domingo, 19 de febrero de 2017

¿Cómo y en qué cambiará la normativa sobre sillas infantiles en 2017?

Con la llegada del nuevo año que acabamos de estrenar, hace prácticamente casi un mes, entrarán en vigor algunas leyes, que afectan a los sistemas de protección infantil, cuyanormativa europea cambiará con el fin de garantizar la seguridad existente en los productos. Como te acabamos de señalar, dicha reglamentación tendrá sus consecuencias tanto en la existente norma ECE R44/04, correspondiente a las pruebas de homologación como a la más reciente R129 (i-Size), referente al nuevo sistema de regulación de sistemas, con nuevos procedimientos de análisis y de uso.
Si en estos momentos eres de los que estás buscando una sillita para tu hijo en el coche, toma nota porque se presentan cambios en los sistemas de retención infantil (SRI), cuya construcción y requisitos mejorarán este 2017 buscando una mayor seguridad para los más pequeños. Tanto será así que a partir del verano, los fabricantes deberán cumplir la nueva normativa que actualiza la citada ECE R129 o iSize, en vigor desde 2013, para estas sillitas.

¿En qué afectan estos cambios?

Los dispositivos dejan de catalogarse por peso para hacerlo por la estatura de los niños. En esta medida han influido los nuevos sistemas de seguridad de los propios vehículos, que al igual que sucede con el airbag del asiento del acompañante, representan más un riesgo que un beneficio para los menores de edad.
La nueva normativa, que tendrá un impacto mayor para niños de más de 100 centímetros,obliga a los fabricantes a que sus productos superen unas duras y exigentes pruebas en colisiones frontales y laterales. Además, los nuevos Sistemas de Retención Infantil ya son compatibles con los airbags de cortinilla que se montan en los laterales del vehículo y que evitan que la cabeza del pequeño salga del SRI y pueda quedar atrapada entre las cortinillas y las puertas.
La nueva normativa estipula además, que el sistema de sujeción para sillitas ISOFIX ya no es obligatorio para las sillas de auto para niños de 100 a 150 cm, sino que será opcional. Esto es debido a las mejoras que incorporan los vehículos en sus propios cinturones de seguridad. Según apunta la DGT, los SRI reducen un 75% las muertes y un 90% las lesiones.
Por último, otra de las novedades hace referencia a los elevadores. Así la R129 no permitirá elevadores sin respaldo, de tal manera, que todos los elevadores con norma R129 vendidos a partir del verano deberán contar con respaldo.
Precisamente en estos elevadores, también cambiará la existente norma R44 y lo hará este mes de febrero en lo que respecta a los asientos elevadores del Grupo II (de 15 a 25 kg). Una de las principales novedades, cuando entre en vigor esta cambio, es que el fabricante solo podrá homologar asientos elevadores de este grupo de peso, que tengan respaldo. Sólo podrán homologarse sin respaldo los elevadores del Grupo 3 (de 22 a 36 kg). En resumen, es recomendable que los niños que midan hasta 125 centímetros utilicen alzador con respaldo, aunque no estén obligados, ya que  los cambios en la nueva normativa R44/04 hablan de homologación y no de prohibición de uso.
Los nuevos elevadores que se desarrollen sin respaldo sólo podrán ser utilizados por niños de más de 125 centímetros. Los niños de menos de 125 centímetros no podrán viajar si no cuentan con un elevador sin respaldo.
El motivo no es otro que la completa sujeción por los hombros, algo que los actuales cojines elevadores carecen. De hecho, éstos tienden a resbalar por debajo o por encima del cinturón de seguridad, quedando en definitiva sueltos.
Además, los elevadores con respaldo aseguran un mejor encaminamiento del cinturón de seguridad alrededor de los hombros y una protección mejorada en el caso de impactos laterales, algo que resulta fundamental, si tenemos en cuenta que algunos dispositivos de seguridad que se encuentran en el interior del vehículo, tales como los airbags de cortina o los cinturones, no están desarrollados para menores de 125 centímetros.

¿Dónde colocarlos? Revisemos la Ley de Tráfico y Seguridad Vial sobre los SRI

La normativa de la Dirección General de Tráfico especifica desde el 1 de octubre de 2015, según el Real Decreto que modificó el art. 117 del Reglamento General de Circulación, que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm, que utilicen un sistema de retención infantil homologado y debidamente adaptado a su talla y peso, deberán situarse en losasientos traseros salvo tres excepciones:
  1. Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros, vamos cuando es un biplaza.
  2. Cuando todos los asientos traseros se encuentren ocupados por menores de edad de esa altura.
  3. Cuando no es posible instalar en los asientos los sistemas de retención infantil.

Además, en el Real Decreto mencionado, se establece la obligación de instalar las ‘sillitas’ según las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos orientados en el sentido de la marcha y otros, en el contrario.
En caso de que los menores ocupen los asientos delanteros, deben ir con el sistema de retención adecuado a su peso y talla y, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar los sistemas de retención si se encuentra orientado hacia atrás o el airbag ha sido desactivado.

Reglas de oro a la hora de viajar con niños

  • Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el cinturón de seguridad que el adulto para protegerle.
  • Asegurarse de que la silla está bien instalada. No debe moverse. La mejor opción es elanclaje mediante el sistema Isofix.
  • La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. En el caso de que esto ocurra es necesario cambiarla por otra del grupo superior.
  • En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, porque se dan alguna de las tres excepciones anteriormente citadas, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
  • Siembre bien anclados. En los trayectos cortos es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
  • Tráfico recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su peso y talla hasta que el menor alcance los 150 centímetros. Con más altura deberá usar el cinturón de seguridad del vehículo.

Algunas cuestiones acerca de los elevadores que conviene aclarar

Si estás pensando en comprar una sillita para tu hijo en el coche, ten en cuenta estoscambios en la legislación, antes mencionados en los que, instituciones como laFundación MAPFRE, intentan aclarar una serie de cuestiones que te puedes plantear, aquí transcribimos algunas de sus respuestas.
Entonces, con la nueva normativa no voy a poder utilizar asientos elevadores sin respaldo?
Se trata de un tema que está generando mucha confusión. En cualquier caso, hay que tener presente que estamos hablando de una homologación y que no estará prohibido utilizar elevadores sin respaldo hasta que el Reglamento de Tráfico así lo recoja o bien, lo indique la normativa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Respecto al cambio que se prevé en febrero para la norma R44/04, los fabricantes sólo podrán homologar elevadores del Grupo 2 (de 15 a 25 kilos) que tengan respaldo, mientras que podrán homologarse sin respaldo los elevadores del Grupo 3 (de 22 a 36 kilos). Por lo tanto, los niños que midan hasta 125 centímetros, es recomendable que usen alzador con respaldo aunque no estén obligados, dado que los cambios en esta norma hablan de homologación y no de prohibición.
En el caso de la norma técnica ECE R129, que está prevista que entre en vigor en junio, todos los elevadores homologados bajo la misma deberán llevar respaldo.
¿A qué se deben estos cambios?
Con ellos se pretende mejorar la seguridad de los niños. En los choques laterales, los respaldos con apoyo lateral reducen de manera significativa el riesgo de lesión.
En estos momentos tengo un elevador sin respaldo, ¿voy a poder utilizarlo?
Sí, al menos hasta que se aprueben otro tipo de cambios diferentes.
¿Y en el caso de tener que comprar un asiento con elevador?
Cuando vayas a adquirir, dentro de un tiempo, un elevador para niños de entre 15 y 25 kilos (grupo II) o que midan menos de 125 centímetros, será algo muy distinto. Llegará una fecha, que fijará el Ministerio de Industria, a partir de la cual sólo podrás comprar asientos con respaldo bajo la homologación R44/04 para estos niños. Sólo se podrán utilizar alzadores sin respaldo para el grupo 3 (de 22 a 36 kilos). En el momento en el que solo esté vigente la norma R129 – en los próximos años –, todos los alzadores deberán llevar respaldo.
En el caso de que dispongas de un alzador sin respaldo, te mostramos cuáles son las recomendaciones de los expertos para que vayan de forma segura en el automóvil.

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