jueves, 23 de febrero de 2017

¿Cuáles son los permisos que existen para conducir un camión?

Hoy en día, tener el permiso de conducción de camiones te abre muchas puertas al mercado laboral y un abanico de oportunidades de trabajo, si tenemos en cuenta que el sector del transporte mercancías conlleva un volumen de negocio de 55.000 millones de euros. Es por ello que muchas personas se deciden a obtener el carnet de camión para hacerse un hueco en este nicho de mercado tan interesante, aunque para aquellos que no lo poseen aún puede resultar difícil aclararse y hacerse una idea de los diversos tipos de permisos, modelos de vehículos, cargas, remolques y de las muchas excepciones que existen en cada caso.

Tipos de permisos para camión: carnet C, para empezar

Ante las numerosas dudas, cabe aclarar que el permiso de conducir B de turismos te permite conducir un camión o furgoneta siempre que su Masa Máxima Autorizada no exceda de los 3.500 kg, pero en cualquier caso, es obligatorio tener el permiso B vigente para poder obtener el carnet de camiones. Para conducir otro tipo de vehículos pesados como camiones o trailers, se requiere el Permiso C, junto con otra serie de certificados y excepciones según peso, MMA y posibilidad de llevar remolques. Para obtenerlo es necesario haber cumplido los 21 años, no estar privado del derecho a conducir, haber superado unaprueba de aptitud psicofísica y estar en posesión del Certificado Médico correspondiente, y como ya hemos dicho, tener el permiso B vigente.
Con estos condicionantes en regla, podemos presentarnos al examen teórico específicodel carnet C, que consiste en 20 preguntas tipo test que se aprueba con un máximo de 2 fallos; además debemos superar una prueba práctica tanto en circuito cerrado o pista, como en circuito abierto al tráfico real.
CARNET C1: este permiso te capacita para conducir camiones con un peso entre 3.500 y 7.500 kg, al que se puede añadir un remolque, siempre y cuando éste no supere los 750 kg.
CARNET C: te permite conducir diferentes automóviles que el carnet D1 o D, aunque sí puedes circular con taxis, ambulancias, etc. Con este permiso puedes transitar concualquier tipo de camión, incluso de gran tonelaje, siempre que su Masa Máxima Autorizada sea mayor de 3.500 kg y su peso máximo autorizado según el tipo de vehículo. Permite acoplar un remolque de menos de 750 kg pero en ningún caso superar los 8 pasajeros sin contar con el conductor. Como ya hemos dicho es necesario estar en posesión del Carnet B, pero la obtención del carnet C implica la concesión del C1.
CARNET C+E: para conducción de vehículos articulados, trailer o tren de carretera, como por ejemplo un camión con remolque de peso mayor de 750 kg. Hay otros permisos como el B+E, C1+E, C197+E (autocaravanas).
CARNET C1+E: en el caso de conducir vehículos tractor o camiones grúa de hasta 7.500 kg de MMA o que en conjunto no superen los 12.000 kg.
CARNET ADR: con este permiso se obtiene la autorización especial para el transporte de mercancías peligrosas.
CARNET D: para la conducción de autobús, trolebús o autocares rígidos, requiere cumplir con la edad mínima de 24 años y tener el permiso B en vigor. También incluye la conducción de camiones de bomberos, por si eres de aquellos que van a realizar las oposiciones.

Obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

Para trabajar de camionero es necesario tener una serie de autorizaciones que garanticen tu capacidad como profesional en el sector del transporte. Para ejercer de conductor profesional es necesario obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), tras cumplir con un curso de 140 horas y haber superado satisfactoriamente el examen final. De esta manera, se habilita al usuario para la realización de la actividad profesional con unavigencia de 5 años, que puede ir actualizándose a medida que se realizan cursos de formación. Es imprescindible y obligatorio para los permisos de clase C1, C1+3, C, C+E y ADR de mercancías peligrosas.
En este enlace de la Dirección General de Tráfico puedes obtener más información acerca de la normativa que regula los permisos de conducción, así como las pruebas de aptitud a las que debes presentarte.

Precios de examen y seguros imprescindibles

Finalmente, los precios de las clases teóricas y prácticas varían según cada autoescuela y según cada región. Por ejemplo existen una gran amplitud de precios entre ciudades como Madrid y Barcelona, y otras como Sevilla, Granada o Alicante. En cualquier caso, las tasas a abonar antes del examen suelen rondar los 95 euros en el caso de la expedición de permisos; 90 euros para la obtención del premiso, previa realización de los exámenes; y 42 euros para la obtención de la licencia de conducción, entre otros.
Como profesional del transporte se debe ser consciente de la responsabilidad que conlleva el transporte de mercancías o personas, y para realizar esta actividad con total protecciónresulta imprescindible contar con un seguro de camión. Con él obtienes garantía de responsabilidad civilasistencia en carretera,  cobertura de robo, entre otras prestaciones que ofrecen los seguros y que pueden resultar interesantes, aunque encarecer el precio de la póliza. Ahorrar en el seguro de camión recortando coberturas necesarias no es la mejor manera de circular con seguridad y protección.

domingo, 19 de febrero de 2017

¿Cómo y en qué cambiará la normativa sobre sillas infantiles en 2017?

Con la llegada del nuevo año que acabamos de estrenar, hace prácticamente casi un mes, entrarán en vigor algunas leyes, que afectan a los sistemas de protección infantil, cuyanormativa europea cambiará con el fin de garantizar la seguridad existente en los productos. Como te acabamos de señalar, dicha reglamentación tendrá sus consecuencias tanto en la existente norma ECE R44/04, correspondiente a las pruebas de homologación como a la más reciente R129 (i-Size), referente al nuevo sistema de regulación de sistemas, con nuevos procedimientos de análisis y de uso.
Si en estos momentos eres de los que estás buscando una sillita para tu hijo en el coche, toma nota porque se presentan cambios en los sistemas de retención infantil (SRI), cuya construcción y requisitos mejorarán este 2017 buscando una mayor seguridad para los más pequeños. Tanto será así que a partir del verano, los fabricantes deberán cumplir la nueva normativa que actualiza la citada ECE R129 o iSize, en vigor desde 2013, para estas sillitas.

¿En qué afectan estos cambios?

Los dispositivos dejan de catalogarse por peso para hacerlo por la estatura de los niños. En esta medida han influido los nuevos sistemas de seguridad de los propios vehículos, que al igual que sucede con el airbag del asiento del acompañante, representan más un riesgo que un beneficio para los menores de edad.
La nueva normativa, que tendrá un impacto mayor para niños de más de 100 centímetros,obliga a los fabricantes a que sus productos superen unas duras y exigentes pruebas en colisiones frontales y laterales. Además, los nuevos Sistemas de Retención Infantil ya son compatibles con los airbags de cortinilla que se montan en los laterales del vehículo y que evitan que la cabeza del pequeño salga del SRI y pueda quedar atrapada entre las cortinillas y las puertas.
La nueva normativa estipula además, que el sistema de sujeción para sillitas ISOFIX ya no es obligatorio para las sillas de auto para niños de 100 a 150 cm, sino que será opcional. Esto es debido a las mejoras que incorporan los vehículos en sus propios cinturones de seguridad. Según apunta la DGT, los SRI reducen un 75% las muertes y un 90% las lesiones.
Por último, otra de las novedades hace referencia a los elevadores. Así la R129 no permitirá elevadores sin respaldo, de tal manera, que todos los elevadores con norma R129 vendidos a partir del verano deberán contar con respaldo.
Precisamente en estos elevadores, también cambiará la existente norma R44 y lo hará este mes de febrero en lo que respecta a los asientos elevadores del Grupo II (de 15 a 25 kg). Una de las principales novedades, cuando entre en vigor esta cambio, es que el fabricante solo podrá homologar asientos elevadores de este grupo de peso, que tengan respaldo. Sólo podrán homologarse sin respaldo los elevadores del Grupo 3 (de 22 a 36 kg). En resumen, es recomendable que los niños que midan hasta 125 centímetros utilicen alzador con respaldo, aunque no estén obligados, ya que  los cambios en la nueva normativa R44/04 hablan de homologación y no de prohibición de uso.
Los nuevos elevadores que se desarrollen sin respaldo sólo podrán ser utilizados por niños de más de 125 centímetros. Los niños de menos de 125 centímetros no podrán viajar si no cuentan con un elevador sin respaldo.
El motivo no es otro que la completa sujeción por los hombros, algo que los actuales cojines elevadores carecen. De hecho, éstos tienden a resbalar por debajo o por encima del cinturón de seguridad, quedando en definitiva sueltos.
Además, los elevadores con respaldo aseguran un mejor encaminamiento del cinturón de seguridad alrededor de los hombros y una protección mejorada en el caso de impactos laterales, algo que resulta fundamental, si tenemos en cuenta que algunos dispositivos de seguridad que se encuentran en el interior del vehículo, tales como los airbags de cortina o los cinturones, no están desarrollados para menores de 125 centímetros.

¿Dónde colocarlos? Revisemos la Ley de Tráfico y Seguridad Vial sobre los SRI

La normativa de la Dirección General de Tráfico especifica desde el 1 de octubre de 2015, según el Real Decreto que modificó el art. 117 del Reglamento General de Circulación, que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm, que utilicen un sistema de retención infantil homologado y debidamente adaptado a su talla y peso, deberán situarse en losasientos traseros salvo tres excepciones:
  1. Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros, vamos cuando es un biplaza.
  2. Cuando todos los asientos traseros se encuentren ocupados por menores de edad de esa altura.
  3. Cuando no es posible instalar en los asientos los sistemas de retención infantil.

Además, en el Real Decreto mencionado, se establece la obligación de instalar las ‘sillitas’ según las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos orientados en el sentido de la marcha y otros, en el contrario.
En caso de que los menores ocupen los asientos delanteros, deben ir con el sistema de retención adecuado a su peso y talla y, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar los sistemas de retención si se encuentra orientado hacia atrás o el airbag ha sido desactivado.

Reglas de oro a la hora de viajar con niños

  • Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el cinturón de seguridad que el adulto para protegerle.
  • Asegurarse de que la silla está bien instalada. No debe moverse. La mejor opción es elanclaje mediante el sistema Isofix.
  • La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. En el caso de que esto ocurra es necesario cambiarla por otra del grupo superior.
  • En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, porque se dan alguna de las tres excepciones anteriormente citadas, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
  • Siembre bien anclados. En los trayectos cortos es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
  • Tráfico recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su peso y talla hasta que el menor alcance los 150 centímetros. Con más altura deberá usar el cinturón de seguridad del vehículo.

Algunas cuestiones acerca de los elevadores que conviene aclarar

Si estás pensando en comprar una sillita para tu hijo en el coche, ten en cuenta estoscambios en la legislación, antes mencionados en los que, instituciones como laFundación MAPFRE, intentan aclarar una serie de cuestiones que te puedes plantear, aquí transcribimos algunas de sus respuestas.
Entonces, con la nueva normativa no voy a poder utilizar asientos elevadores sin respaldo?
Se trata de un tema que está generando mucha confusión. En cualquier caso, hay que tener presente que estamos hablando de una homologación y que no estará prohibido utilizar elevadores sin respaldo hasta que el Reglamento de Tráfico así lo recoja o bien, lo indique la normativa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Respecto al cambio que se prevé en febrero para la norma R44/04, los fabricantes sólo podrán homologar elevadores del Grupo 2 (de 15 a 25 kilos) que tengan respaldo, mientras que podrán homologarse sin respaldo los elevadores del Grupo 3 (de 22 a 36 kilos). Por lo tanto, los niños que midan hasta 125 centímetros, es recomendable que usen alzador con respaldo aunque no estén obligados, dado que los cambios en esta norma hablan de homologación y no de prohibición.
En el caso de la norma técnica ECE R129, que está prevista que entre en vigor en junio, todos los elevadores homologados bajo la misma deberán llevar respaldo.
¿A qué se deben estos cambios?
Con ellos se pretende mejorar la seguridad de los niños. En los choques laterales, los respaldos con apoyo lateral reducen de manera significativa el riesgo de lesión.
En estos momentos tengo un elevador sin respaldo, ¿voy a poder utilizarlo?
Sí, al menos hasta que se aprueben otro tipo de cambios diferentes.
¿Y en el caso de tener que comprar un asiento con elevador?
Cuando vayas a adquirir, dentro de un tiempo, un elevador para niños de entre 15 y 25 kilos (grupo II) o que midan menos de 125 centímetros, será algo muy distinto. Llegará una fecha, que fijará el Ministerio de Industria, a partir de la cual sólo podrás comprar asientos con respaldo bajo la homologación R44/04 para estos niños. Sólo se podrán utilizar alzadores sin respaldo para el grupo 3 (de 22 a 36 kilos). En el momento en el que solo esté vigente la norma R129 – en los próximos años –, todos los alzadores deberán llevar respaldo.
En el caso de que dispongas de un alzador sin respaldo, te mostramos cuáles son las recomendaciones de los expertos para que vayan de forma segura en el automóvil.

sábado, 18 de febrero de 2017

Esta es la campaña de la DGT que cuenta los kilómetros que has recorrido en tu vida


Buena parte de nuestra vida la gastamos desplazándonos de un lugar a otro. Cuando somos pequeños, ocupamos la sillita del asiento trasero del coche de nuestros padres. Va avanzando el tiempo y las sillitas dan paso a otra sillas más grandes. Un momento en la vida en el cual los trayectos vienen marcados por los demás, donde nosotros no somos más que “un paquete”. Quién no recuerda los los viajes para irse de vacaciones en la parte trasera del coche de sus padres.
Después comienzan las obligaciones como ir al colegio, los extraescolares… Seguimos creciendo y seguimos desplazándonos de un lado a otro. Campamentos, instituto, universidad, vacaciones con los amigos…hasta que llega el día (si llega) en el que los que ponen la sillita de los bebés somos nosotros, dando comienzo a un nuevo “trayecto de su vida”.

El trayecto de tu vida

Lo que está claro es que la vida es un trayecto. Más bien, se trata de un trayecto compuestos de miles de trayectos. Y eso es lo que nos quiere hacer ver la DGT a través de la campaña “El trayecto de tu vida”.
Esta campaña tiene como objetivo invitar a reflexionar sobre la cantidad de kilómetros que recorre cada persona en su vida para llegar a alcanzar sus metas o hacer realidad sus sueños. En algunos casos son más, en otros son menos, pero lo cierto es que todas las vidas están compuestas por miles de kilómetros de viajes.
El siguiente vídeo nos muestra el ejemplo de Ana, una médica que ha recorrido 150.000 kilómetros desde que comenzó la universidad hasta que por fin atendió a su primer paciente. Un trayecto que cuenta los cientos de viajes a la universidad durante 7 años, además de las visitas a la biblioteca y las prácticas realizadas en un hospital.
Y es que como ya os habréis dado cuenta, nos pasamos la vida desplazándonos de un lugar a otro. Muchas veces lo hacemos por obligación sí, pero también hay que tener en cuenta viajar es una de las mejores y más populares formas de disfrutar: nos desplazamos por puro placer.
Por su puesto, cada uno de esos viajes conlleva un riesgo, que debe ser minimizado lo máximo posible. Aquí es donde la DGT se marca un tanto, destacando que siempre ha estado y está en todos los trayectos que conforman cada una de esas vidas, ofreciendo todo lo necesario para llegar seguro hasta tu destino.

Calcula tus “kilómetros de vida”

Para que cada persona pueda hacer una estimación de los kilómetros que ha recorrido a lo largo de su vida, desde la DGT han lanzando la página web eltrayectodetuvida.es. En ella cualquier usuario puede calcular los kilómetros que ha empleado en alcanzar sus metas personales y profesionales. Una forma de ver la vida de otra manera, convirtiendo los desplazamientos en “kilómetros de vida”.
Realmente no se trata más que de una estimación a través de una preguntas sencillas, pero permiten hacerse una idea de la cantidad de kilómetros que nos hemos pasado en la carretera hasta conseguir nuestras metas. Realmente llama la atención la cantidad de kilómetros que recorre una persona a lo largo de su vida. Es nuestra responsabilidad que esos kilómetros sean recorridos de manera segura, una buena manera de concienciar sobre la seguridad vial desde un discurso positivo.
En mi caso, 115.933 kilómetros de recorrido antes de conseguir mis metas. Te invito a que calcules el tuyo.
Como decía otra famosa y acertada campaña de la DGT, lo importante es llegar.