Permisos de conducción expedidos en países no comunitarios: situación legal en España
El R.D. 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores regula las condiciones de validez en España de las autorizaciones administrativas para conducir expedidas en terceros países no pertenecientes a la U.E. Vamos a plantear una serie de cuestiones, a las que intentaremos aportar respuesta, al objeto de conocer la situación legal en nuestro país de las citadas autorizaciones administrativas.
1.- ¿Qué permisos de conducción expedidos en terceros países no pertenecientes a la U.E. son válidos para conducir en España?
1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
2.- ¿Qué condiciones deben respetarse para considerar válidos los permisos expedidos con arreglo a la cuestión anterior?
- Que se hallen dentro del período de vigencia
- Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente.
- Que no haya transcurrido el plazo de 6 meses desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
- Si su titular no acreditara residencia normal en España, aquellos permisos sólamente serán válidos para conducir en territorio nacional si no han transcurrido más de 6 meses desde su entrada en territorio nacional en situación regular.
3.- Una vez transcurrido el plazo legal establecido de 6 meses desde la entrada en territorio nacional o desde el establecimiento de la residencia normal en España, ¿ en qué situación permanecen los citados permisos de conducción?
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
4.- El plazo que fija la norma legal son 6 meses desde la entrada en territorio nacional en situación regular o desde el establecimiento de la residencia normal en España: criterio interpretativo al objeto de aplicación del citado plazo.
La Disposición Adicional Segunda del R.D. 818/2009, a efectos de la aplicación de la citada norma legal establece que se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.
En ningún caso debe equipararse residencia normal con autorización de residencia, por tanto, es desde su entrada en territorio nacional desde cuando debe computarse este plazo, con idependencia del momento en que se conceda la autorización de residencia, que, en algunos casos, cuando tienen contrato de trabajo se otorga prácticamente en la misma fecha de entrada.
En aplicación de la Disposición Adicional Segunda, se desprende que una persona puede conducir en España amparada en autorizaciones administrativas expedidas en países no comunitarios (con validez en España) durante el plazo de 1 año. Hecho que permanece patente, por cuanto se permite el ejercicio de la conducción durante 6 meses desde la entrada en territorio nacional, momento en el que se adquiere la residencia normal (a efectos del presente Reglamento), pudiendo conducir durante otros 6 meses desde el establecimiento de la misma.
A efectos prácticos, pudieran surgir ciertos inconvenientes a la hora de verificar la fecha de entrada en territorio nacional, al objeto de aplicar los plazos correspondientes; el sello en el pasaporte resulta lo más práctico, pero pudiera no existir, debiendo acudir a otros medios de verificación admitidos en derecho y, en ausencia de otras pruebas a lo dispuesto en la autorización de residencia (lógicamente la fecha de expedición pudiera no coincidir con la de entrada en territorio nacional).
5.- ¿ Qué países no comunitarios han suscrito Convenios de Canje con España?
Andorra, Corea, Japón, Suiza, República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia (suspendido temporalmente), República de Croacia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Perú, República Dominicana, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federal de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Servia.
viernes, 19 de marzo de 2010
lunes, 1 de marzo de 2010
NUEVAS MARCAS VIALES CHEVRON
Las marcas viales Chevron supondrían una reducción de la velocidad media de un 6%.
El objetivo de este tipo de señalización es influir en el comportamiento del conductor para que reduzca la velocidad al entrar en núcleos urbanos 25 de Febrero de 2010 Con el objetivo puesto en la reducción de la siniestralidad en las carreteras, el Grupo de Investigación “Innovación en ferrocarril, seguridad vial y ergonomía” (Inforse) de la Universidad de Valencia ha presentado, dentro del ciclo de sesiones técnicas que organiza periódicamente el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, un estudio piloto mediante simulación que demuestra como las marcas viales Chevron sobre el asfalto llevan al conductor a reducir la velocidad en aquellos tramos viarios donde existe este tipo de señalización.
El año pasado, la velocidad estuvo presente en 480 accidentes en los que fallecieron 534 personas, de las cuales 424 fueron en carreteras secundarias (datos provisionales a 24 horas).
Las marcas viales Chevron son un tipo de señalización horizontal que pretende influir en el comportamiento del conductor, intentando que éste realice una reducción de la velocidad.
Dichas marcas, tienen forma de V invertida o flecha, agrupadas en bloques y cuyo espaciamiento entre ellas se va reduciendo conforme se avanza sobre las mismas.
Esta posición de los Chevron provoca un efecto óptico de aumento de la velocidad y estrechamiento del carril, lo que lleva al conductor a reducir la velocidad de forma automática.
Este tipo de señalización viaria ya ha sido testada en tramos concretos de ciudades de Estados Unidos, Japón o Gran Bretaña con gran efectividad. En España, es la primera vez que se realiza un estudio sobre este tipo de marca viaria.
El profesor Francisco Toledo, director del estudio, explicó que la simulación con los Chevron lo realizaron en dos escenarios diferentes. Uno, a la entrada a un entorno urbano desde una travesía recta de gran longitud y con buena visibilidad y otro a la entrada a un entorno urbano desde carretera convencional en túnel y a través de un carril de deceleración. En ambos casos, eran zonas conflictivas y que requerían una reducción importante de la velocidad.
Los resultados del estudio reflejan una reducción de la velocidad media entre un 5,86% en el primer escenario y de un 7,24% en el segundo, lo que lleva a los autores del estudio a considerar que la implementación de la señalización tipo Chevron en calzada es una buena medida que podría contribuir a reducir la accidentalidad por exceso de velocidad en tramos de entrada a entornos urbanos, donde la velocidad inadecuada es uno de los factores más significativos de los accidentes ocurridos en
estas zonas.
Este tipo de marcas viales se realizan con pintura antideslizante, por lo que no entrañan problemas para la circulación de vehículos de dos ruedas, y luminiscente lo que supone que mantiene cierta fosforescencia hasta transcurridas cinco horas después de desaparecer la luz diurna.
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