sábado, 10 de octubre de 2015

¿Cómo se colocan los sistemas de retención infantil (SRI) en el coche?


VLUU L100, M100  / Samsung L100, M100

Sistema de retención infantil homologado debidamente adaptado a la estatura y peso del niño
La colocación de los sistemas reforzados de retención infantil utilizados a bordo de vehículos de motor, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, ya no seguirá siendo una asignatura pendiente gracias a la entrada en vigor, el próximo día 1 de octubre, del Real Decreto 667/2015 que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación sobre el cinturón de seguridad y el SRI homologado. Una modificación que llega tarde pero, que nos aclara, de una vez por todas, que la instalación del dispositivo de retención del niño, ya sea, en el sentido de la marcha o, bien, en el sentido contrario, así como la forma de colocación y tipo de vehículos donde puede utilizarse de forma segura,dependerá de las instrucciones que facilite el fabricante. En todo caso, los menores de 18 años de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil.

¿Qué asiento del coche utilizo para el SRI?

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Pues bien, los menores de edad con estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán ocupar forzosamente uno de los asientos traseros del vehículo. En los supuestos de que no disponga de dichos asientos, estén ya ocupados o no pueda instalarse ningún sistema de retención infantil, se podrá excepcionalmente utilizar el asiento delantero del vehículo; y si éste dispone de airbag frontal deberá desactivarse cuando el SRI vaya orientado hacia atrás. No se dice nada sobre la conveniencia de llevar al niño de espaldas porque, entre otras cuestiones, se prioriza el asiento trasero y las instrucciones del fabricante.
Por otro lado, en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, losocupantes a partir de tres o más años deberán utilizar SRI homologados y si no disponen de ellos, utilizarán los cinturones de seguridad siempre que sean adecuados a su estatura y peso. No obstante, el conductor, guía o la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales, letreros o pictogramas, informará a sus pasajeros de la obligación de abrocharse los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados.

Lea las instrucciones de este SRI y consulte al fabricante

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Es decir, que tanto ocupantes de turismos como pasajeros de vehículos de transporte de personas deberán hacer uso de los sistemas de retención. Para el caso de los turismos, los SRI se instalarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante y, para el caso de los pasajeros, el responsable del viaje o vehículo será el encargado de dar las instrucciones sobre los sistemas de seguridad y sujeciones de los asientos.
No obstante, se mantienen las seis excusas para no llevar el cinturón de seguridad y, entre ellas, se confirma la referida a los taxis que podrán transportar a personas, cuando circulen por zona urbana y cuya estatura no alcance los 135 centímetros, sin utilizar el dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
Finalmente, la falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave.

sábado, 3 de octubre de 2015

Cuándo se puede sobrepasar el límite de velocidad para adelantar


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Hace unos días repasábamos una norma general de comportamiento en los cruces, que parece ser que a muchos conductores se les olvida con el tiempo: la de no obstaculizarlo, ni siquiera aunque tengamos el semáforo verde. Hoy nos gustaría recordar otra: acerca decuándo se puede sobrepasar el límite de velocidad para adelantar a otro vehículo.
Como es sabido, con el fin de intentar tener cierto orden en las carreteras para la convivencia entre los distintos vehículos y usuarios de la vía, así como para intentar contener los riesgos derivados de la conducción, reducir la posibilidad de sufrir un accidente, o reducir las consecuencias del mismo, existen los límites de velocidad.
Los límites de velocidad pueden ser de dos tipos: límite de velocidad genérico y límite de velocidad específico. Así mismo recordemos también que hay un límite de velocidad mínima y un límite de velocidad máxima.
El límite de velocidad máxima genérico es el que tiene un determinado tipo de vehículo en un tipo de vía concreto, con carácter general y aunque no exista una señal de tráfico que lo indique. Están definidas en el reglamento. (Por ejemplo: camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora en autopista y autovía).
El límite de velocidad máxima específico (o prevalente, según el reglamento, porque prevalece sobre el límite genérico) es el que se indica en concreto mediante señales, verticales u horizontales, permanentes, temporales o variables, diferente al límite genérico, en un determinado tramo de la vía, y causado por algún condicionante que aconseja una velocidad diferente por seguridad (por ejemplo por una curva peligrosa o un cruce).

Solo coches y motos, solo en carreteras convencionales

Los límites de velocidad máxima no pueden ser rebasados, salvo con una excepción que especifica el artículo 51 del Reglamento General de Circulación:
– Solo en carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano (no en autopistas, ni autovías, ni en ciudad o travesías).
– Solo en el caso de turismos y motocicletas (solo coches y motos, nada de furgonetas, ni autobuses, ni camiones, ni cuadriciclos o triciclos).
– Cuando se vaya a adelantar a un vehículo que circule a velocidad inferior a la máxima.
– El límite se puede rebasar en 20 km/h.
Hay que tener en cuenta que se permite rebasar el límite de velocidad máxima fijado en el reglamento (el genérico), pero no se permite rebasar el límite de velocidad máxima prevalente (o específico).
Hasta ahora el límite de velocidad máxima en carreteras convencionales para turismos y motocicletas es:
– De 100 km/h, si tienen un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o bien más de un carril para alguno de los sentidos de circulación
– De 90 km/h en el resto.
No se te olvide que en breve el límite de velocidad máxima en carreteras convencionales se reducirá a 90, 70 o incluso 50 km/h, según el caso.
Es decir, imaginándonos dentro de unos meses, y que ya han entrado en vigor los nuevos límites de velocidad máxima, si conduces un coche por una carretera nacional de doble sentido de circulación con el límite de velocidad a 90 km/h, podrías llegar puntualmente a 110 km/h durante el adelantamiento.

Fuente:Circula Seguro