A partir del 1 de enero de 2014, las empresas que pretendan prestar el transporte sanitario por carretera deberán obtener la autorización administrativa previa, que habilite dicha actividad.
A pesar de que la tendencia legislativa actual pretende simplificar las trabas administrativas, en algunas ocasiones, la obtención de autorizaciones tiene su justificación en su objeto social, y peculiaridades del servicio que la empresa pretende prestar.
En el caso del transporte sanitario, no son pocos los requisitos exigidos para la prestación del servicio, resultando de aplicación una diversidad de normas tanto de ámbito estatal como autonómico y municipal. Así, el pasado 29 de julio, se publicó en el BOE la Orden PRE/1435/2013 , que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, que establece el régimen jurídico de obtención y uso de las autorizaciones de transporte sanitario por carretera.
La citada norma establece la obligación de obtener una autorización para aquellas empresas que pretendan realizar el transporte sanitario por carretera, ya sea público o privado complementario, a excepción del transporte sanitario oficial de los órganos de la Administración con vehículos de su titularidad.
Dicha autorización, ya prevista en la regulación anterior, resulta novedosa en cuanto a sus requisitos, contenido y características. La autorización habilitará para ejercer el transporte en todo el territorio nacional y no tiene plazo concreto, pero su validez quedará condicionada tanto a la comprobación periódica de las condiciones de su otorgamiento como a las condiciones obligatorias del visado que debe realizarse cada dos años. No obstante se prevé la posibilidad de que la Administración compruebe, en cualquier momento, los requisitos y condicionantes, recabando de su titular la documentación pertinente. Una de las principales novedades ha sido la simplificación del número de autorizaciones de cada empresa, pues ya no se requiere que cada vehículo obtenga una autorización, sino que se otorgará una única autorización a la empresa, y sus vehículos únicamente deberán llevar a bordo una copia certificada de la autorización administrativa.
Ahora bien, para obtener la copia certificada el vehículo necesitará la certificación técnico-sanitaria en vigor, que resulta obligatoria para los vehículos sujetos al Real Decreto 836/2012, y requiere cumplir unos requisitos, entre los que resultan novedosos: la antigüedad no superior a diez años del vehículo desde su primera matriculación, la adaptación a las condiciones técnico sanitarias y la necesidad de disponer de personal técnico adecuado para cada tipo de vehículo. En cuanto al régimen jurídico de las autorizaciones de transporte público se modifican los requisitos, resultando novedoso contar con un número mínimo de vehículos, trabajadores y conductores, su cualificación técnica, y la necesidad de estar en posesión del certificado ISO 9001.
En cuanto a las autorizaciones de transporte privado complementario sanitario, las mayores novedades consisten en: justificar una finalidad principal distinta al transporte sanitario, contar con vehículos que dispongan de la certificación técnico-sanitaria y disponer de un número de conductores con características técnicas adecuadas.
En conclusión, las medidas establecidas en la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, resultan adecuadas para garantizar una mayor seguridad en el transporte terrestre sanitario y una mayor calidad del servicio, y con carácter general, tienden a una clara simplificación administrativa. No obstante, tratándose de un servicio tan importante y peculiar como el servicio de transporte sanitario continúan siendo múltiples los requisitos a satisfacer, por lo que es necesario avanzar un paso más hacia la simplificación administrativa y lograr una mayor facilidad y sencillez para las empresas que deciden prestar este servicio.
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