viernes, 19 de marzo de 2010

Permisos de conducción expedidos en países no comunitarios: situación legal en España

Permisos de conducción expedidos en países no comunitarios: situación legal en España


El R.D. 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores regula las condiciones de validez en España de las autorizaciones administrativas para conducir expedidas en terceros países no pertenecientes a la U.E. Vamos a plantear una serie de cuestiones, a las que intentaremos aportar respuesta, al objeto de conocer la situación legal en nuestro país de las citadas autorizaciones administrativas.



1.- ¿Qué permisos de conducción expedidos en terceros países no pertenecientes a la U.E. son válidos para conducir en España?

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.



2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.

3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.



4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.



2.- ¿Qué condiciones deben respetarse para considerar válidos los permisos expedidos con arreglo a la cuestión anterior?



- Que se hallen dentro del período de vigencia



- Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente.



- Que no haya transcurrido el plazo de 6 meses desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.




- Si su titular no acreditara residencia normal en España, aquellos permisos sólamente serán válidos para conducir en territorio nacional si no han transcurrido más de 6 meses desde su entrada en territorio nacional en situación regular.






3.- Una vez transcurrido el plazo legal establecido de 6 meses desde la entrada en territorio nacional o desde el establecimiento de la residencia normal en España, ¿ en qué situación permanecen los citados permisos de conducción?



Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.


4.- El plazo que fija la norma legal son 6 meses desde la entrada en territorio nacional en situación regular o desde el establecimiento de la residencia normal en España: criterio interpretativo al objeto de aplicación del citado plazo.



La Disposición Adicional Segunda del R.D. 818/2009, a efectos de la aplicación de la citada norma legal establece que se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.



En ningún caso debe equipararse residencia normal con autorización de residencia, por tanto, es desde su entrada en territorio nacional desde cuando debe computarse este plazo, con idependencia del momento en que se conceda la autorización de residencia, que, en algunos casos, cuando tienen contrato de trabajo se otorga prácticamente en la misma fecha de entrada.



En aplicación de la Disposición Adicional Segunda, se desprende que una persona puede conducir en España amparada en autorizaciones administrativas expedidas en países no comunitarios (con validez en España) durante el plazo de 1 año. Hecho que permanece patente, por cuanto se permite el ejercicio de la conducción durante 6 meses desde la entrada en territorio nacional, momento en el que se adquiere la residencia normal (a efectos del presente Reglamento), pudiendo conducir durante otros 6 meses desde el establecimiento de la misma.



A efectos prácticos, pudieran surgir ciertos inconvenientes a la hora de verificar la fecha de entrada en territorio nacional, al objeto de aplicar los plazos correspondientes; el sello en el pasaporte resulta lo más práctico, pero pudiera no existir, debiendo acudir a otros medios de verificación admitidos en derecho y, en ausencia de otras pruebas a lo dispuesto en la autorización de residencia (lógicamente la fecha de expedición pudiera no coincidir con la de entrada en territorio nacional).



5.- ¿ Qué países no comunitarios han suscrito Convenios de Canje con España?



Andorra, Corea, Japón, Suiza, República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia (suspendido temporalmente), República de Croacia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Perú, República Dominicana, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federal de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Servia.

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