jueves, 27 de febrero de 2014

AutorizacionesComplementarias de trenes turísticos..


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.6 del Reglamento General de Vehículos (RGV), los trenes turísticos, sin perjuicio de la matriculación de cada elemento del mismo como vehículo especial, para circular por las vías públicas deberán obtener una autorización complementaria del órgano competente en materia de Tráfico que, en el supuesto de vías urbanas, será el Ayuntamiento.


La tramitación de solicitudes de autorizaciones complementarias de circulación de tren turístico se realizará en los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico siempre y cuando el recorrido exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma. Si el recorrido afecta a una o varias provincias de una misma Comunidad Autónoma, la solicitud se tramitará en la Jefatura de Tráfico de la provincia origen del itinerario. Las solicitudes cuyo itinerario discurra íntegramente por Ibiza, Menorca, Lanzarote, o La Palma serán tramitadas por las respectivas Oficinas Locales de Tráfico.










martes, 25 de febrero de 2014

Como cambiar el domicilio en el Permiso de Conducción.

La DGT (Dirección General de Tráfico), está consiguiendo enormes avances en la optimización de sus sistemas de comunicación de datos con los diferentes organismos con capacidad sancionadora: Ayuntamientos, Diputaciones, Servei Català de Trànsit, Gobierno Vasco, etc., esto supone que en todas las multas o expedientes sancionadores que se tramitan, se están utilizando los datos que constan en los registros de Tráfico, priorizándolos sobre otras fuentes de información (registros propios, fiscales, etc.).

¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?

Cuando nos identifican como conductor en las multas (nuestro propio coche o el de empresa), si los datos de nuestro domicilio son incorrectos se generará un incumplimiento por no identificar verazmente al conductor, lo que aumentará el importe de la multa.

Dado que la ley al respecto también es bastante clara, si no pueden notificarnos la sanción en nuestro domicilio podrá hacerse en el TESTRA – Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y la sanción seguirá con el proceso establecido.

TESTRA es un tablón electrónico que le permite consultar las notificaciones a que de lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado, en la Dirección Electrónica Vial o en las equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.


Regulación legal del TESTRA



  • Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE 24 de noviembre), por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, crea el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
  • Orden Int/3022/2010, de 23 de noviembre (BOE 25 noviembre), por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo (BOE de 26 de mayo), por el que se amplia el plazo de publicación en TESTRA por las Administraciones Locales hasta el 25 de mayo de 2014.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos



La DGT mantendrá expuesto el edicto en TESTRA en estado VIGENTE, durante un plazo de 20 días naturales, pudiendo prorrogarse si, por cuestiones extraordinarias de carácter técnico del TESTRA, estuviera inaccesible para los ciudadanos.

Finalizado el plazo de publicación o el periodo de vigencia (20 días naturales), la notificación pasará a estado NO VIGENTE, se tendrá por practicada y podrá continuarse el procedimiento, disponiendo el interesado del plazo fijado en el edicto para realizar las actuaciones que estime procedentes: alegar, pagar, recurrir. No obstante, el edicto seguirá estando accesible durante un año en Testra en estado de no vigente.

Transcurrido este plazo, sólo tendrán acceso al mismo el propio interesado o su representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, y los Jueces y Tribunales.


¿Y cómo puedo hacer esos cambios?

Si vas a comunicar un cambio de domicilio: Documento original que acredite el cambio de domicilio, es decir el certificado de empadronamiento.

Además:

- Debes llevar contigo el permiso o licencia de conducir.

- Llevar el impreso de Solicitud de Duplicado cumplimentado.

- No tienes que abonar ninguna tasa.

Puedes ampliar esta información en la página de la Sede electrónica de la DGT donde también puedes descargar el formulario de Solicitud de duplicado de carné de conducir actualizado.

También hay Ayuntamientos con convenio y Oficinas para el cambio de domicilio en el el cual se podrá realizar este tramite: Listado de centros

sábado, 15 de febrero de 2014

Detectores e inhibidores de radar: ¿nos pueden multar por utilizarlos?

La nueva ley de Tráfico que se está tramitando en el Senado contempla sanciones por la utilización de algunos detectores que hasta ahora eran legales.

Son muchas las dudas que han surgido entre los conductores acerca de la legalidad o no de utilizar inhibidores, detectores o avisadores de radar en los vehículos, sobre todo tras la intención de la DGT, a través de un anteproyecto de Ley, de efectuar una nueva regulación – y prohibición – de este tipo de dispositivos.

Debido a las modificaciones previstas en la última Ley de Tráfico, las cuestiones relativas a la legalidad de los avisadores, detectores e inhibidores de radar han generado numerosas preguntas entre los conductores, sobre todo entre aquellos que han comprado un dispositivo «detector» que en principio es legal, y que en un futuro próximo puede acarrear una multa e incluso la pérdida de puntos.

Si bien el fin de todos estos dispositivos es el evitar ser «cazado» por los radares, tanto por su modo de funcionamiento como por la forma en la que actúa la ley, conviene repasar cada uno de ellos para saber cuales son legales en la actualidad, y cuales dejarán de serlo tan pronto como entre en vigor la nueva ley, prevista para la próxima Semana Santa.

Avisadores, completamente legales

Los avisadores de radar son los dispositivos más sencillos y completamente legales. 

Este tipo de aparatos nos avisan de la presencia de un radar gracias a una base de datos que tiene fijados los puntos en los que la DGT tiene ubicados los radares. Deben ser actualizados con frecuencia para que sean lo más útiles posibles.

«Las bases de datos suelen incluir los radares fijos y su ubicación es de dominio público», nos cuentan. Además de esto, incluyen puntos en los que alguna vez la Guardia Civil colocó uno de estos dispositivos. Esto se consigue, gracias a «la colaboración de los conductores que marcan los puntos en los que detectan un radar que no está dentro de la base de datos. No obstante, este tipo de avisadores no pueden indicarnos la presencia de un radar móvil».

Detectores, permitiros por ahora

El segundo tipo de dispositivos son los detectores. Son además los que más polémica han generado en cuanto a su legalidad. Funcionan mediante una antena de radio o GPS que detecta dónde están los radares, tanto fijos como móviles. Su instalación es más compleja.

En cuanto a su legalidad, de acuerdo con la actual Ley de Tráfico actual «se trata de dispositivos completamente legales». No obstante, se prevé que el nuevo Reglamento de Circulación prohíba su uso, y si se detecta en un vehículo puede suponer una multa de 200 euros y tres puntos . Su utilización pasaría a considerarse como una infracción grave.

En relación a los detectores de radar, se considera «incongruente que se prohíba y sancione el uso de detectores de radares, puesto que en la propia página de la DGT aparece su ubicación y existe también una aplicación oficial de la DGT que se puede descargar para el mismo fin». Asimismo, el Comisariado Europeo del Automóvil considera que es positivo y preventivo que el conductor conozca la ubicación real de los radares, puesto que su objetivo es que los conductores reduzcan la velocidad en los puntos peligrosos.

Aunque esta posible prohibición tampoco está demasiado clara, según el texto que se está tramitando en el Senado. Según el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, la propia DGT «es contradictoria en cuanto a sus intenciones porque en la exposición de motivos dicen que van a prohibir la venta de aparatos detectores de radar, pero el mismo texto dice más adelante que lo que se prohíbe no es su venta, sino su utilización». Y en todo caso, el presidente de AEA se pregunta si «se va a indemnizar de alguna manera a una persona que se ha comprado un detector legal y ahora ve cómo lo prohiben».

Si no se producen modificaciones antes de Semana Santa, los conductores van a quedar de nuevo en una situación de «indefensión», nos cuenta Arnaldo, porque el texto dice que «se prohiben los detectores de radar, excepto aquellos que no interfieran con los radares y que por lo tanto solo ofrezcan información sobre la localización de los mismos, que es lo que hacen los detectores».

Desde AEA aseguran que en la actualidad, «estando permitiros los detectores de radar, se han formulado denuncias a conductores que los llevaban en sus coches, sencillamente porque la propia DGT no sabe diferenciar entre un inhibidor de radar y un detector de radar. Por lo tanto, con la nueva ley va a haber todavía más confusión».

Así lo prevé el artículo 26 del proyecto de Reglamento General de Circulación que «prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar».
Inhibidores. Siempre han sido ilegales.

En tercer lugar nos encontramos con los inhibidores, Son los únicos dispositivos considerados como ilegales en la actualidad. Por un lado, detectan las señales de los radares, y por otro (y aquí es donde reside el problema) interfieren en su funcionamiento. Según nos aclaran desde el Comisariado Europeo del Automóvil «ofrecen una lectura errónea que evita que detecten nuestro exceso de velocidad y la consiguiente multa.»

Históricamente los detectores han estado prohibidos pero la última reforma de la Ley de Tráfico, de 2010, los legalizó. Están prohibidos en todos los países de la Unión Europea, salvo en Reino Unido y España.

Por lo tanto, hasta ahora, lo único que estaba expresamente prohibido por ley era llevar instalado en el coche un inhibidor de radar, que cuenta con un mecanismo que interfiere el correcto funcionamiento del cinemómetro. Llevar uno en el coche está multado con 6.000 euros y seis puntos de carné.

Según los datos de Automovilistas Europeos Asociados, cada año se formulan en España más de 4.000.000 de denuncias en carretera, de las cuales aproximadamente la mitad (46%) corresponden a excesos velocidad. Sin embargo, en contra de la creencia de que «en España se corre mucho», los datos evidencian que son una minoría los que se exceden gravemente de los límites de velocidad establecidos.

Asegura Mario Arnaldo que el 85% de las denuncias se refieren a excesos de velocidad «mínimos, de apenas el 10% de la velocidad máxima permitida. El conductor que nos muestran siempre en las televisiones, que circula a 200 por hora es la excepción».


Fuente : ABC



martes, 11 de febrero de 2014

Denuncias por no llevar la documentación en el vehiculo..

Son tres los documentos que todo conductor debe llevar en su vehículo: el permiso de conducción, el de circulación y la tarjeta de características técnicas con el informe de la última ITV si fuera necesario. El recibo del seguro no es obligatorio, pero sí recomendable..


Estos papeles son la garantía de que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo (permiso de conducción) y que este cumple las características y homologaciones (permiso de circulación y tarjeta decaracterísticas técnicas) y de que no presenta defectos mecánicos peligrosos
para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado de la última ITV).

¿Pero qué ocurre si no llevas estos papeles en el coche? 

La infracciones relativas a la documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las infracciones menores, las multas estipuladas parten de los 10 euros. Otras más graves están penadas con multas mayores y pueden ser motivo de inmovilización del vehículo. A continuación, reproducimos una lista con las infracciones más frecuentes y sus correspondientes sanciones. En algunos casos pueden incrementarse en función de la gravedad del hecho, los antecedentes o la condición de reincidente del infractor:

Permiso de conducir
  • No llevarlo: 10 euros.
  • Datos no actualizados: 80 euros.
  • Permiso caducado: 200 euros.
  • Conducir con una autorización que no habilita, 500 euros + 4 puntos.
Permiso de circulación
  • No llevarlo: 10 euros.
  • Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.
Tarjeta ITV y certificado de la última inspección
  • No llevarla: 10 euros.
  • ITV caducada: 200 euros.

Seguro obligatorio
Circular con un vehículo sin asegurar: de 601 a 3.005 euros.


La tarjeta de ITV ha cambiado de apariencia y contenido, para que sea más difícil de falsificar. Desde julio de 2012, el nuevo modelo –de color azul– convive con la tradicional cartulina verde. Este nuevo formato incluye más datos técnicos del vehículo, desde emisiones de CO2 hasta la categoría de la carrrocería, los tipos de neumaticos que puede montar o el valor de ruidos.

¿Vale una fotocopia?

En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.

Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.

¿Y si viajo fuera de España?

Si piensa conducir dentro de la Unión Europea, el permiso de conducir junto con su DNI -ambos en vigor- serán suficientes.

Pero si va a ponerse al volante más allá de las fronteras de la Unión, deberá solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de tráfico de su provincia. Es válido para conducir durante un año por todo el mundo, excepto en el país que lo expide.


El vehículo también debe ir documentado y debe llevar los originales (no valen fotocopias) del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas (e ITV actualizada si fuera necesario). Fuera de la UE es necesaria la Carta Verde.


Además, para circular por el extranjero, el vehículo debe llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior (una pegatina en forma de óvalo, de color blanco, en una E de color negro). 

Si viaja por la UE, puede utilizarse como equivalente las matrículas que incorporan la banda azul, con estrellas, y la letra E, pero fuera de la Unión, independientemente de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.

viernes, 7 de febrero de 2014

El Supremo amplía los accidentes "en itinere" por la realidad social.


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo amplía en una reciente sentencia la consideración de accidente "in itinere" para aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales. Establece razones de "realidad social" a la vista de "las nuevas formas de organización del trabajo".

En este caso concreto se anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León. El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo.

La Mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, que manipulaba maquinaria pesada, al no considerar que el accidente se hubiera producido "in itinere". La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.

Ahora, el alto tribunal confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social", tal y como impute el artículo 3 del Código Civil.

EXIGENCIAS DE MOVILIDAD TERRITORIAL

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal".

Todo ello, según el Tribunal Supremo, determina que, "si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes", habrá que reconocer que en supuestos como el presente "a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajadora en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo".

En este caso concreto, el alto tribunal considera que concurren los elementos que definen el accidente "in itinere" porque la finalidad principal del viajes sigue estando determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador".


lunes, 3 de febrero de 2014

Alcohoot, un alcoholímetro para tu teléfono móvil.



La propuesta de llevar un alcoholímetro en el vehículo paso de ser una obligatoriedad a un aplazamiento en Francia. No por falta de ganas de sus promotores: asociaciones de conductores y de víctimas de la carretera, a la hora de implantar su uso entre los conductores, sino más bien por la garantía que puedan ofrecer este tipo de dispositivos así como la homologación, comercialización y distribución de los mismos que no estaba del todo muy clara.

Una idea que intenta prevenir sobre la ingesta de alcohol previa a la conducción pero que, en el fondo, ha dado pie a creadores y empresarios de las herramientas o accesorios de dispositivos móviles a crear alcoholímetros digitales de bolsillo. Hablamos de Alcohoot, un dispositivo que conectado al teléfono móvil se convierte en un alcohólimetro para controlar la tasa y nivel de alcohol en nuestro organismo. Veamos cómo funciona dicho dispositivo y comentaremos, además, algunas cuestiones legales sobre los etilómetros y la alcoholemia.


Cómo funciona el dispositivo Alcohoot

El índice de siniestralidad vial relacionada con el alcohol sigue dando noticias escalofriantes. Según la DGT, de cada 100 accidentes mortales, el alcohol está implicado entre unos 30 y 50 de ellos; lo que convierte al alcohol, en uno de los principales factores de riesgo en la conducción. De ahí que cualquier invento, como el que hoy presentamos, pueda influir o hacer reflexionar a aquellos que tras tomar unas copas, como podemos ver en éste vídeo, deciden utilizar el coche sin tomar ningún tipo de medida:




Alcohoot, utilizado como aplicación para el teléfono móvil, emplea sensores de pila de combustible similares a los alcoholímetros homologados por Industria, con batería recargable de litio y con cable de carga USB que suministra energía para más de 500 pruebas. Tras realizar la prueba a través de aire espirado, la aplicación alcohoot muestra la tasa de alcoholemia de forma rápida y proporciona un gráfico de la historia personal de dichas pruebas para que el usuario pueda controlar de alguna forma su estado y nivel de alerta antes de conducir o saber a quién entregar las llaves del vehículo, aunque la mejor tasa para no complicarse la vida es la de arrojar un resultado: 0,00.

Como ya sabemos, son muy numerosas las variables que influyen sobre la tasa de alcoholemia y la rapidez con que se ingiere la bebida. La absorción del alcohol depende directamente de la velocidad a la que se bebe, es decir, cuanto más rápido se tome la bebida, mayor será la velocidad de absorción y la cantidad de alcohol que pase a la sangre. Por eso, es aconsejable beber pausadamente entre copa y copa, tomar algún alimento y de vez en cuando tomar agua, bebida sin gas o fría para evitar la aparición del grado de alcoholemia o que éste aumente.

Algunas cuestiones legales sobre los etilómetros y la alcoholemia

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Las pruebas para detectar la cantidad de alcohol que una persona ha ingerido están reguladas en el RGC y dice que dichas pruebas se practicarán por los agentes de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica del sometido a las pruebas de alcoholemia.

Dichas pruebas consisten primeramente en un muestreo aproximado del grado de detección de alcohol en aire espirado a través de un etilómetro manual. Si dicha prueba no supera el límite reglamentario (0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o 0,15 según los casos), no se le sanciona, ni administrativa, ni penalmente; pero, si dicho resultado inicial es superior a esas cantidades, el conductor deberá someterse a una nueva prueba en un etilómetro evidencial (más preciso) que consiste en dos muestreos o dos resultados, con un intervalo de diez minutos, al menos, entre prueba y prueba.

Pues bien, para evitar disgustos, a más de uno le puede venir bien el uso de este tipo de dispositivos para medir el grado de alcoholemia antes de circular con el coche en estado ebrio pero a título orientativo, al menos, puesto que los únicos alcoholímetros autorizados son los que utilizan los Agentes encargados de la vigilancia de tráfico.

Vía | iClarified
Más información | alcohoot