martes, 31 de diciembre de 2013

DISTANCIA DE SEGURIDAD

Acercarse demasiado al vehículo que te precede es agobiante para el que va delante de ti y peligroso para los dos. 165 personas murieron el año pasado porque alguien no respetó la distancia de seguridad. Aunque el principal responsable eres tú, hay tecnologías que te pueden ayudar. Por ejemplo, el control de distancia de seguridad (ACC) 
¿Sabes cómo funciona?

lunes, 30 de diciembre de 2013

Carta a titulares de vehículos

La DGT ha iniciado una campaña de comunicación a todos los propietarios de un vehículo con más de 10 años de antigüedad sobre los riesgos de conducir un coche antiguo.
Tráfico ha habilitado un espacio en su web para solicitar la baja definitiva del vehículo. La mayoría de los coches afectados son de los años 60 y 70.

ERROR EN LOS DATOS

¿Qué pasa si te llega una carta de un coche del que no sabes nada desde hace años? 
En la mayoría de los casos lo más probable es que se trate de errores del propio registro así que si has recibido una carta señalando que eres el titular de un coche que ya no tienes, deberás contactar con Tráfico para que actualice la situación.

BAJAS

Muchas cartas llegan por haber realizado procedimientos incorrectos en su momento. 
Si se realizó una baja temporal en lugar de una definitiva, para Tráfico el coche sigue existiendo y tiene un dueño, otra cosa es que no pueda circular y no se cobren impuestos (como el IVTM) debido a esa baja temporal.

Si el coche fue llevado a un desguace y te ha llegado la carta es posible que el centro no pudiera gestionar esa baja. En este caso una de las soluciones es remitir a Tráfico el certificado de destrucción del vehículo. Si no tienes este documento otra opción es pedir el justificante de la baja definitiva que puede emitir la propia Dirección General de Tráfico. 

TRANSMISIÓN

Más casos recurrentes son los de personas que afirman haber recibido la carta de titularidad de un vehículo que ya fue vendido. Comprueba si se hizo un contrato que legitimara la transmisión y si se hicieron los correspondientes pasos en Hacienda y Tráfico. Si es así, puede ser interesante pedir un Informe de Vehículos a Tráfico sobre el vehículo en cuestión donde consta la titularidad del vehículo; si se dejó algo si hacer, ahí es donde está el problema.

TITULAR FALLECIDO

Hemos observado que también hay muchas quejas de haber recibido la famosa carta a nombre del titular del vehículo, ya fallecido. Es posible que en los trámites propios de la herencia los herederos no incluyeran el coche, por lo que aún estaría pendiente el cambio de titular del coche que pertenecía al fallecido. Si aún tienes el vehículo, basta con hacer los trámites de cambio de titularidad en la Delegación de Hacienda y en la Jefatura Provincial de Tráfico. Si el coche hace años que ya no lo tienes, seguramente estemos ante uno de los casos anteriores: problemas con la baja o transmisión del coche o un error del Registro de Vehículos de Tráfico.

Os dejo a continuación, pasos que debéis seguir si os ha llegado una carta sobre vuestro vehículo y os ha generado dudas al respecto.


Si usted ha recibido una carta de la DGT con información de un vehículo de su titularidad con una antigüedad superior a diez años y el vehículo:
  • ya no existe
  • fue sustraído y no le consta que el mismo circule
  • se entregó hace años en un desguace
  • el titular ha fallecido
  • se vendió hace tiempo
  • nunca perteneció a la persona que ha recibido la carta

Para tramitar la baja deberá aportar la siguiente documentación:
  • Solicitud de baja cumplimentada. Descargar solicitud (impreso).
  • Acreditar su identidad (copia del DNI o NIE).
  • Aportar copia del informe del vehículo que usted ha recibido.
Si usted desea retirar definitivamente de la circulación un vehículo que obra en su poder, deberá entregarlo en un Centro Autorizado de Tratamiento.

Si usted ha recibido una carta de la DGT con información de un vehículo de su titularidad en la que hubiera detectado un error u omisión de información tales como:
  • Vigencia Inspección Técnica
  • Datos técnicos del Vehículos
  • Domicilio de notificaciones del titular
  • Domicilio fiscal del vehículo

Para tramitar la actualización deberá aportar la siguiente documentación:
  • Solicitud de actualización cumplimentada.Descargar solicitud (impreso).
  • Acreditar su identidad (copia del DNI o NIE).
  • Aportar copia del informe del vehículo que usted ha recibido.
  • Aportar documentación que acredite el cambio solicitado (Informe Inspección ITV, copia Ficha ITV, o justificante del domicilio fiscal).

Puede solicitar la baja o actualización de los datos sin limitación de plazo:
  • En la Jefatura Provincial de Tráfico que elija.
  • O bien remitiendo un escrito al apartado de correos 20108, CP 28080 MADRID.
  • Presentando la documentación solicitada en cualquier oficina de Correos. Consulte aquí las oficinas disponibles.

Modelo de Solicitud de Baja

Modelo de Solicitud de Actualización

viernes, 27 de diciembre de 2013

Consejos para circular con climatología adversa

En España no estamos tan acostumbrados como en otros países a circular con climatología adversa, así que en este vídeo te damos unos consejos básicos para conducir con nieve, lluvia, niebla, etc.


¿Simplificación administrativa en el transporte sanitario?


A partir del 1 de enero de 2014, las empresas que pretendan prestar el transporte sanitario por carretera deberán obtener la autorización administrativa previa, que habilite dicha actividad. 

A pesar de que la tendencia legislativa actual pretende simplificar las trabas administrativas, en algunas ocasiones, la obtención de autorizaciones tiene su justificación en su objeto social, y peculiaridades del servicio que la empresa pretende prestar. 

En el caso del transporte sanitario, no son pocos los requisitos exigidos para la prestación del servicio, resultando de aplicación una diversidad de normas tanto de ámbito estatal como autonómico y municipal. Así, el pasado 29 de julio, se publicó en el BOE la Orden PRE/1435/2013 , que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, que establece el régimen jurídico de obtención y uso de las autorizaciones de transporte sanitario por carretera.

La citada norma establece la obligación de obtener una autorización para aquellas empresas que pretendan realizar el transporte sanitario por carretera, ya sea público o privado complementario, a excepción del transporte sanitario oficial de los órganos de la Administración con vehículos de su titularidad

Dicha autorización, ya prevista en la regulación anterior, resulta novedosa en cuanto a sus requisitos, contenido y características. La autorización habilitará para ejercer el transporte en todo el territorio nacional y no tiene plazo concreto, pero su validez quedará condicionada tanto a la comprobación periódica de las condiciones de su otorgamiento como a las condiciones obligatorias del visado que debe realizarse cada dos años. No obstante se prevé la posibilidad de que la Administración compruebe, en cualquier momento, los requisitos y condicionantes, recabando de su titular la documentación pertinente. Una de las principales novedades ha sido la simplificación del número de autorizaciones de cada empresa, pues ya no se requiere que cada vehículo obtenga una autorización, sino que se otorgará una única autorización a la empresa, y sus vehículos únicamente deberán llevar a bordo una copia certificada de la autorización administrativa. 

Ahora bien, para obtener la copia certificada el vehículo necesitará la certificación técnico-sanitaria en vigor, que resulta obligatoria para los vehículos sujetos al  Real Decreto 836/2012, y requiere cumplir unos requisitos, entre los que resultan novedosos: la antigüedad no superior a diez años del vehículo desde su primera matriculación, la adaptación a las condiciones técnico sanitarias y la necesidad de disponer de personal técnico adecuado para cada tipo de vehículo. En cuanto al régimen jurídico de las autorizaciones de transporte público se modifican los requisitos, resultando novedoso contar con un número mínimo de vehículos, trabajadores y conductores, su cualificación técnica, y la necesidad de estar en posesión del certificado ISO 9001. 

En cuanto a las autorizaciones de transporte privado complementario sanitario, las mayores novedades consisten en: justificar una finalidad principal distinta al transporte sanitario, contar con vehículos que dispongan de la certificación técnico-sanitaria y disponer de un número de conductores con características técnicas adecuadas. 

En conclusión, las medidas establecidas en la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, resultan adecuadas para garantizar una mayor seguridad en el transporte terrestre sanitario y una mayor calidad del servicio, y con carácter general, tienden a una clara simplificación administrativa. No obstante, tratándose de un servicio tan importante y peculiar como el servicio de transporte sanitario continúan siendo múltiples los requisitos a satisfacer, por lo que es necesario avanzar un paso más hacia la simplificación administrativa y lograr una mayor facilidad y sencillez para las empresas que deciden prestar este servicio.

jueves, 26 de diciembre de 2013

Instrucción DGT 13/ C-112, sobre modificación del Reglamento General de Conductores

La próxima entrada en vigor de la Orden INT/2229/2013 y con ella las diferentes Directivas Europeas sobre el permiso de conducción hace necesaria la modificación del Reglamento General de Conductores en algunos aspectos.
Os dejo esta Instrucción de la DGT que nos aclara algunos conceptos sobre estas modificaciones.
Espero que os resulte útil.


ENLACE DE DESCARGA

martes, 24 de diciembre de 2013

ACUAPLANING

Cuando se habla de mal tiempo lo primero en lo que solemos pensar es en lluvia. La lluvia está presente en 8 de cada 10 accidentes con mal tiempo y una de las situaciones más peligrosas es el aquaplaning. Aquí os lo explicamos..


Mas info en: DGT

lunes, 16 de diciembre de 2013

Las molduras en paragolpes delanteros se consideran reforma de importancia.


Las estaciones de ITV de numerosas comunidades obligan a retirarlas si no se legalizan


Las Comunidades autónomas deben vigilar que en la información que el usuario recibe cuando compra un recambio o accesorio se advierta de las contraindicacionesque su uso pudiera tener, así como si su instalación requiere algún tipo de legalización.

AEAPress.- La organización de defensa de los conductoresAUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha advertido en una nota publica esta mañana que la colocación de molduras en los paragolpes delanteros de los vehículos constituye una reforma de importancia y debe ser legalizada.


AEA ha hecho esta alerta ante la proliferación de casos de automovilistas que adquieren e instalan estos accesorios en establecimientos abiertos al público que no informan de que se trata de una reforma de importancia y necesita legalizarse.

"Y no es hasta cuando tiene que ir a la ITV a pasar la primera inspección periódica –aclara el presidente de AEA, Mario Arnaldo-, cuando el usuario se encuentra con la desagradable sorpresa de que le declaran desfavorable el resultado de la inspección porque las molduras de goma que se adhieren a los paragolpes delanteros se considera una reforma de importancia que si no se legaliza constituye un defecto grave y así nos lo ha confirmado el propio Ministerio de Industria."



Confirmación del Ministerio de Industria a AEA

Efectivamente, la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Energia y Turismo, recientemente ha confirmado a AEA que "tal y como está explícitamente detallado en el apartado INFORMACION ADICIONAL correspondiente a la ficha 8.52 de la sección I del Manual de Reformas de Vehículos, las molduras delanteras son consideradas reformas."

La respuesta de Industria se produce como consecuencia de la consulta realizada por AEA al citado organismo para clarificar un asunto que afecta a miles de automovilistas a los que por una deficiente información a la hora de comprar un accesorio de libre acceso en el mercado se les ocasiona graves molestias y perjuicios.


AEA pedirá la intervención de las Comunidades Autónomas

Por tal motivo, AEA se va a dirigir a todas las Comunidades Autónomas con competencia en materia de consumo para que en la información que reciba el usuario cuando compre un recambio o accesorio se indique expresamente las contraindicaciones que pudiera tener su uso, así como si su instalación requiere algún tipo de legalización por considerarse una reforma de importancia.


Con esta alerta AEA quiere recordar una vez más -en defensa de los legitimos derecho de los automovilistas-, que "la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales y en particular sobre las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles."

Mas info en: 

jueves, 12 de diciembre de 2013

Farolas desencajables para reducir los daños en las colisiones



Es bien sabido que los elementos y mobiliario de una vía también afectan a la seguridad de la misma, y sobre todo a las consecuencias que se producen en caso de accidente. No es lo mismo despeñarse por un terraplén que ser retenido por un guardarraíl, ni chocarse contra una bifurcación rígida que contra una deformable. Las salidas de la vía vienen a suponer en España algo más del 19% del total de accidentes de tráfico.

Aunque pueda parecer extraño, un accidente bastante común es chocarse contra una farola, sobre todo en vías interurbanas en mega-núcleos con mucha población, o en vías urbanas. El choque contra un poste, farola o árbol es sobre todo más habitual en conductores jóvenes, en verano y de noche.




Las consecuencias de colisionar contra un elemento vertical y rígido son bastante severas, sufriendo el frontal del automóvil una deformación y daño considerables, debido a lapenetración violenta del elemento “tipo poste”. En España, en un año se pueden llegar a producir hasta 11.000 accidentes contra mobiliario urbano, de diferente tipo, y de diferente gravedad.

Uno de esos accidentes es chocarse contra una farola, o mejor dicho contra el báculo de la luminaria urbana, si queremos ser más técnicos. Una farola está anclada al suelo mediante una placa de anclaje y al menos cuatro pernos, que la sujetan a un pequeño elemento de cimentación, normalmente una pequeña zapata de hormigón oculta bajo el pavimento.

La unión es rígida y cuando un automóvil impacta contra una farola lo normal es que esta permanezca en su lugar, y como mucho, según la velocidad con la que se choque, el báculo se deforma o incluso llega a doblarse y vencerse, pero permanece en su sitio.

Anclaje de báculo desencajable

Algunas personas han estado dándole vueltas a cómo se podría reducir la violencia con la que un coche impacta contra una farola, y reducir con ello los daños que se producen en el mismo. En Sistemas Palazón, una empresa española, han patentado una nueva forma de anclaje de báculos.

Este anclaje no es realmente fijo, sino que si se aplica cierta fuerza horizontal se desencaja la farola. Sobre la cimentación de hormigón se coloca un fusible tipo cajón que en verdad son dos mitades, una encima de la otra, y unidas mediante dos carriles.

La parte inferior del cajón estará sujeta a la cimentación, y la parte superior del cajón estará sujeta al báculo. Lo que pasa es que la parte superior puede deslizarse sobre la inferior en una dirección. En condiciones normales no se desliza, y con viento o con un choque a baja velocidad, por debajo de 20 km/h, tampoco se desliza ni desencaja.


En cambio si el choque es más fuerte, a mayor velocidad, sí se desliza y se desencaja. Funciona eso sí solo en una dirección, la misma dirección que la de circulación de la vía (longitudinal) y hasta 45º de ángulo. Si se choca contra la farola en sentido transversal, no se desliza.

De modo que cuando un automóvil choca contra una farola con este tipo de anclaje esta se desencaja y el vehículo “se la lleva por delante”. En ese momento además se corta automáticamente el suministro eléctrico a la luminaria. Las pruebas que se han realizado muestran que los daños que sufre el frontal del coche son menores.

El sistema puede ser interesante, y sería oportuno que los ingenieros de tráfico y movilidad estudiaran su utilidad real en diferentes circunstancias y vehículos.

Yo le veo tal vez un inconveniente que habría que estudiar, la farola se desencaja, y se mueve del sitio, y eso hay que tenerlo en cuenta, pues se va a desplazar y acabará en otro lugar, y puede golpear en el movimiento y caída a otros objetos, vehículos e incluso peatones. En principio por la propia inercia del choque, se desplaza con él en su misma dirección.

Imagen | Motorpasión
Vídeo | Sistemas Palazón – YouTube
Mas info en Circula Seguro

sábado, 7 de diciembre de 2013

Las 10 infracciones al volante menos conocidas por los conductores.-

Este jueves arrancó la primera operación salida del mes de diciembre, en la que se producirán cinco millones de desplazamientos, según los datos de la Dirección General de Tráfico. En total, en diciembre se desplazarán más de 16 millones de vehículos y se impondrán unas 325.000 denuncias por infracciones de tráfico.

Muchos conductores desconocen las nuevas normas que han entrado en vigor en los últimos meses. Además de las sanciones más obvias, hay una serie de situaciones al volante que pueden suponer un importante gasto, tanto en euros como en puntos para el conductor. 

Éstas son las diez infracciones menos conocidas por los conductores que implican elevadas sanciones:


Maquillarse y comer: cualquier acto al volante que pueda ser considerado como una distracción, como comer, maquillarse e incluso afeitarse conlleva una multa de 200 euros y la retirada de 2 puntos del carné de conducir.


Asomar la mano o el codo por la ventanilla: conducir con el brazo fuera del coche puede ser motivo para recibir una sanción de hasta 80 euros.


Conducir sin camiseta o sin calzado: aunque no es habitual en esta época del año, conducir sin camiseta implica una multa de hasta 200 euros, la misma con la que se puede sancionar a un usuario que conduzca descalzo.


Música demasiado alta: llevar el volumen de la radio demasiado alto al pasar por un núcleo urbano o una zona de descanso como un hospital conlleva una multa de 80 euros.


Llevar un cartel de "se vende" en el coche: aunque es una práctica muy extendida, algunos ayuntamientos prohíben este tipo de carteles en los automóviles alegando que se trata de un uso inadecuado de la vía pública. La sanción en este caso puede alcanzar los 200 euros.


Cuidado con los objetos decorativos: llevar colgado un tirachinas artesanal del espejo retrovisor le costó en 2010 a una coruñesa una multa de 300 euros por tenencia ilícita de armas.


Tocar el claxon sin motivo: sólo está permitido tocar el claxon cuando existen motivos justificados para ello, como evitar un accidente. Hacerlo por otras causas está penado con 80 euros.


Circular por el carril central o el izquierdo: circular por el carril central o el izquierdo cuando el derecho está libre es motivo de denuncia. La multa por hacerlo alcanza los 200 euros.


Documentación incompleta: si un agente de tráfico detiene un vehículo que no ha pasado la ITV el conductor será sancionado con 200 euros. Además, tener el carné de conducir caducado implica la misma sanción, e incluso no avisar a la DGT de un cambio de domicilio es motivo suficiente de denuncia, en este caso por 80 euros.


Saltarse un semáforo en ámbar: aunque muchos conductores aceleran cuando ven el semáforo en ámbar, lo cierto es que está prohibido hacerlo y sólo se permite cuando se está tan cerca del semáforo que no es posible frenar. Esta infracción supone una multa de 80 euros.

viernes, 6 de diciembre de 2013

CHEQUEOS BÁSICOS AL VEHÍCULO.

Conducir en otoño o invierno a veces se convierte en una tarea complicada e incluso peligrosa. Lo primero que tenemos que hacer es tener nuestro vehículo preparado. Aquí podéis ver los chequeos básicos que debemos hacer para mejorar la seguridad.


Mas info en: DGT

jueves, 5 de diciembre de 2013

¿Ya tienes destino para el puente?

¿Ya tienes destino para el puente? ¿te vas con amigos, con pareja, con la familia?

Como son pocos días todos queremos aprovecharlos al máximo: salir pronto para llegar cuanto antes… 
Al volante las prisas significan acosar al resto de conductores, dar frenazos y acelerones, no respetar la distancia de seguridad...
Este tipo de comportamientos genera riesgos y por supuesto no te hará llegar antes.

Mas info en: DGT

lunes, 2 de diciembre de 2013

Conducir con el carnet de conducir caducado: ¿qué multa me puede caer?



Una sanción bastante común son las multas por carnet de conducir caducado. Y no es de extrañar, ya que los plazos de renovación del carné de conducir son largos. Las multas por carnet de conducir caducado suelen tener su origen en despistes respecto a los pazos de vigencia, ya que los permisos ordinarios para turismos tienen una validez de 10 años hasta que el conductor cumpla los 65, momento a partir del cual se reduce a 5 años. En el caso de los conductores profesionales, taxistas y conductores de autobuses, la validez del permiso es de 5 años hasta los 65, y de 3 años a partir de entonces. 

Con el carnet caducado no se puede conducir. Si nos para la policía las consecuencias son: 

- Multa de 200 euros, con posibilidad de que se reduzca a 100 si lo pagamos en el plazo que nos indiquen 

- No lleva retirada de puntos. 

- El responsable es siempre el conductor, no el dueño del coche. 

Si te va a caducar el carnet de conducir, conoce los pasos para renovarlo:


Dónde acudir para renovar el carnet de conducir

No todos los conductores sabemos que ahora mismo renovar el carnet de conducir es más sencillo. Sólo hay que acercarse a un centro de reconocimiento médico y someterse alexamen psicotécnico , presentar la documentación (carné caducado) y realizar allí mismo elpago de la tasa. Puedes consultar la página web de la Asociación Española de Centros de Reconocimiento de Conductores para acceder a un amplio listado de centros a los que puedes acudir. La solicitud de renovación del carné de conducir puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.

Las tasas de Tráfico son unos 22 euros y el precio del reconocimiento médico oscila entre los40 y 50 euros, por lo que renovar el carné de conducir cuesta en total unos 60 ó 70 euros. El precio del reconocimiento puede variar de un centro a otro y los mayores de 70 años están exentos de pagar las tasas.
El examen psicotécnico

Para pasar el examen psicotécnico hay que dar apto en una serie de pruebas auditivas, visuales y de coordinación de movimientos. Se deberán rellenar también todos los apartados del protocolo para dejar constancia de su ejecución y el conductor tendrá que firmar una declaración para dejar constancia de que no padece ninguna enfermedad que pueda afectar a su comportamiento al volante.

Los conductores salen del centro de reconocimiento con un documento temporal por 90 días o hasta que llegue a casa por correo ordinario el nuevo carné definitivo expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Y si vas a un a Jefatura de Tráfico

Si finalmente decides acercarte a una Jefatura de Tráfico para renovar el carné de conduciren vez de hacerlo en un centro de reconocimiento médico deberás llevar la siguiente documentación:

· Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

· Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

· Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

· Una fotografía actualizada de 32 x 26 mm. en color, iguales a la que se halle adherida al certificado de aptitud. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona .

· Talón-foto, al que se hallará adherida la fotografía. Dicho talón-foto se obtiene en todas las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico
Si te pilla en el extranjero

Para solicitar la renovación del carné de conducir si te pilla en el extranjero deberás presentar la siguiente documentación a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico:

- Talón-foto, al que se hallará adherida una fotografía. Cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente. El talón foto podrá solicitarse en la Embajada o Consulado. 

- Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país con una fotografía reciente del solicitante. Deberá especificar la aptitud para la conducción.

- Copia del resguardo del pago de la tasa IV.3 (2012): 22,60 euros. El pago se realizará mediante transferencia bancaria POR EL IMPORTE EXACTO en euros a la Jefatura Central de Tráfico:

- c.c.c.: 0049 5103 79 2616578716
- IBAN: ES23 0049 5103 7926 1657 8716
- SWIFT: BSCHESMM

Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado haciendo constar en el concepto de la misma y por este orden: 1º DNI - 2º Apellidos y nombre - 3º Tasa de renovación permiso de conducir.
Validez de los permisos de conducir

Los permisos ordinarios para turismos tienen una validez de 10 años hasta que el conductor cumpla los 65, momento a partir del cual se reduce a 5 años. En el caso de los conductores profesionales, taxistas y conductores de autobuses, la validez del permiso es de 5 añoshasta los 65, y de 3 años a partir de entonces. 

Mas info en DGT