La colocación de los sistemas reforzados de retención infantil utilizados a bordo de vehículos de motor, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, ya no seguirá siendo una asignatura pendiente gracias a la entrada en vigor, el próximo día 1 de octubre, del Real Decreto 667/2015 que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación sobre el cinturón de seguridad y el SRI homologado. Una modificación que llega tarde pero, que nos aclara, de una vez por todas, que la instalación del dispositivo de retención del niño, ya sea, en el sentido de la marcha o, bien, en el sentido contrario, así como la forma de colocación y tipo de vehículos donde puede utilizarse de forma segura,dependerá de las instrucciones que facilite el fabricante. En todo caso, los menores de 18 años de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil.
¿Qué asiento del coche utilizo para el SRI?
Pues bien, los menores de edad con estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán ocupar forzosamente uno de los asientos traseros del vehículo. En los supuestos de que no disponga de dichos asientos, estén ya ocupados o no pueda instalarse ningún sistema de retención infantil, se podrá excepcionalmente utilizar el asiento delantero del vehículo; y si éste dispone de airbag frontal deberá desactivarse cuando el SRI vaya orientado hacia atrás. No se dice nada sobre la conveniencia de llevar al niño de espaldas porque, entre otras cuestiones, se prioriza el asiento trasero y las instrucciones del fabricante.
Por otro lado, en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, losocupantes a partir de tres o más años deberán utilizar SRI homologados y si no disponen de ellos, utilizarán los cinturones de seguridad siempre que sean adecuados a su estatura y peso. No obstante, el conductor, guía o la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales, letreros o pictogramas, informará a sus pasajeros de la obligación de abrocharse los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados.
Lea las instrucciones de este SRI y consulte al fabricante
Es decir, que tanto ocupantes de turismos como pasajeros de vehículos de transporte de personas deberán hacer uso de los sistemas de retención. Para el caso de los turismos, los SRI se instalarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante y, para el caso de los pasajeros, el responsable del viaje o vehículo será el encargado de dar las instrucciones sobre los sistemas de seguridad y sujeciones de los asientos.
No obstante, se mantienen las seis excusas para no llevar el cinturón de seguridad y, entre ellas, se confirma la referida a los taxis que podrán transportar a personas, cuando circulen por zona urbana y cuya estatura no alcance los 135 centímetros, sin utilizar el dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
Finalmente, la falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave.
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