¿Sabías que te pueden sancionar por caminar despacio por un paso de peatón? ¿O por caminar por un carril bici? ¿O que puedes ser sometido como cualquier usuario de la calzada a pruebas de alcoholemia y control de drogas.? Estas son solo algunas infracciones por las que te puedes ver obligado a rascarte el bolsillo si las cometes, pues el hecho de desconocer la norma no te exime del pago.
Hay una creencia extendida en la sociedad en la que solo los conductores pueden ser sancionados y que las acciones incorrectas como peatón no suponen sanción alguna. Esta equivocada afirmación no sólo no es cierta sino que además, te puede acarrear como peatón la sanción correspondiente si, como ocurre en ciertas ocasiones, pones en peligro la seguridad del tráfico, cruzando las calles por lugares inapropiados o por lugares no permitidos como pueden ser carreteras o carriles bus. Estate bien atento porque las multas a las que te pueden enfrentar como peatón por las sanciones que te vamos a nombrar se sitúan entre los 80 y los 1.000 euros.
Los despistes pueden salir caros y en la vía pública, no sólo los conductores pueden ser sancionados, también los peatones como usuarios de la misma si no respetan las normas de la Ley de Tráfico, tipificadas por los usuarios de dicha vía en los artículos 25 y 49.
Los peatones al igual que conductores de vehículos, con y sin motor, son usuarios de la vía y como tales tienen una serie de derechos, aunque también de obligaciones que han de cumplir para velar no solo por su integridad sino también por la del resto de personas que utilizan la vía pública.
Antes de continuar sería bueno saber qué se entiende por peatón. Según el artículo 2 de la Ley de Tráfico es “la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos“. También se consideran peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
Con cada revisión de la Ley de Tráfico, la DGT (Dirección General de Tráfico) va endureciendo las sanciones a los peatones con el objetivo de reducir los atropellos y crear conciencia como usuarios de la vía pública.
Estas son algunas infracciones que seguro te van a sorprender:
¡Ojo con caminar muy despacio!
Atravesar la calzada extremadamente despacio, aunque sea incluso por el paso de cebra, sin una causa justificada, lleva aparejada una sanción de 80 euros.
Cruzar la calle fuera de los pasos de peatones
Transitar por la calzada existiendo una zona peatonal practicable no deja de ser una infracción a las normas de tráfico y como tal se encuentra reflejada en la Ley de Tráfico llevando aparejada también una sanción de 80 euros, como la anterior.
Cuidado a las horas en qué camines y por dónde lo haces
No caminar por la izquierda o circular por la calzada o arcén entre el ocaso y la salida del sol fuera de poblado sin ir provisto de un elemento luminoso o reflectante también supone el hecho de cometer una infracción, en esta caso leve, como en las anteriores, que conlleva unacuantía económica de 80 euros. También tiene la misma sanción si caminas por autopistas o autovías. Además si provocamos un accidente por caminar por la calzada lasanción asciende a 200 euros.
Caminar por el carril bici también lleva aparejada sanción
El hecho de caminar como peatón por el carril para bicicletas o por un ‘carril-bus’ o por el BUS-VAO (carril habilitado especialmente para la circulación exclusiva de autobuses y Vehículos de Alta Ocupación, es decir aquellos en los que vayan al menos dos personas) también lleva aparejada una sanción, que en este caso asciende a 200 euros.
Cruzar con el semáforo en rojo
Seguro que las prisas o la falta de atención al semáforo te han llevado alguna vez a hacerlo, pues debes saber que cruzar la calle cuando el semáforo se ha tornado a rojo o incluso cuando se encuentra en ámbar es también motivo de sanción y no barata que digamos. De hecho, ésta infracción se sanciona con una multa de 200 euros.
Por negarse a realizar pruebas de alcohol o de drogas
Un peatón también puede ser sometido a la prueba de alcoholemia o de drogas si se ha visto implicado en un accidente y en el caso de que se niegue tras haber cometido una infracción, puede recibir una sanción igual que si fuera el conductor si la comete. “Si el peatón ha generado un accidente y esa alcoholemia es la que ha generado un conflicto en seguridad vial se aplica la legislación en seguridad vial. Lógicamente no te pueden retirar los puntos porque no vas conduciendo, pero aparte de esa alcoholemia, también puedes ser responsable civil de lo que ha acaecido”, asegura Isabel Prieto, abogada de Legalitas.
De las sanciones que recibe este despacho de abogados en materia de peatones que iban ebrios “la ley se aplica con todo el sentido común, pues efectivamente se veía en peligro la seguridad vial de los conductores y por eso se sancionaba al peatón”, afirma esta abogada.
Cuando la tasa de alcohol es superior a 0,25 mg/l ó inferior a 0,50 gramos por litro, se le multará con 500 euros. Si el peatón es reincidente o supera los 0,5 mg/l en sangre, la sanción, siempre por vía administrativa, ascenderá a 1.000 euros.
Trato similar, reciben las drogas en nuestro Ordenamiento Jurídico, de hecho se encuentra regulado en los mismos preceptos. No obstante, para sancionar bajo los efectos de las drogas desde el punto de vista administrativo, hay que demostrar que los efectos de las drogas o estupefacientes han influido en el hecho de haberse producido el accidente.
Ya sea por nuestra propia seguridad y por la del resto de los conductores o sencillamente por el desembolso económico que nos supone, es primordial que cuando actuemos como peatones pensemos en las graves consecuencias que puede conllevar determinadas situaciones como cruzar una vía con el semáforo se encuentra en verde para los vehículos o caminar por las autopista o autovía, ya sea ebrio o no.
Fuente:Circula Seguro