sábado, 3 de octubre de 2015

Cuándo se puede sobrepasar el límite de velocidad para adelantar


Limite-velocidad-1
Hace unos días repasábamos una norma general de comportamiento en los cruces, que parece ser que a muchos conductores se les olvida con el tiempo: la de no obstaculizarlo, ni siquiera aunque tengamos el semáforo verde. Hoy nos gustaría recordar otra: acerca decuándo se puede sobrepasar el límite de velocidad para adelantar a otro vehículo.
Como es sabido, con el fin de intentar tener cierto orden en las carreteras para la convivencia entre los distintos vehículos y usuarios de la vía, así como para intentar contener los riesgos derivados de la conducción, reducir la posibilidad de sufrir un accidente, o reducir las consecuencias del mismo, existen los límites de velocidad.
Los límites de velocidad pueden ser de dos tipos: límite de velocidad genérico y límite de velocidad específico. Así mismo recordemos también que hay un límite de velocidad mínima y un límite de velocidad máxima.
El límite de velocidad máxima genérico es el que tiene un determinado tipo de vehículo en un tipo de vía concreto, con carácter general y aunque no exista una señal de tráfico que lo indique. Están definidas en el reglamento. (Por ejemplo: camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora en autopista y autovía).
El límite de velocidad máxima específico (o prevalente, según el reglamento, porque prevalece sobre el límite genérico) es el que se indica en concreto mediante señales, verticales u horizontales, permanentes, temporales o variables, diferente al límite genérico, en un determinado tramo de la vía, y causado por algún condicionante que aconseja una velocidad diferente por seguridad (por ejemplo por una curva peligrosa o un cruce).

Solo coches y motos, solo en carreteras convencionales

Los límites de velocidad máxima no pueden ser rebasados, salvo con una excepción que especifica el artículo 51 del Reglamento General de Circulación:
– Solo en carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano (no en autopistas, ni autovías, ni en ciudad o travesías).
– Solo en el caso de turismos y motocicletas (solo coches y motos, nada de furgonetas, ni autobuses, ni camiones, ni cuadriciclos o triciclos).
– Cuando se vaya a adelantar a un vehículo que circule a velocidad inferior a la máxima.
– El límite se puede rebasar en 20 km/h.
Hay que tener en cuenta que se permite rebasar el límite de velocidad máxima fijado en el reglamento (el genérico), pero no se permite rebasar el límite de velocidad máxima prevalente (o específico).
Hasta ahora el límite de velocidad máxima en carreteras convencionales para turismos y motocicletas es:
– De 100 km/h, si tienen un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o bien más de un carril para alguno de los sentidos de circulación
– De 90 km/h en el resto.
No se te olvide que en breve el límite de velocidad máxima en carreteras convencionales se reducirá a 90, 70 o incluso 50 km/h, según el caso.
Es decir, imaginándonos dentro de unos meses, y que ya han entrado en vigor los nuevos límites de velocidad máxima, si conduces un coche por una carretera nacional de doble sentido de circulación con el límite de velocidad a 90 km/h, podrías llegar puntualmente a 110 km/h durante el adelantamiento.

Fuente:Circula Seguro

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