viernes, 6 de octubre de 2017

Guía completa sobre los límites de velocidad



La velocidad en carretera es un tema sobre el que se ha escrito mucho. Es un factor que afecta al tiempo del viaje, al consumo de combustible, a la seguridad (tiempos de respuesta y frenada, energía en el impacto…).
Sin embargo, muchos conductores siguen teniendo dudas sobre cuál es la velocidad máxima en una vía, a qué velocidad mínima podemos circular por ella, cuántos puntos nos retiran si infringimos los límites o qué señal tiene preferencia en cuanto a velocidad.

Velocidad máxima de una vía

La velocidad máxima de una vía se define como la velocidad más elevada a la que se nos permite circular. Podríamos hacerlo a una velocidad mayor (los vehículos actuales lo facilitan), pero en ese caso estaríamos infringiendo el Reglamento de Tráfico.
Este, en su Artículo 48 recoge dos tipos de velocidades máximas:
  • Velocidad genérica máxima, que viene dada por el tipo de vía y sus características, así como el tipo de vehículo, que no tiene por qué ir señalizada.
  • Velocidad específica máxima, atribuida a características concretas de la vía, siempre va señalizada, y no depende del tipo de vehículo.

Velocidad máxima en autopistas

Por ejemplo, la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas es de 120 km/h. Eso significa que si circulamos con nuestro coche por una autopista, al margen de si existe una señal R-301 (corona roja y velocidad máxima en km/h en negro), podremos circular a una velocidad máxima de 120 km/h.
Si en esa misma carretera encontramos una R-301 que limite a 100 km/h, tendrá preferencia esta última, ya que prevalece la más restrictiva. En muchas ocasiones estas dos velocidades máximas coinciden, y las señales R-301 a «120» son meros recordatorios de la velocidad máxima, como es el caso de la autopista de abajo:
Velocidad máxima a 120 km/h en autopista
Para autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables en autopista el límite genérico máximo es de 100 km/h independientemente de que la R-301 marque «120», ya que esta velocidad hace referencia a la velocidad máxima de la vía.
Camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos tendrán como velocidad genérica máxima 90 kilómetros por hora.

Velocidad máxima en carreteras convencionales

En carreteras convencionales la velocidad máxima para turismos y motocicletas es de 100 km/h siempre y cuando estas tengan más de 1,5 m de arcén, y 90 km/h si no lo tienen.
Los autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos tienen como límite 90 y 80 km/h (con y sin ese 1,5 m de arcén) respectivamente; y los camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles, 80 y 70 km/h.


Con respecto a los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, la velocidad máxima es de 70 km/h, y las bicicletas tienen el límite superior en 45 km/h. No obstante, no todas las carreteras convencionales permiten el paso a estos dos vehículos.

Velocidad máxima en vías urbanas

De manera general, la velocidad máxima para cualquier tipo de vehículo es de 50 km/h, o de 40 km/h si estos transportan mercancías peligrosas. Dicho esto, las señales de velocidad específica máxima pueden rebajar este máximo a 40, 30, 20 e incluso 10 km/h a través de señales verticales u horizontales (como la que acompaña a los ciclocarriles).
Ciclocarril a 30 km/h de velocidad máxima
Como norma general, la velocidad mínima genérica es la mitad de la velocidad máxima genérica, aunque hay excepciones como la que encontramos en el uso de la bicicleta. En vías urbanas las bicicletas tienen como velocidad genérica máxima 45 km/h, pero una mínima de 25 km/h.
La velocidad mínima específica se calcula del mismo modo, dividiendo entre dos la velocidad máxima específica. En el caso de la fotografía de arriba, los vehículos pueden circular por el carril a 15 km/h.

¿Puedo superar el límite de velocidad para adelantar?

Sí, en 20 km/h, pero no en todos los casos ni todas las vías. Por ejemplo, queda prohibido rebasar el límite máximo específico en autovía o en suelo urbano. Es decir, no podremos poner nuestro vehículo a 140 km/h o 70 km/h respectivamente. Además, tampoco podremos adelantar así si hay una señal R-301 específica que limite aún más la velocidad en una vía. Pongamos un ejemplo.
Si circulamos por una carretera convencional con 1,5 m de arcén con un turismo, podemos circular con un turismo a una velocidad máxima de 100 km/h. Para adelantar…
  • Si el vehículo de delante va a esa velocidad, no podemos adelantarle porque ya circula a la velocidad máxima que nosotros alcanzaríamos delante del mismo.
  • Si el vehículo de delante va a menos velocidad que la máxima de la vía, podremos adelantarle a un máximo de 120 km/h.
  • Pero no podremos hacerlo si:
    • Hay señales que impidan el adelantamiento;
    • Una señal R-301 específica nos limita a 100 km/h o una velocidad inferior.

¿A qué velocidad saltan los radares, y de cuánto es la multa?

A veces las distracciones al volante hacen que rebasemos el límite de velocidad, y nos preguntamos a qué velocidad salta un radar. Tanto en los radares fijos como en los móviles hay un posible error de medida que debe ser contemplado, por lo que el radar no salta a la velocidad máxima de la vía, sino que tiene cierta holgura.
Esta es de 7 km/h en límites inferiores a 100 km/h y del 7% en superiores. Es decir, en base al límite de velocidad (arriba) el radar se activa a la velocidad de abajo:
Limites velocidad a la que salta un radar
La multa por rebasar estas velocidades es de 100 a 600 euros y la pérdida de 2 a 6 puntos del carné, dependiendo del exceso de velocidad cometido. En la sede electrónica de la DGT encontramos las tablas actualizadas a mayo de 2010 (pero vigentes):
Cuadro para excesos de velocidad multa puntos

Fuentes: DGT/Circula Seguro