viernes, 19 de febrero de 2010

LA REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO

Artículos Doctrinales: Derecho de Tráfico

La reforma de la Ley de Tráfico: Entrada en vigor de los cambios que son favorables al infractor


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De: Antonio Millán Callado
Fecha: Febrero 2010
Origen: Noticias Jurídicas

Como la mayoría de nuestros lectores conocerán, porque los medios de comunicación no paran de hacerse eco de ello, recientemente se ha aprobado una importante reforma de la Ley de Tráfico.

En efecto, en el BOE del pasado día 24 de Noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Sin embargo, lo que muy pocos conocerán es cuándo y cómo entra en vigor o desde qué momento puede ser de aplicación esta norma a los conductores/as.

Y es que, en nuestra opinión, la cuestión de la entrada en vigor de la norma no es sencilla y tampoco ha sido regulada de una forma clara.

Si acudimos a su Disposición final séptima, que regula la entrada en vigor, descubrimos que “La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Hemos subrayado la expresión “y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor” porque según dicha norma, esos aspectos, cuáles sean, están ya en vigor desde el día 25 de Noviembre de 2009.

Y por eso decíamos anteriormente que la entrada en vigor de la norma es compleja y poco clara. Compleja porque la reforma va a entrar en vigor escalonadamente, ya que hay aspectos que están ya en vigor desde el día 25 de Noviembre, otros entrarán en vigor el 24 de Mayo de 2010 y los últimos (artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78) el 24 de Noviembre de 2010. Y poco clara porque con la expresión ”y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor” no podemos saber con exactitud y precisión qué aspectos concretos de la Ley – favorables al infractor – están ya en vigor y nos afectan; con lo que nos encontramos ante un nuevo texto normativo que ya precisa de ser interpretado.

Por ello, en este comentario vamos a desmenuzar el contenido de la Ley para tratar de saber cuáles son esos “efectos de la Ley favorables al infractor” y de los que, en cuanto que ya están en vigor, podemos beneficiarnos.

Y para arrojar algo de luz en la interpretación de la reforma podemos acudir a la Disposición transitoria primera, que parece concretar los efectos favorables al infractor en los relativos a la suspensión temporal del permiso o licencia y a la pérdida de puntos.

Es decir, lo que parece indiscutible es que ya resulta aplicable la nueva Ley en lo que se refiere a aquellas infracciones que llevaban aparejada la pérdida de puntos y que, a partir del 25 de Noviembre de 2009, ya no la llevan, tales como circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido (4 puntos), conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por 100 o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos (4 puntos), aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado (4 puntos), parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones (2 puntos), parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano (2 puntos), circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente (2 puntos) y circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores (2 puntos).

En consecuencia, y según establece la Ley, aquellos conductores que tienen todavía en tramitación un procedimiento por alguna de estas infracciones, si todavía no ha recaído resolución sancionadora, no perderán sus puntos, aunque sí se les impondrá la sanción económica.

Sin embargo, lo que sí establece la nueva Ley expresamente es que si ha un conductor le han quitado puntos mediante una resolución firme, éstos no se le van a devolver, aunque las infracciones cometidas no lleven aparejada ahora la pérdida de puntos, lo cual se explica por el trastorno administrativo que supone revisar miles de procedimientos firmes finalizados para devolver los puntos a los conductores afectados.

La segunda reforma que ya está en vigor y que también resulta aplicable, por ser favorable al infractor, es la supresión de la suspensión temporal del permiso o licencia, conocida como retirada del carné. Esta sanción ya no existe en la nueva Ley de Tráfico, por lo que ya sólo se retirará el permiso o licencia cuando se hayan perdido todos los puntos, pero no de forma temporal por la comisión de infracciones.

En consecuencia, aquel conductor que a la entrada en vigor de Ley se encuentre cumpliendo una sanción de suspensión temporal del permiso de entre uno y tres meses conforme a la anterior Ley, ya no tiene que cumplirla y podrá conducir, sin tiene puntos en su permiso o licencia, desde el por un mes por una conducta que ya no es sancionada podrá conducir desde de Noviembre de 2009 sin ninguna limitación.

En otro orden de asuntos, sería jurídicamente discutible, cuando menos, si estarían ya en vigor, por ser favorables a los conductores, otras reformas tales como la reducción del plazo de prescripción de las infracciones muy graves, que pasa de un año a seis meses, o la reducción del 50% del importe de la multa económica por pronto pago.

Para el Gobierno y los responsables de la DGT sólo han entrado en vigor los aspectos relativos a la suspensión temporal del permiso o licencia y a la pérdida de puntos, interpretando lo dispuesto en la Disposición transitoria primera, pero lo cierto es que la Disposición final séptima, que es la que se refiere expresamente a la entrada en vigor, señala que “… los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”, sin limitar o concretar en modo alguno que esos efectos favorables al infractor sean sólo los referidos a los puntos y la suspensión temporal del permiso o licencia. De ahí que dijésemos al principio que la regulación de la norma es poco clara en este punto.

Habrá que esperar, por tanto, a ver si en el lapso de tiempo hasta la completa entrada en vigor de la norma se plantea esta cuestión en los Juzgados y Tribunales y cuál es su respuesta porque lo que sí es evidente es que un mayor descuento en el importe de las multas o un plazo de prescripción más corto son aspectos indudablemente favorables para los conductores.

El resto de modificaciones previstas en la nueva Ley de Tráfico entrarán en vigor, como ya hemos dicho, dentro de seis meses o un año, según los casos, por cuanto que suponen importantes cambios de procedimiento que precisan de normas de desarrollo y de un periodo de adaptación, desde el punto de vista de personal y de medios técnicos, para las Administraciones con competencia en materia de tráfico.

La nueva Ley de Tráfico implica, en definitiva, cambios profundos en la materia y conforme se vayan desarrollando y poniendo en práctica los iremos analizando en futuros Comentarios, a fin de tener informados a todos nuestros clientes y usuarios y también a todos los lectores del Boletín.

Antonio Millán Callado.
Abogado ejerciente y responsable del Departamento Jurídico de Multaweb.com.

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