urbano, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias que imperen en ese momento en la vía.


6.- Circular por la calzada o el arcén sin llevar un elemento luminoso o reflectante homologado, en carretera, de noche o bajo condiciones climatológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En cuanto al elemento luminoso o reflectante, éste, deberá ser visible a una distancia mínima de 150 metros para el resto de usuarios que se le aproximen y en el caso de tratarse de un grupo de peatones dirigidos llevarán las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás.

7.- Circular por una autopista o autovía, salvo que el conductor tenga que hacer uso del poste de socorro más próximo o de otros usuarios por accidente, avería o malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia. También, estarían exentos de esta prohibición los ocupantes o servidores de los vehículos de los servicios de urgencia cuando sea indispensable su presencia.

Por otro lado, al tener prohibido los peatones circular por autopista o autovía, el Reglamento General de Circulación advierte a los conductores de vehículos que circulen por autopistas o autovías de que deben hacer caso omiso a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ellas, incluidas las explanadas de estaciones de peaje por dos motivos: para no dar cobertura a los peatones a cometer un hecho sancionable y porque no estaría justificado, en éste tipo de vías, inmovilizar el vehículo y mucho menos, recoger pasajeros.

8.- No respetar las señales de los Agentes de la autoridad que regulan la circulación, siempre y cuando dichos Agentes responsables del tráfico (Policía Militar, personal de obras, de acompañamientos de vehículos especiales, patrullas escolares, personal de Protección Civil y de organizaciones de actividades deportivas) estén provistos de prendas de alta visibilidad y de dispositivos o elementos reflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

9.- No respetar la luz roja de un semáforo reservado para peatones cuando dicha luz roja no es intermitente y tiene forma de peatón inmóvil. En el caso de una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pasa a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.

10.- No obedecer una señal de entrada prohibida. Se trata de señales de prohibición de entrada y que pueden ser responsables tanto conductores como peatones. Las señales que para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, afectando sólo a los peatones, la señal R-116 (Entrada prohibida a peatones), prohibición de acceso a peatones y que la podemos ver en los carriles de incorporación o acceso a autovías o autopistas.

Infracciones cometidas por peatones que pueden ser la antesala de los atropellos en carretera según un estudio reciente de RACE explicado en éste vídeo y donde se dan consejos de seguridad orientados al peatón:



Por último, un cambio importante en la reforma de la Ley de Tráfico y que viene de camino será el de poder someter al peatón a una prueba de alcoholemia (a través de aire espirado) o test de drogas (mediante la prueba de saliva) con motivo de cometer una infracción de tráfico. Una medida que queramos o no busca la responsabilidad del infractor, sea conductor, pasajero, titular del vehículo y, por supuesto, también del peatón en la parte que le toca. ¿No les parece?



Más información | RACE
Video | SeguridadVialRACE
Foto | Brero, Leonardo Dell’Aquila, Tomás Fano
En Circula Seguro | 68.000 personas atropelladas en cinco años, según un estudio de FUNDACIÓN MAPFRE, ¿Cuándo sabemos que somos peatones?, ¿Me pueden sancionar por cruzar un paso de peatones circulando en bici?

domingo, 10 de noviembre de 2013

Los peatones infractores deberán someterse a las pruebas de alcohol y drogas

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, presentó a principios de octubre el proyecto de reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Entre otras modificaciones, el texto, ahora en trámite parlamentario, establece que los peatones que hayan cometido una infracción deberán someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, con independencia de si se han visto implicados en un accidente. Aunque todo apunta a que las consecuencias de su implementación serán administrativas y no penales, la medida supone un salto cualitativo, ya que equipara de modo general el riesgo que puede causar un peatón que haya consumido alcohol o drogas, con el de un conductor en el mismo estado.

El anuncio generó una fuerte polémica en la red social Twitter, donde cientos de usuarios criticaron al Gobierno por lo que tacharon de injerencia injustificada en la vida privada con un fuerte afán recaudatorio. ¿Es esta una medida proporcional? ¿Tiene el Estado derecho a que un policía pare a un peatón que cruza la calle sin respetar el paso de peatones y lo obligue a que se someta a un control de alcoholemia?

Pablo Barco, coordinador técnico de La red de ciudades que caminan, una organización para el fomento de la movilidad peatonal, rechaza de plano la nueva norma. Asegura que cae “en la criminalización de los peatones”, cuando estos, dice, “suelen ser las víctimas”. Según un informe de la Fundación Mapfre, entre 2005 y 2010 fallecieron 3.327 viandantes y otros 13.371, la mitad niños y ancianos, fueron heridos de gravedad. Además, otros 51.000 sufrieron heridas leves. Desde 2006, cuando se aprobó el carné por puntos, la cifra anual de peatones muertos se ha reducido en más de un 60% (desde 613 hasta 376).



Pese a la mejora objetiva, los datos y sus causas siguen preocupando. El informe de Mapfre subraya que casi la mitad de los viandantes que resultaron muertos o heridos graves estaban cruzando la calzada fuera de la intersección fijada para ello. El resto de los porcentajes se atomizan entre quienes reparaban un vehículo, subían o bajaban de él, estaban en una acera o permanecían en la calzada.

En caso de accidente, según la normativa actual, la responsabilidad es del conductor del vehículo y, para librarse de ella, tendría que demostrar que el peatón cometió una imprudencia grave.

“Hay que tener en cuenta que el 20% del total de víctimas mortales en accidentes son peatones y para juzgar la nueva redacción de la ley no se puede olvidar que el 30% de estos peatones había consumido alcohol”, expresa Julio Laria, director general del Instituto de Seguridad Vial de Mapfre. Además, el 17% de los viandantes fallecidos había ingerido drogas ilegales. “Con estos datos en la mano, es obvio que algo hay que hacer”, vindica.

Para la profesora de derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid María Martín, ese algo no es, sin embargo, la actual redacción del proyecto de ley: “Lo que más me ha sorprendido de esa medida es su aparente falta de utilidad”. Según explica, el consumo de alcohol es irrelevante tanto a la hora de determinar qué infracción se ha cometido como a la de fijar qué responsabilidad administrativa se corresponde con ella. “Andar o correr borracho no se sanciona, ni ese dato atenúa o agrava la responsabilidad, por lo que no sé qué sentido tiene someter al infractor de una norma” a una prueba de detección de alcohol o drogas.

La Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, admite que todavía quedan muchas lagunas en la ley. “No hay nada cerrado”, esboza una portavoz. Se remite al reglamento que, si se cumplen las previsiones fijadas por el ministro Fernández Díaz, se aprobará la próxima primavera. Mientras, no se sabe qué tipo de sanción se implantará ni a cuánto ascenderá. Tampoco cuáles serán las consecuencias de negarse a someterse a los controles. Se ignora además si los límites de consumo permitido serán los mismos que se aplican a los conductores —0,25 miligramos por litro de aire expirado—. Y ni siquiera está claro si cometer una infracción con drogas o alcohol en sangre será una o no una agravante.

De manera general, el artículo 20.2 del Código Penal exime de responsabilidad a quien esté bajo una “intoxicación plena” de alcohol o drogas que le impida comprender “la licitud” del hecho o actuar conforme a esa comprensión siempre que el consumo no haya sido buscado “con el propósito” de cometer la infracción. Según analiza el profesor de derecho constitucional, de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Presno, con la actual redacción normativa, saber si un peatón ha consumido drogas o alcohol solo tiene sentido, paradójicamente, para poder aplicarle esta exención de responsabilidad.

Sin embargo, expresa, “no parece que el sentido de la propuesta de reforma sea que los test de droga y alcohol confieran oportunidad a la persona de eximirse de sanción”. La intención, según cree, es ampliar a las prácticas administrativas métodos de indagación propios de un proceso penal, con la consiguiente “afectación a los derechos” que ello supone. Nada de esto, sin embargo, viene especificado en el parco texto que el Ejecutivo remitió al Congreso de los Diputados.

Pese a la falta de definición, Julio Laria, de Mapfre, elogia “la voluntad” del Gobierno en el diseño de esta medida, ya que, en su opinión, busca atajar un goteo constante de peatones muertos y heridos. Aun así, admite que su puesta en práctica traerá problemas y en no pocos casos derivará en una casuística que deban resolver los tribunales. Descarta, no obstante, que suponga una criminalización de los viandantes, como señalaron muchas asociaciones y usuarios a través de Twitter.

El profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, César Aguado Renedo, cree que someter a pruebas de toxicología a los peatones infractores tendría sentido “en algunos casos singulares”, pero de ningún modo se justifica como una regla general. Sostiene que podría resultar admisible que un peatón que invada en hora punta una autovía con el grave peligro para él y para los conductores, sea compelido a hacerse las pruebas, pero no aquel que, por ejemplo, cruza de noche una calzada desierta saltándose el paso de peatones, por más que, en rigor, esté cometiendo una infracción vial.

“Se presume que la finalidad que persigue la averiguación del estado tanto del conductor como del peatón cuando cometen una infracción vial, es constatar el mayor riesgo general que entraña el haberla cometido bajo el efecto de drogas o alcohol”, expone el profesor Aguado. Este mayor riesgo intrínseco a la alteración del sistema nervioso que producen estas sustancias, se castigaría de modo más severo con el objetivo de disuadir el consumo al menos cuando se fuera a llevar a cabo una acción vial.

Pero, según cree, la equiparación que hace la norma entre la peligrosidad potencial de los peatones y la de los conductores, no es aceptable. “El riesgo que genera el conductor no puede equipararse como regla general al riesgo que propicia el peatón, pues la incidencia de este en el accidente que pueda provocar será proporcionalmente mucho menor que la de un conductor con su vehículo”, esboza. Para someter a un peatón a estas pruebas, cree el académico, el peligro material o personal que pueda causar el peatón habrá de ser “objetivamente constatable”. De lo contrario, se estaría vulnerando el derecho a la intimidad.

Según la sentencia 134/1999 del Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad “es un derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio”.

Esta interpretación implica, según el profesor de derecho constitucional, que en ausencia de riesgo grave, aun cuando se cometa una infracción, “los agentes policiales no debieran disponer de la posibilidad legal de compeler al ciudadano peatón a que ponga en evidencia si bebió (y, con ello, en qué medida), o si consumió sustancias psicotrópicas (y con ello si lo hizo en mayor o menor cantidad)”.

El exdiputado socialista y profesor de derecho constitucional en la Universidad Carlos III, Elviro Aranda, explica que en el caso de los conductores se permite que se les someta a pruebas de alcoholemia porque el peligro que pueden causar si conducen ebrios o drogados así lo justifica. Una amenaza de tal calado se evapora, sin embargo, cuando se habla de un peatón. “En ningún caso se puede comparar el peligro que genera el tránsito andado con el rodado. Y es muy difícil justificar que a un peatón se le pueda someter a una prueba de alcoholemia o drogas si no se ha visto implicado en un accidente. Y ello porque, en último término, esas pruebas son una vulneración de la integridad física; aunque sea leve”.

Tampoco las víctimas de accidentes de tráfico ven clara la medida. Ana Novella, portavoz de Stop accidentes, la ve “ligeramente desmedida y desmesurada”, aunque apunta que deben existir sanciones fuertes para los peatones infractores “porque hay situaciones de peligro y potenciales accidentes que son provocadas por su conducta”. Novella se muestra también “sorprendida” por la celeridad con la que el Gobierno ha extendido esta obligación a los peatones infractores no implicados en un accidente, cuando la extensión de esta misma obligación a todos los conductores envueltos en accidentes fue una reivindicación constante y tardía de las asociaciones de víctimas.

El profesor Aranda introduce otro elemento de duda derivado de la redacción del texto. Según se especifica, a los peatones están obligados a someterse a las pruebas de detección cuando hayan cometido “una infracción”. Dado que esta estipulación se prevé en el Proyecto de ley que reforma la norma de seguridad vial, se supone que se refiere a infracciones viales, pero al no concretarse claramente este aspecto, podría abrirse a una interpretación que incluyera todo tipo de normas administrativas.

“Tal como está redactada, la norma es muy confusa y existe el peligro de que se utilice como medida de represión para, por ejemplo, luchar contra el botellón. O contra el ruido. Sobrepasar el nivel de ruido permitido por una ordenanza municipal también es una infracción administrativa. ¿Quién es capaz de asegurar ahora que no se someterá a una prueba de alcohol a un peatón que grite demasiado en la calle?”, plantea.

El TS anula el indulto al conductor 'kamikaze' condenado a 13 años por matar a un joven.


El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el indulto que el Gobierno concedió al conductor 'kamikaze' que fue condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, en diciembre de 2003.

La Sección Tercera ha acordado tras tres días de intensas deliberaciones estimar el recurso presentado por la familia del fallecido solicitando la declaración de nulidad de la medida de gracia concedida a propuesta del Ministerio de Justicia.

La ejecución de la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, queda en suspenso durante tres meses al objeto de que el Gobierno pueda, en su caso, subsanar los defectos que han motivado el fallo del alto tribunal.

Según el recurrente, este indulto fue el único de España dado a un kamikaze en el que el condenado no había cumplido al menos la mitad de la condena. Su pena fue conmutada por el pago de 4.380 euros y el preso apenas cumplió diez meses de cárcel.

La concesión de este indulto causó cierta polémica tras conocerse que un hijo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabaja en el despacho de abogados de Uría y Menéndez que tramitó la petición de la medida de gracia. El abogado que defendió al 'kamikaze' fue Esteban Astarloa, hermano del diputado 'popular', Ignacio Astarloa.

Tanto desde el Ministerio como el propio ministro se explicó reiteradamente que el hijo de Gallardón no tuvo ninguna relación con el indulto al conductor kamikaze, que no estaba en España cuando se produjo la tramitación y además trabaja en el área Mercantil del bufete, no en Penal.

Las explicaciones se produjeron después de que el PSOE solicitara a la Fiscalía que investigase si se había producido tráfico de influencias en la concesión de la prerrogativa y considerara que Gallardón se debería haber abstenido en la decisión sobre este 'kamikaze' que provocó además contusiones, fractura y heridas en la pareja del joven, de 21 años.

INFORMES DESFAVORABLES DE LA FISCALÍA Y LA AUDIENCIA

El indulto no contó con informe favorable de la Fiscalía ni de la Audiencia Provincial, que había condenado a Ramón Jorge Ríos Salgado a 13 años de cárcel por un delito de conducción con grave desprecio a la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, en delito de lesiones, una falta de lesiones y una de daños.

Desde el Ministerio de Justicia se explicó que la medida de gracia se adoptó al tener en cuenta el informe favorable de la prisión y los condicionantes "médicos y personales" del condenado.

Los informes del Centro Penitenciario de Alicante reflejaban factores de adaptación como el ingreso voluntario en prisión, el abono íntegro de las responsabilidades civiles a los perjudicados, la buena conducta penitenciaria, el apoyo familiar, la cualificación laboral, la ausencia de adicciones, el hecho de que fuera el primero que había cometido, antigüedad en los hechos delictivos, el que fuese un delito ocasional, el largo periodo en libertad provisional sin que constasen nuevos delitos y un pronóstico de reincidencia muy bajo.

También se tuvo en cuenta el trato educado, respetuoso y responsable, la ausencia de sanciones y expedientes disciplinarios, las muestras inequívocas de arrepentimiento y la participación activa en programas de tratamiento relacionados con la seguridad vial.

El Gobierno también consideró, para la aprobación del indulto, la información sobre las condiciones médicas y personales, en concreto, el episodio de epilepsia prolongada durante el tiempo de los hechos que sufrió el condenado, según alegó su abogado.

PERSONA REHABILITADA

Las fuentes consultadas señalaron en su día que el fin reeducador y de reinserción social que deben tener las penas de prisión implican un fin humanitario del sistema punitivo que, dicen, debe evitar el ingreso en prisión, si ello es posible, de las personas rehabilitadas.

Y en este caso, argumentaron que se trata de una persona rehabilitada y eso se ha tenido en consideración para la concesión del indulto, que permite dejar de cumplir la pena de cárcel que estaba cumpliendo con la condición de que cumpla varios requisitos: pago de una multa de seis euros diarios durante dos años; abono íntegro de las responsabilidades civiles y no comisión de ningún delito durante cinco años. (EUROPA PRESS)

sábado, 9 de noviembre de 2013

BRUTAL ACCIDENTE.

Trágico final por no realizar correctamente un adelantamiento y no guardar la distancia de seguridad.
Imágenes que nos hacen reflexionar sobre la importancia que tiene respetar las normas de circulación.

http://www.youtube.com/watch?v=5Ju5VI650Ps#t=11

IV Jornada sobre seguridad vial: Las sanciones de tráfico como medida educativa y preventiva



IV Jornada sobre seguridad vial: Las sanciones de tráfico como medida educativa y preventiva.

El Defensor del Pueblo Andaluz y la Red de Fiscales de Seguridad Vial de Andalucía organizan la IV Jornada sobre seguridad vial: Las sanciones de tráfico como medida educativa y preventiva. Se celebrará el día 14 de noviembre de 2013 en Sevilla.



Como sabemos, el comportamiento de los conductores es un importante factor de riesgo en la accidentabilidad. Al mismo tiempo su conducta condiciona la eficacia de las políticas de movilidad, en la medida en que la ordenación y regulación del tráfico necesita el respecto y colaboración de la ciudadanía para alcanzar sus objetivos. De hecho, allí donde existe una percepción de riesgo para la integridad física, la ciudadanía demanda, como ha puesto de manifiesto el Proyecto Europeo sobre Actitudes y Conductas Frente al Riesgo Vital (SARTRE 3, Social Attitudes to Road Traffic Risk in Europe) la adopción de medidas sancionadoras incluso más severas que las actualmente existentes.
Ahora bien, cabe preguntarse ¿cuál es la percepción de tales sanciones de tráfico, tanto en carretera, como el casco urbano, cuando tal…


MÁS INFORMACIÓN Y PROGRAMA COMPLETO DE JORNADA AQUÍ:

http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior/opencms/portal/com/bin/portal/ESPA/ContenidosEspecificos/index_espa/13-_iv_jornada_seguridad_vial.pdf

Tabla de sanciones de velocidad / multas y puntos


Hay que tener en cuenta que existe un margen de error que varía según la velocidad se registrada pro radares fijos o móviles, por lo que es importante que el conductor lo tenga en cuenta para reclamar si este margen de error no se ha descontado.

Así, los radares fijos tienen un margen de error del 4% en velocidades superiores a los 100 km/h y para una velocidad inferior el margen de error se sitúa en 4 km/h.

Respecto a los radares móviles, el margen de error respecto a la misma velocidad es del 7% y, por debajo de los 100 km/h, se establece en 7 km/h.

Los tramos de velocidad controlada no tienen margen de error, ya que no se mide por ningún aparato. Se realiza el cálculo marcando la hora de la entrada y de la salida del vehículo en el tramo indicado para sacar la velocidad media.

En el boletín de la denuncia viene indicado qué tipo de radar ha detectado la velocidad, por lo que se puede calcular con estas cifras el margen de error.

Ejemplos:

Si circulas a 75 km/h en una vía limitada a 50 km/h: Si se trata de un radar fijo hay que restarle 4 km/h. 73-4=69 km/h, por lo que la sanción sería de 100 euros sin pérdida de puntos. (Sin tener en cuenta el pronto pago, con lo que la multa se reduce a la mitad).

Si un radar móvil te detecta a 147 km/h en un área limitada a 110 km/h se aplica el 7% de la velocidad registrada, que es igual a 10,29 km/h. Así, la sanción debía corresponder a la que se emite circulando a 136,7 km/h, lo que se traduce en 100 euros sin pérdida de puntos.

jueves, 7 de noviembre de 2013

La Policía de Dubai incorpora un BRABUS 700 WIDESTAR a su flota

 La Policía de Dubai incorpora un BRABUS 700 WIDESTAR a su flota.



En Mayo os hablamos de las últimas adquisiciones que había efectuado la policía de Dubai y que había transformado e incorporado a su flota de vehículos para combatir el crimen.

Como casi todo en Dubai, los vehículos de la policía tienen que ser llamativos, ostentosos y sobre todo, tienen que ser mejores que los del resto de policías del mundo.

Si aquí nos echábamos las manos a la cabeza cuando nos enteramos hace años que la DGT había adquirido unas cuantas unidades del Mercedes-Benz Clase C y las había transformado en vehículos camuflados con radar incorporado, lo que os contamos hoy os va a romper todos los esquemas.

La compañía de Tuning BRABUS ha entregado a la Policía de Dubai un Mercedes-Benz G 63 AMG retocado para la ocasión.


El BRABUS 700 Widestar posee un potente motor Biturbo V8 y se convierte en el todoterreno más potente del cuerpo de policía gracias a los 700 cv de potencia que desarrolla el V8 biturbo de 5.5 litros y a los impresionantes 960 Nm de par disponibles entre las 2.000 y las 4. 500 rpm



Gracias a las mejoras del preparador, el vehículo policial acelera de 0 a 100 km/h en 4.9 segundos y puede llegar a alcanzar los 240 km/h. Este modelo resulta gobernable gracias a la tracción a las cuatro ruedas (ruedas con llantas BRABUS de 23 pulgadas) y a la suspensión con Dynamic Ride Control.

¿Quieres ver el resto de los increibles superdeportivos de la Policía de Dubai? Haz click Aquí.

¿Sólo se busca ostentar?

Con este modelo la Policía de Dubai ofrece un importante servicio educativo y proporciona información importante al público en las calles de la ciudad.

Además de luchar contra el crimen, el modelo pretende sensibilizar a los habitantes de Dubai y concienciar sobre las modificaciones en el automóvil.




CANJE PERMISO CONDUCCION CON EL PRINCIPADO DE MÓNACO.

Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Mónaco sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Mónaco y Madrid el 14 de junio y 3 de septiembre de 2013.


PRINCIPAUTÈ DE MONACO


DÉPARTEMENT DES RELATIONS EXTÉRIEURES


DDC/am N.º 2013 - 004893


El Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Mónaco saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y tiene el honor de dirigirle la presente Nota Verbal con el objeto de concluir el Acuerdo entre el Principado de Mónaco y el Reino de España, en lo sucesivo las Partes Contratantes, sobre el canje de los permisos de conducción.


Teniendo presente que las normas y señales que regulan la circulación por carretera entre el Principado de Mónaco y el Reino de España, se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera y de señales de tráfico adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y considerando que tanto las clases de permisos como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos de conducción son homologables, pues se ajustan básicamente a las disposiciones de la Directiva 2006/126/CE sobre el Permiso de Conducción, el Principado de Mónaco y el Reino de España, deseando mejorar la seguridad y facilitar la circulación internacional por carretera entre los dos países, han decidido celebrar un Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, mediante el intercambio de Notas Verbales, en los siguientes términos:


1. Las Partes Contratantes reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los respectivos Estados, a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que dichos permisos se encuentren en vigor.


2. El titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes, siempre que tenga la edad mínima exigida por la otra Parte Contratante, podrá conducir en el territorio de ésta los vehículos para cuyas categorías dicho permiso sea válido en el Estado donde haya sido expedido.


3. El permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes perderá su validez para circular en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, una vez transcurrido el plazo que determine la legislación nacional del Estado de la otra Parte Contratante, contado a partir de la fecha en que su titular haya adquirido la residencia legal en ese Estado.


4. Una vez adquirida la residencia legal en el otro Estado de acuerdo con las normas internas de éste, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los Estados podrá canjear su permiso por el equivalente del Estado de residencia, conforme a la tabla de equivalencias del Anexo I a la presente Nota Verbal.


Se podrán canjear todos los permisos de quienes en la actualidad tengan establecida su residencia legal, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.


El canje se efectuará sin que se tengan que realizar exámenes teóricos ni prácticos.


5. A efectos de comprobación de la autenticidad del permiso de conducción cuyo canje se solicite, las autoridades competentes del Estado de acogida solicitarán la oportuna confirmación por fax o correo electrónico. Las autoridades del otro Estado informarán sobre la autenticidad del permiso en los siete días siguientes a la recepción de la solicitud.


6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico de acuerdo con las normas internas sobre las condiciones médicas y psicológicas necesarias para conducir, certificado negativo de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente.


7. En el momento del canje del permiso de conducción, la equivalencia de los tipos de permisos expedidos por las autoridades competentes de las Partes Contratantes se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencia que figuran como anexos a la presente Nota Verbal.


Las autoridades competentes para el canje de permisos de conducción serán las siguientes:


1) En el Principado de Mónaco: Département de l'Equipement, de l'Environnement et de l'Urbanisme – Service des Titres de Circulation.


2) En el Reino de España: Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.


8. Una vez canjeado el permiso, las autoridades competentes de los Estados de las Partes Contratantes retirarán el permiso objeto del canje y lo devolverán a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante.


9. Las Partes Contratantes, antes de la aplicación provisional del presente Acuerdo, se transmitirán recíprocamente las direcciones de las autoridades competentes a las que deberán remitirse los permisos canjeados. Cualquier modificación relativa al nombre, las competencias o la dirección de la autoridad competente se comunicará a la mayor brevedad.


10. Ambas Partes intercambiarán los modelos de sus respectivos permisos de conducción en vigor.


11. El presente Acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos de conducción expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.


12. Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cada una de las Partes Contratantes, con tres meses de antelación, por escrito, por vía diplomática. En tal caso, el Acuerdo dejará de estar en vigor a los noventa (90) días desde la fecha en la que la otra Parte Contratante reciba la notificación de la denuncia.


13. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional después de transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha de recepción por el Principado de Mónaco de la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, y entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos españoles y monegascos como Anexo I, que será considerado como parte integrante del presente Acuerdo.


El Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Mónaco aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España la expresión de su alta estima y consideración.


Mónaco, 14 de junio de 2013.


Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España.








De conformidad con la Directiva 2006/126/CE:


*** El permiso español de la CLASE AM, autoriza la conducción de ciclomotores.


** El permiso de la clase A2 autoriza la conducción de motocicletas de hasta 35 Kw de potencia y 0,2 Kw/kg de relación potencia/peso.


* El permiso monegasco de la Clase A será canjeado por el permiso de conducción español de la clase A, cuando tenga dos años de antigüedad. En caso de no cumplirse este requisito el permiso monegasco de la clase A será canjeado por un permiso español de la clase A2.


N.º 20/15.


NOTA VERBAL


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Mónaco, y tiene el honor de referirse a su Nota Verbal Nº 2013 - 004893, de fecha 14 de junio de 2013, cuyo contenido es el siguiente:


«El Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Mónaco saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y tiene el honor de dirigirle la presente Nota Verbal con el objeto de concluir el Acuerdo entre el Principado de Mónaco y el Reino de España, en lo sucesivo las Partes Contratantes, sobre el canje de los permisos de conducción.


Teniendo presente que las normas y señales que regulan la circulación por carretera entre el Principado de Mónaco y el Reino de España, se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera y de señales de tráfico adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y considerando que tanto las clases de permisos como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos de conducción son homologables, pues se ajustan básicamente a las disposiciones de la Directiva 2006/126/CE sobre el Permiso de Conducción, el Principado de Mónaco y el Reino de España, deseando mejorar la seguridad y facilitar la circulación internacional por carretera entre los dos países, han decidido celebrar un Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, mediante el intercambio de Notas Verbales, en los siguientes términos:


1. Las Partes Contratantes reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los respectivos Estados, a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que dichos permisos se encuentren en vigor.


2. El titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes, siempre que tenga la edad mínima exigida por la otra Parte Contratante, podrá conducir en el territorio de ésta los vehículos para cuyas categorías dicho permiso sea válido en el Estado donde haya sido expedido.


3. El permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes perderá su validez para circular en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, una vez transcurrido el plazo que determine la legislación nacional del Estado de la otra Parte Contratante, contado a partir de la fecha en que su titular haya adquirido la residencia legal en ese Estado.


4. Una vez adquirida la residencia legal en el otro Estado de acuerdo con las normas internas de éste, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los Estados podrá canjear su permiso por el equivalente del Estado de residencia, conforme a la tabla de equivalencias del Anexo I a la presente Nota Verbal.


Se podrán canjear todos los permisos de quienes en la actualidad tengan establecida su residencia legal, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.


El canje se efectuará sin que se tengan que realizar exámenes teóricos ni prácticos.


5. A efectos de comprobación de la autenticidad del permiso de conducción cuyo canje se solicite, las autoridades competentes del Estado de acogida solicitarán la oportuna confirmación por fax o correo electrónico. Las autoridades del otro Estado informarán sobre la autenticidad del permiso en los siete días siguientes a la recepción de la solicitud.


6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico de acuerdo con las normas internas sobre las condiciones médicas y psicológicas necesarias para conducir, certificado negativo de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente.


7. En el momento del canje del permiso de conducción, la equivalencia de los tipos de permisos expedidos por las autoridades competentes de las Partes Contratantes se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencia que figuran como anexos a la presente Nota Verbal.


Las autoridades competentes para el canje de permisos de conducción serán las siguientes:


1) En el Principado de Mónaco: Département de l'Equipement, de l'Environnement et de l'Urbanisme – Service des Titres de Circulation.


2) En el Reino de España: Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.


8. Una vez canjeado el permiso, las autoridades competentes de los Estados de las Partes Contratantes retirarán el permiso objeto del canje y lo devolverán a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante.


9. Las Partes Contratantes, antes de la aplicación provisional del presente Acuerdo, se transmitirán recíprocamente las direcciones de las autoridades competentes a las que deberán remitirse los permisos canjeados. Cualquier modificación relativa al nombre, las competencias o la dirección de la autoridad competente se comunicará a la mayor brevedad.


10. Ambas Partes intercambiarán los modelos de sus respectivos permisos de conducción en vigor.


11. El presente Acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos de conducción expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.


12. Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cada una de las Partes Contratantes, con tres meses de antelación, por escrito, por vía diplomática. En tal caso, el Acuerdo dejará de estar en vigor a los noventa (90) días desde la fecha en la que la otra Parte Contratante reciba la notificación de la denuncia.


13. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional después de transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha de recepción por el Principado de Mónaco de la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, y entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos españoles y monegascos como Anexo I, que será considerado como parte integrante del presente Acuerdo.


El Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Mónaco aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España la expresión de su alta estima y consideración.


Mónaco, 14 de junio de 2013.


Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España».


En respuesta a lo anterior, este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se complace en confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Mónaco y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados, que se aplicará provisionalmente transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha de recepción en el Principado de Mónaco de la presente Nota Verbal, y que entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos españoles y monegascos como Anexo I, que será considerado como parte integrante del presente Acuerdo.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Mónaco el testimonio de su más alta consideración.


Madrid, 3 de septiembre de 2013.


Al Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Mónaco.
















De Conformidad con la Directiva 2006/126/CE:


*** El permiso español de la CLASE AM, autoriza la conducción de ciclomotores.


** El permiso de la clase A2 autoriza la conducción de motocicletas de hasta 35 Kw de potencia y 0,2 Kw/kg de relación potencia/peso.


* El permiso monegasco de la Clase A será canjeado por el permiso de conducción español de la clase A, cuando tenga dos años de antigüedad. En caso de no cumplirse este requisito el permiso monegasco de la clase A será canjeado por un permiso español de la clase A2.


* * *


El presente Canje de Notas se aplicará provisionalmente desde el 13 de noviembre de 2013, según lo dispuesto en su artículo 17.


Madrid, 17 de octubre de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.






http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-11641








miércoles, 6 de noviembre de 2013

Cómo se hace un control, paso a paso..

Cómo se hace un control, paso a paso..
  Lo que debe saber sobre los controles de drogas, paso a paso:

  SALIVA: Generalmente, primero se realiza una prueba de alcoholemia. A continuación, se toma una muestra de saliva con unos dispositivos especiales. A esta toma se le llama “indiciaria” y su objetivo es detectar la presencia o no de sustancias ilegales.

  POSITIVO: Si el test da positivo en algún tipo de sustancia, se toma una segunda muestra de saliva. En este caso (al igual que ocurre en la prueba de alcoholemia), el conductor no podrá volver a ponerse al volante de su coche. Si lo desea, puede esperar y someterse a otra prueba pasado un tiempo.

  SÍNTOMAS: Los agentes, siguiendo un cuestionario previamente establecido, realizan una observación de los signos externos que presenta el conductor: nerviosismo, sudoración, euforia, habla dificultosa, temblores...

  LABORATORIO: La segunda muestra se envía al laboratorio toxicológico, con cadena de custodia, para garantizar que durante el transporte no sufre ninguna manipulación. Allí, se realiza la prueba ‘evidencial’, es decir, se confirman la sustancia o sustancias ingeridas y su cantidad.

  SANGRE: Si el conductor lo desea, puede solicitar que se le haga un análisis de sangre como prueba de contraste. Este se realizará por personal sanitario en un centro hospitalario o de salud. Si el resultado es positivo, es el solicitante el que deberá pagar los gastos.

  EXPEDIENTE: Los resultados del laboratorio toxicológico se unen al informe del agente de la Guardia Civil, y se inicia el correspondiente expediente, bien en vía administrativa, bien en vía judicial.


 Mas info en:http://asp-es.secure-zone.net/v2/index.jsp?id=5938/10033/21346&lng=eses&startPage=10

jueves, 19 de septiembre de 2013

¿Cómo poner una denuncia voluntaria ante una infracción de tráfico?

En primer lugar, no quiero con este artículo que se denuncie a toda criatura viviente que cometa una infracción pues todos somos humanos, nada perfectos y alguna vez que otra, incluido el que suscribe, cometemos errores; pero dentro de la imperfección hay comportamientos que se pueden evitar incluso después de cometer cualquier infracción de tráfico si el infractor está siendo observado e incluso es advertido de un hecho que, según la Ley de Seguridad Vial, puede ser leve, grave o muy grave. Dicho esto, debemos saber que uno de los derechos que podemos ejercer como ciudadanos es el de formular una denuncia de forma voluntaria y que consiste básicamente en molestarse en tomar nota de la matrícula del vehículo que ha cometido la infracción, modelo, color y lugar exacto donde ha tenido lugar el hecho y que puede ser motivo de sanción por parte de las Autoridades de tráfico, para después dar cuenta a sus Agentes o bien a través de las Jefaturas Provinciales de tráfico. Pero, veamos más detalles. La denuncia voluntaria sobre una infracción de tráfico Artículo 4 Denuncias de carácter obligatorio y voluntario 1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. 2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos. Si el hecho ocurre en casco urbano es necesario tomar nota de la calle del municipio que sea, incluso el número del portal y si está dicho inmueble delante o frente al vehículo denunciado. Algunos pensarán que es demasiado complicado ejercer este derecho pero la forma de proceder, aportando todos estos datos, serán necesarios para que la denuncia se tramite; ya que mientras más detallado sea el relato y los datos que se aporten, mucho mejor para que se inicie el procedimiento sancionador. Por otro lado, es conveniente avisar o esperar a que pase por el lugar del hecho algún policía local si estamos por casco urbano, y si es en carretera, Guardia Civil o Policía Autonómico si tiene competencia en materia de vigilancia del tráfico y manifestarles nuestro deseo de formular una denuncia voluntaria. Digo esto porque será más fácil, sin necesidad de desplazarnos y para evitar tener que buscar testigos (si alguien se ofrece voluntariamente pues su testimonio dará mucha más credibilidad al hecho) o pruebas del hecho denunciado como, por ejemplo, fotografías. Artículo 5 Contenido de las denuncias En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación. ¿Quién es el perjudicado: el denunciante o el denunciado? Pues bien, tanto si contamos con la presencia de agentes de tráfico, decidimos acudir a sus dependencias policiales o a la Jefatura Provincial de Tráfico, tenemos que acreditar y aportar nuestro documento nacional de identidad y explicar de forma clara y concisa el hecho que queremos poner en conocimiento de las Autoridades de Tráfico para que se inicie el expediente sancionador y en donde nosotros, a efectos legales, figuraremos como denunciantes durante la tramitación y resolución de la denuncia. Por supuesto, no todo es denunciable, habrá hechos que aunque estén contemplados como infracciones pueden realizarse de forma voluntaria o de alguna forma justificada, ni tampoco vamos a meternos en el papel de vigilantes de la vía pública porque ese es, precisamente, entre otros, el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pero habrá situaciones que nos veamos como perjudicados, como, por ejemplo, ante una infracción grave al Reglamento General de Circulación cometida por otro conductor y que haya puesto en peligro nuestra vida, observar una imprudencia de tráfico o una infracción que altere nuestra movilidad como peatones como, por ejemplo, circular en sentido contrario, saltarse un ‘stop’ o semáforo en rojo, estacionar frente a la puerta de un inmueble o domicilio, paso de peatones, carril bici, etcétera. Artículo 7 Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente. b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento. c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible. En resumidas cuentas, pienso que si todos colaboramos, asumiendo y reconociendo nuestros errores y, sobre todo, empatizando con los demás, creo que la vida nos resultaría más fácil como, peatones, conductores y usuarios de la vía pública. ¿No os parece? Más información | Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE 21-04-1994) Fuente: Circula Seguro

lunes, 26 de agosto de 2013

La DGT estudia la modificación sobre pesos y dimensiones hasta las 44 tn y los 4,5 metros

La DGT estudia la modificación sobre pesos y dimensiones hasta las 44 tn y los 4,5 metros, según Fenadismer. Fenadismer ha informado de que la Dirección General de Tráfico (DGT) prepara un proyecto de modificación de la normativa sobre pesos y dimensiones de los vehículos de transporte. De esta manera, entre las principales novedades, se prevé incrementar el tonelaje hasta las 44 toneladas y la altura hasta los 4,5 metros. La Federación ofrece esta información después de que el pasado miércoles, la directora general de Tráfico, María Segui, se reuniera con las principales asociaciones nacionales de transportistas para tratar las principales cuestiones que afectan al Sector del transporte por carretera en su ámbito de competencia. Así, entre las novedades que ha anunciado la directora general de Tráfico, y ha remitido Fenadismer a través de una nota de prensa, se encuentran: - Se va a promover la modificación de la normativa vigente sobre pesos y dimensiones de los vehículos de transporte, en la que se contemplará, entre otras cuestiones, el incremento de la altura máxima a 4,5 metros, así como el aumento de tonelaje máximo hasta 44 toneladas estableciéndose un calendario transitorio de introducción de dicha medida. - Se procederá a la modificación del Reglamento General de Conductores para rebajar la edad mínima exigida para obtener los permisos C1 y D1, adecuándolo a las edades exigidas para la obtención del certificado CAP para conductores profesionales. - Ya está operativo el procedimiento de consulta para las empresas transportistas de los datos de los permisos de conducir de sus empleados, permitiendo conocer su estado de disposición de puntos y su vigencia. A partir de 2014 dicha consulta podrá realizarse, también, por Internet. - Se actualizará el banco de preguntas para la elaboración de los exámenes para la obtención y renovación del permiso de transporte de mercancías peligrosas. http://www.nexotrans.com/noticia/dg...nadismer/60348/

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Códigos de motoristas para viajar en grupo

Realizar un viaje en moto es ideal para relajarse, pero hacerlo en grupo, en un viaje motero, no tiene comparación. Pero la circulación en grupo es delicada y en cualquier viaje de este tipo es imprescindible el contacto visual, ya que, al llevar un casco en la cabeza, es la única forma de comunicación. Por eso, si se va a iniciar este tipo de actividad, hay un lenguaje de manos que no debemos pasar por alto y que es imprescindible conocer. Éstos son los códigos: 1. Aminorar la marcha: Brazo extendido, palma de la mano hacia abajo 2. Acelerar la marcha: Brazo extendido, palma de la mano hacia arriba 3. Filas de dos: Brazo extendido con los dedos índice y medio arriba 4. Repostar: Señalar con el dedo índice el depósito de gasolina 5. Para para comer o beber: El gesto habitual es con los dedos cerrados menos el pulgar, señalando con el dedo hacia la boca 6. Llevas las largas: Brazo extendido hacia arriba con la mano ligeramente hacia el casco 7. Parar a descansar: El brazo extendido haciendo movimientos cortos, hacia arriba y hacia abajo, con el puño cerrado 8. Sígueme: El brazo extendido por encima del hombro, con la palma de la mano hacia la derecha 9. Próxima salida: Con el brazo y el dedo índice extendidos, se flexiona el brazo hacia delante 10. Saludo motero: Brazo extendido haciendo la forma de V con los dedos 11. Parada: Brazo extendido y puño cerrado 12. El suelo tiene gravilla o aceite: Pie extendido señalando con la bota el obstáculo 13. Dar la vuelta: Un solo giro amplio con el dedo, pero si son varios y cortos significa que hay policía 14. Faro apagado: Se abren y cierran repetidamente los dedos de la mano 15. Descansar en la próxima parada: Señalar con el dedo un cartel que indique su proximid