miércoles, 15 de enero de 2014

Seis lugares donde está prohibido adelantar

El adelantamiento es una maniobra que altera el orden normal de circulación puesto que hay que invadir, cuando la circulación es de doble sentido, la parte de la calzada o el carril destinado al sentido contrario. De ahí, que sea una maniobra peligrosa pero sobre todo en carreteras secundarias, túneles y en casco urbano porque conlleva el riesgo de encontrarnos con vehículos que nos vienen de frente, otros que se disponen a cruzar una intersección, pasos a nivel, peatones y ciclistas y en las proximidades de unos y otros.


Hoy, a título de recordatorio, veremos con ejemplos algunas normas sobre el adelantamiento pero, sobre todo, los lugares de la vía pública donde está prohibido adelantar por falta de visibilidad a la hora de circular por una zona donde, por ejemplo, existen pasos de peatones con el consiguiente riesgo de atropello o por carreteras con doble sentido de circulación, donde la configuración o trazado de la vía facilita la producción de colisiones frontales. Pero hay más casos, vamos a verlos.


¿Dónde está prohibido adelantar?

Como norma general, la norma nos dice que está prohibido adelantar en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra de adelantamiento. Pues bien, se trata de esos seis lugares donde esa falta de visibilidad puede deberse a la forma o trazado de la vía y a las condiciones del tráfico, tales como:

1.- Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida debido al riesgo que existe de colisionar contra el vehículo que circula en el sentido contrario al nuestro. Las curvas como los cambios de rasante deben estar debidamente señalizados con una o dos líneas longitudinales continuas que delimita el carril por el que circulamos y complemetarán a la señal vertical (R-305) de adelantamiento prohibido para indicarnos la prohibición de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de “Fin de prohibición de adelantamiento” o de “Fin de prohibiciones”.


2.- Túneles y pasos inferiores con un sólo carril en el sentido de marcha independientemente de que el túnel o paso inferior esté o no iluminado. Un tramo que estará señalizado con la señal vertical (S-5), túneles, para indicarnos el principio del túnel así como la longitud del túnel en metros. No obstante, sí se podrá adelantar en estos tramos, siempre y cuando se disponga de más de un carril para el mismo sentido de circulación. Aún así, debemos ir atentos porque el alumbrado de los vehículos que circulen en sentido contrario nos puede deslumbrar, sobre todo, al principio del túnel.


3.- Intersecciones y sus proximidades debido a que, si decidimos adelantar, podemos encontrarnos a otros vehículos, ciclistas o peatones cruzando con el consiguiente riesgo de colisión o atropello. No obstante, sí estaría permitido el adelantamiento en una intersección: siempre y cuando se realice en glorietas o plazas de circulación giratoria pero ojo con la regla de volver nuevamente a la derecha si queremos salir por la próxima salida; cuando se deba adelantar por la derecha, es decir, en los casos de que el de delante va a parar o girar a la izquierda o se adelante a un tranvía que circula por el centro de la calzada de doble sentido en una vía en que se tenga prioridad y que ésta esta señalizada y a vehículos de dos ruedas.

4.- Pasos a nivel y sus proximidades y siempre pendientes de las oportunas señales acústicas u ópticas del propio paso a nivel. El riesgo que supone pasar por encima de unas vías lleva unida la máxima atención en cumplir con la preferencia de paso, desde reducir la velocidad y parar el motor mientras estemos esperando. Una vez se nos permita el paso debemos cruzar la vía férrea sin demora y con seguridad para no quedarnos inmovilizados, incluso, a su paso por dicha vía férrea que podremos adelantar pero siempre y cuando adelantemos a vehículos de 2 ruedas.

5.- Intersecciones con vías ciclistas y sus proximidades no podemos adelantar debido al riesgo de atropello. La circulación en paralelo de ciclistas hace que la circulación sea más peligrosa, por eso, al paso por una intersección con vías ciclistas, con nuestro vehículo, tenemos prohibido adelantar. Ahora bien, existen intersecciones donde para no jugarse el tipo el ciclista en carretera, definen claramente el uso de preferencia con una señalización clara para todos los conductores, me refiero a la señal de “stop”. Una señal que quien la encuentra a su frente debe parar siempre, vengan o no vehículos.

6.- Pasos para peatones y sus proximidades debido al riesgo de atropello. No obstante, está permitido adelantar en dichos pasos para peatones siempre y cuando circulemos con nuestro vehículo a una velocidad tan reducida que permita detenernos para evitar un atropello. Un riesgo añadido a estos pasos de peatones son los carriles bici anexos a la zona por donde deben cruzar los peatones. Precisamente, comentamos hace tiempo las consecuencias de cruzar un paso de peatones circulando en bici y las consecuencias de utilizar el peatón un carril bici. Por lo tanto, se podría adelantar por un paso de peatones como hemos dicho antes, pero tenemos que ir doblemente atentos porque no sólo puede cruzar un peatón sino también un ciclista.

Finalmente, sólo me queda aclarar que la prohibición de adelantar o cambiar de carril puede estar impuesta, además de los casos enumerados, por la señalización fija o circunstancial de la vía, así como por las condiciones adversas a la conducción como, por ejemplo, niebla, lluvia, nieve o humo que impidan o dificulten la visibilidad de los vehículos, ciclistas y peatones que se aproximen a nuestro paso. 
Por lo tanto, antes de adelantar: mira a tu alrededor.

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