jueves, 27 de febrero de 2014

AutorizacionesComplementarias de trenes turísticos..


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.6 del Reglamento General de Vehículos (RGV), los trenes turísticos, sin perjuicio de la matriculación de cada elemento del mismo como vehículo especial, para circular por las vías públicas deberán obtener una autorización complementaria del órgano competente en materia de Tráfico que, en el supuesto de vías urbanas, será el Ayuntamiento.


La tramitación de solicitudes de autorizaciones complementarias de circulación de tren turístico se realizará en los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico siempre y cuando el recorrido exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma. Si el recorrido afecta a una o varias provincias de una misma Comunidad Autónoma, la solicitud se tramitará en la Jefatura de Tráfico de la provincia origen del itinerario. Las solicitudes cuyo itinerario discurra íntegramente por Ibiza, Menorca, Lanzarote, o La Palma serán tramitadas por las respectivas Oficinas Locales de Tráfico.










martes, 25 de febrero de 2014

Como cambiar el domicilio en el Permiso de Conducción.

La DGT (Dirección General de Tráfico), está consiguiendo enormes avances en la optimización de sus sistemas de comunicación de datos con los diferentes organismos con capacidad sancionadora: Ayuntamientos, Diputaciones, Servei Català de Trànsit, Gobierno Vasco, etc., esto supone que en todas las multas o expedientes sancionadores que se tramitan, se están utilizando los datos que constan en los registros de Tráfico, priorizándolos sobre otras fuentes de información (registros propios, fiscales, etc.).

¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?

Cuando nos identifican como conductor en las multas (nuestro propio coche o el de empresa), si los datos de nuestro domicilio son incorrectos se generará un incumplimiento por no identificar verazmente al conductor, lo que aumentará el importe de la multa.

Dado que la ley al respecto también es bastante clara, si no pueden notificarnos la sanción en nuestro domicilio podrá hacerse en el TESTRA – Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y la sanción seguirá con el proceso establecido.

TESTRA es un tablón electrónico que le permite consultar las notificaciones a que de lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado, en la Dirección Electrónica Vial o en las equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.


Regulación legal del TESTRA



  • Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE 24 de noviembre), por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, crea el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
  • Orden Int/3022/2010, de 23 de noviembre (BOE 25 noviembre), por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo (BOE de 26 de mayo), por el que se amplia el plazo de publicación en TESTRA por las Administraciones Locales hasta el 25 de mayo de 2014.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos



La DGT mantendrá expuesto el edicto en TESTRA en estado VIGENTE, durante un plazo de 20 días naturales, pudiendo prorrogarse si, por cuestiones extraordinarias de carácter técnico del TESTRA, estuviera inaccesible para los ciudadanos.

Finalizado el plazo de publicación o el periodo de vigencia (20 días naturales), la notificación pasará a estado NO VIGENTE, se tendrá por practicada y podrá continuarse el procedimiento, disponiendo el interesado del plazo fijado en el edicto para realizar las actuaciones que estime procedentes: alegar, pagar, recurrir. No obstante, el edicto seguirá estando accesible durante un año en Testra en estado de no vigente.

Transcurrido este plazo, sólo tendrán acceso al mismo el propio interesado o su representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, y los Jueces y Tribunales.


¿Y cómo puedo hacer esos cambios?

Si vas a comunicar un cambio de domicilio: Documento original que acredite el cambio de domicilio, es decir el certificado de empadronamiento.

Además:

- Debes llevar contigo el permiso o licencia de conducir.

- Llevar el impreso de Solicitud de Duplicado cumplimentado.

- No tienes que abonar ninguna tasa.

Puedes ampliar esta información en la página de la Sede electrónica de la DGT donde también puedes descargar el formulario de Solicitud de duplicado de carné de conducir actualizado.

También hay Ayuntamientos con convenio y Oficinas para el cambio de domicilio en el el cual se podrá realizar este tramite: Listado de centros

sábado, 15 de febrero de 2014

Detectores e inhibidores de radar: ¿nos pueden multar por utilizarlos?

La nueva ley de Tráfico que se está tramitando en el Senado contempla sanciones por la utilización de algunos detectores que hasta ahora eran legales.

Son muchas las dudas que han surgido entre los conductores acerca de la legalidad o no de utilizar inhibidores, detectores o avisadores de radar en los vehículos, sobre todo tras la intención de la DGT, a través de un anteproyecto de Ley, de efectuar una nueva regulación – y prohibición – de este tipo de dispositivos.

Debido a las modificaciones previstas en la última Ley de Tráfico, las cuestiones relativas a la legalidad de los avisadores, detectores e inhibidores de radar han generado numerosas preguntas entre los conductores, sobre todo entre aquellos que han comprado un dispositivo «detector» que en principio es legal, y que en un futuro próximo puede acarrear una multa e incluso la pérdida de puntos.

Si bien el fin de todos estos dispositivos es el evitar ser «cazado» por los radares, tanto por su modo de funcionamiento como por la forma en la que actúa la ley, conviene repasar cada uno de ellos para saber cuales son legales en la actualidad, y cuales dejarán de serlo tan pronto como entre en vigor la nueva ley, prevista para la próxima Semana Santa.

Avisadores, completamente legales

Los avisadores de radar son los dispositivos más sencillos y completamente legales. 

Este tipo de aparatos nos avisan de la presencia de un radar gracias a una base de datos que tiene fijados los puntos en los que la DGT tiene ubicados los radares. Deben ser actualizados con frecuencia para que sean lo más útiles posibles.

«Las bases de datos suelen incluir los radares fijos y su ubicación es de dominio público», nos cuentan. Además de esto, incluyen puntos en los que alguna vez la Guardia Civil colocó uno de estos dispositivos. Esto se consigue, gracias a «la colaboración de los conductores que marcan los puntos en los que detectan un radar que no está dentro de la base de datos. No obstante, este tipo de avisadores no pueden indicarnos la presencia de un radar móvil».

Detectores, permitiros por ahora

El segundo tipo de dispositivos son los detectores. Son además los que más polémica han generado en cuanto a su legalidad. Funcionan mediante una antena de radio o GPS que detecta dónde están los radares, tanto fijos como móviles. Su instalación es más compleja.

En cuanto a su legalidad, de acuerdo con la actual Ley de Tráfico actual «se trata de dispositivos completamente legales». No obstante, se prevé que el nuevo Reglamento de Circulación prohíba su uso, y si se detecta en un vehículo puede suponer una multa de 200 euros y tres puntos . Su utilización pasaría a considerarse como una infracción grave.

En relación a los detectores de radar, se considera «incongruente que se prohíba y sancione el uso de detectores de radares, puesto que en la propia página de la DGT aparece su ubicación y existe también una aplicación oficial de la DGT que se puede descargar para el mismo fin». Asimismo, el Comisariado Europeo del Automóvil considera que es positivo y preventivo que el conductor conozca la ubicación real de los radares, puesto que su objetivo es que los conductores reduzcan la velocidad en los puntos peligrosos.

Aunque esta posible prohibición tampoco está demasiado clara, según el texto que se está tramitando en el Senado. Según el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, la propia DGT «es contradictoria en cuanto a sus intenciones porque en la exposición de motivos dicen que van a prohibir la venta de aparatos detectores de radar, pero el mismo texto dice más adelante que lo que se prohíbe no es su venta, sino su utilización». Y en todo caso, el presidente de AEA se pregunta si «se va a indemnizar de alguna manera a una persona que se ha comprado un detector legal y ahora ve cómo lo prohiben».

Si no se producen modificaciones antes de Semana Santa, los conductores van a quedar de nuevo en una situación de «indefensión», nos cuenta Arnaldo, porque el texto dice que «se prohiben los detectores de radar, excepto aquellos que no interfieran con los radares y que por lo tanto solo ofrezcan información sobre la localización de los mismos, que es lo que hacen los detectores».

Desde AEA aseguran que en la actualidad, «estando permitiros los detectores de radar, se han formulado denuncias a conductores que los llevaban en sus coches, sencillamente porque la propia DGT no sabe diferenciar entre un inhibidor de radar y un detector de radar. Por lo tanto, con la nueva ley va a haber todavía más confusión».

Así lo prevé el artículo 26 del proyecto de Reglamento General de Circulación que «prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar».
Inhibidores. Siempre han sido ilegales.

En tercer lugar nos encontramos con los inhibidores, Son los únicos dispositivos considerados como ilegales en la actualidad. Por un lado, detectan las señales de los radares, y por otro (y aquí es donde reside el problema) interfieren en su funcionamiento. Según nos aclaran desde el Comisariado Europeo del Automóvil «ofrecen una lectura errónea que evita que detecten nuestro exceso de velocidad y la consiguiente multa.»

Históricamente los detectores han estado prohibidos pero la última reforma de la Ley de Tráfico, de 2010, los legalizó. Están prohibidos en todos los países de la Unión Europea, salvo en Reino Unido y España.

Por lo tanto, hasta ahora, lo único que estaba expresamente prohibido por ley era llevar instalado en el coche un inhibidor de radar, que cuenta con un mecanismo que interfiere el correcto funcionamiento del cinemómetro. Llevar uno en el coche está multado con 6.000 euros y seis puntos de carné.

Según los datos de Automovilistas Europeos Asociados, cada año se formulan en España más de 4.000.000 de denuncias en carretera, de las cuales aproximadamente la mitad (46%) corresponden a excesos velocidad. Sin embargo, en contra de la creencia de que «en España se corre mucho», los datos evidencian que son una minoría los que se exceden gravemente de los límites de velocidad establecidos.

Asegura Mario Arnaldo que el 85% de las denuncias se refieren a excesos de velocidad «mínimos, de apenas el 10% de la velocidad máxima permitida. El conductor que nos muestran siempre en las televisiones, que circula a 200 por hora es la excepción».


Fuente : ABC



martes, 11 de febrero de 2014

Denuncias por no llevar la documentación en el vehiculo..

Son tres los documentos que todo conductor debe llevar en su vehículo: el permiso de conducción, el de circulación y la tarjeta de características técnicas con el informe de la última ITV si fuera necesario. El recibo del seguro no es obligatorio, pero sí recomendable..


Estos papeles son la garantía de que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo (permiso de conducción) y que este cumple las características y homologaciones (permiso de circulación y tarjeta decaracterísticas técnicas) y de que no presenta defectos mecánicos peligrosos
para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado de la última ITV).

¿Pero qué ocurre si no llevas estos papeles en el coche? 

La infracciones relativas a la documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las infracciones menores, las multas estipuladas parten de los 10 euros. Otras más graves están penadas con multas mayores y pueden ser motivo de inmovilización del vehículo. A continuación, reproducimos una lista con las infracciones más frecuentes y sus correspondientes sanciones. En algunos casos pueden incrementarse en función de la gravedad del hecho, los antecedentes o la condición de reincidente del infractor:

Permiso de conducir
  • No llevarlo: 10 euros.
  • Datos no actualizados: 80 euros.
  • Permiso caducado: 200 euros.
  • Conducir con una autorización que no habilita, 500 euros + 4 puntos.
Permiso de circulación
  • No llevarlo: 10 euros.
  • Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.
Tarjeta ITV y certificado de la última inspección
  • No llevarla: 10 euros.
  • ITV caducada: 200 euros.

Seguro obligatorio
Circular con un vehículo sin asegurar: de 601 a 3.005 euros.


La tarjeta de ITV ha cambiado de apariencia y contenido, para que sea más difícil de falsificar. Desde julio de 2012, el nuevo modelo –de color azul– convive con la tradicional cartulina verde. Este nuevo formato incluye más datos técnicos del vehículo, desde emisiones de CO2 hasta la categoría de la carrrocería, los tipos de neumaticos que puede montar o el valor de ruidos.

¿Vale una fotocopia?

En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.

Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.

¿Y si viajo fuera de España?

Si piensa conducir dentro de la Unión Europea, el permiso de conducir junto con su DNI -ambos en vigor- serán suficientes.

Pero si va a ponerse al volante más allá de las fronteras de la Unión, deberá solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de tráfico de su provincia. Es válido para conducir durante un año por todo el mundo, excepto en el país que lo expide.


El vehículo también debe ir documentado y debe llevar los originales (no valen fotocopias) del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas (e ITV actualizada si fuera necesario). Fuera de la UE es necesaria la Carta Verde.


Además, para circular por el extranjero, el vehículo debe llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior (una pegatina en forma de óvalo, de color blanco, en una E de color negro). 

Si viaja por la UE, puede utilizarse como equivalente las matrículas que incorporan la banda azul, con estrellas, y la letra E, pero fuera de la Unión, independientemente de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.

viernes, 7 de febrero de 2014

El Supremo amplía los accidentes "en itinere" por la realidad social.


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo amplía en una reciente sentencia la consideración de accidente "in itinere" para aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales. Establece razones de "realidad social" a la vista de "las nuevas formas de organización del trabajo".

En este caso concreto se anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León. El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo.

La Mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, que manipulaba maquinaria pesada, al no considerar que el accidente se hubiera producido "in itinere". La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.

Ahora, el alto tribunal confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social", tal y como impute el artículo 3 del Código Civil.

EXIGENCIAS DE MOVILIDAD TERRITORIAL

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal".

Todo ello, según el Tribunal Supremo, determina que, "si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes", habrá que reconocer que en supuestos como el presente "a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajadora en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo".

En este caso concreto, el alto tribunal considera que concurren los elementos que definen el accidente "in itinere" porque la finalidad principal del viajes sigue estando determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador".


lunes, 3 de febrero de 2014

Alcohoot, un alcoholímetro para tu teléfono móvil.



La propuesta de llevar un alcoholímetro en el vehículo paso de ser una obligatoriedad a un aplazamiento en Francia. No por falta de ganas de sus promotores: asociaciones de conductores y de víctimas de la carretera, a la hora de implantar su uso entre los conductores, sino más bien por la garantía que puedan ofrecer este tipo de dispositivos así como la homologación, comercialización y distribución de los mismos que no estaba del todo muy clara.

Una idea que intenta prevenir sobre la ingesta de alcohol previa a la conducción pero que, en el fondo, ha dado pie a creadores y empresarios de las herramientas o accesorios de dispositivos móviles a crear alcoholímetros digitales de bolsillo. Hablamos de Alcohoot, un dispositivo que conectado al teléfono móvil se convierte en un alcohólimetro para controlar la tasa y nivel de alcohol en nuestro organismo. Veamos cómo funciona dicho dispositivo y comentaremos, además, algunas cuestiones legales sobre los etilómetros y la alcoholemia.


Cómo funciona el dispositivo Alcohoot

El índice de siniestralidad vial relacionada con el alcohol sigue dando noticias escalofriantes. Según la DGT, de cada 100 accidentes mortales, el alcohol está implicado entre unos 30 y 50 de ellos; lo que convierte al alcohol, en uno de los principales factores de riesgo en la conducción. De ahí que cualquier invento, como el que hoy presentamos, pueda influir o hacer reflexionar a aquellos que tras tomar unas copas, como podemos ver en éste vídeo, deciden utilizar el coche sin tomar ningún tipo de medida:




Alcohoot, utilizado como aplicación para el teléfono móvil, emplea sensores de pila de combustible similares a los alcoholímetros homologados por Industria, con batería recargable de litio y con cable de carga USB que suministra energía para más de 500 pruebas. Tras realizar la prueba a través de aire espirado, la aplicación alcohoot muestra la tasa de alcoholemia de forma rápida y proporciona un gráfico de la historia personal de dichas pruebas para que el usuario pueda controlar de alguna forma su estado y nivel de alerta antes de conducir o saber a quién entregar las llaves del vehículo, aunque la mejor tasa para no complicarse la vida es la de arrojar un resultado: 0,00.

Como ya sabemos, son muy numerosas las variables que influyen sobre la tasa de alcoholemia y la rapidez con que se ingiere la bebida. La absorción del alcohol depende directamente de la velocidad a la que se bebe, es decir, cuanto más rápido se tome la bebida, mayor será la velocidad de absorción y la cantidad de alcohol que pase a la sangre. Por eso, es aconsejable beber pausadamente entre copa y copa, tomar algún alimento y de vez en cuando tomar agua, bebida sin gas o fría para evitar la aparición del grado de alcoholemia o que éste aumente.

Algunas cuestiones legales sobre los etilómetros y la alcoholemia

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Las pruebas para detectar la cantidad de alcohol que una persona ha ingerido están reguladas en el RGC y dice que dichas pruebas se practicarán por los agentes de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica del sometido a las pruebas de alcoholemia.

Dichas pruebas consisten primeramente en un muestreo aproximado del grado de detección de alcohol en aire espirado a través de un etilómetro manual. Si dicha prueba no supera el límite reglamentario (0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o 0,15 según los casos), no se le sanciona, ni administrativa, ni penalmente; pero, si dicho resultado inicial es superior a esas cantidades, el conductor deberá someterse a una nueva prueba en un etilómetro evidencial (más preciso) que consiste en dos muestreos o dos resultados, con un intervalo de diez minutos, al menos, entre prueba y prueba.

Pues bien, para evitar disgustos, a más de uno le puede venir bien el uso de este tipo de dispositivos para medir el grado de alcoholemia antes de circular con el coche en estado ebrio pero a título orientativo, al menos, puesto que los únicos alcoholímetros autorizados son los que utilizan los Agentes encargados de la vigilancia de tráfico.

Vía | iClarified
Más información | alcohoot

viernes, 31 de enero de 2014

Infracciones de tráfico:Cambio de sentido


Una infracción de tráfico es un incumplimiento de la norma sobre la circulación de vehículos, ciclistas y peatones y, en consecuencia, conlleva una sanción administrativa. Ahora bien, si la infracción de tráfico es peligrosa y afecta, además, a la seguridad del resto de usuarios de la vía puede, incluso, considerarse como un hecho delictivo. Cambios de carril antirreglamentarios, adelantamientos temerarios, etcétera, si le añadimos la palabra peligro o conducción manifiestamente temeraria, estaríamos hablando de palabras mayores, así que lo mejor será no meter la pata hasta el extremo de tener que dar explicaciones en un Juzgado, ¿no les parece?

Las cámaras en circuito cerrado de televisión instaladas en la carretera para gestionar el tráfico son, a veces, testigos de hechos supuestamente indebidos por parte de cualquier persona a los mandos de su vehículo. La infracción de tráfico o locura al volante y en este caso, con resultado lamentable como veremos hoy, fue vista por una de esas cámaras y está relacionada con el cambio de sentido de la marcha. Una maniobra que implica cambiar la dirección del vehículo realizando un giro de 180 grados, es decir, dar media vuelta para continuar circulando por la misma vía pero en sentido contrario y que puede resultar peligrosa si no se hace correctamente.

Analizaremos las consecuencias de la infracción observada a través de las imágenes de la DGT y, si os parece, reflexionar sobre lo sucedido.


¿Imprudencia o negligencia?

Antes de contestar a la pregunta y que la dejo para el final, me adelanto para decir que realizar una maniobra con el vehículo como la que se muestra en éste vídeo, poniendo en peligro la propia vida de la persona que la realiza y la de los demás usuarios de la vía, sabiendo que lo que se está haciendo es un hecho denunciable y las consecuencias que pueden derivarse del mismo, me parece una de las mayores irresponsabilidades habidas y por haber:



Salvo que la señalización de dicho tramo (que he podido ver a través de Geoogle Earth para comentarlo en este artículo) haya cambiado con respecto a la que existía en el momento de la grabación de dichas imágenes, se trata de un conductor o conductora de un turismo procedente de la zona industrial de Cádiz que para no seguir, en su sentido de la marcha, hacia el Puente José León de Carranza, salir en una salida próxima o realizar un cambio de sentido, a escasos 200 metros, como le informa una señal informativa que tiene más adelante, decide: cambiar el sentido de su marcha por un lugar no habilitado.

Para ello, no sólo ignora la señal vertical de sentido obligatorio (R-400c), que está más atrás, sino que también pretendía dar la media vuelta sin respetar una marca longitudinal continua de limitación de carril situada a su izquierda, en paralelo y en el mismo sentido de la marcha (por donde circulan los vehículos procedentes del centro de la ciudad) y de cebreado o zona excluida al tráfico que separa las dos corrientes de vehículos o sentidos de la calzada.














Cambio de sentido indebido o antirreglamentario

En las imágenes puede verse como la persona que maneja el vehículo frena y disminuye la velocidad, pone su intermitente izquierdo y sin causa justificada, aparentemente, gira el volante hacia la izquierda, supuestamente, para tomar los carriles sentido Cádiz impactando en su trayectoria la parte delantera de su vehículo contra el lateral derecho de un turismo que circulaba correctamente por su carril. Como consecuencia de la colisión, el coche impactado sale desplazado sin control hacia su derecha y el vehículo que origina la colisión, a pesar del fuerte impacto, sigue su trayectoria de forma transversal al eje de la vía y tras colocarse en los carriles sentido Cádiz se coloca en el arcén derecho.

Independientemente de las lesiones que pudieron producirse, a toro pasado, la cosa pudo haber sido peor si el vehículo impactado llega a salirse de la carretera tras el choque contra la valla lateral metálica de ese lado y también por el riesgo de implicación de otros usuarios, a su paso, tras la invasión por parte de ambos vehículos en sus desplazamientos de los carriles del sentido contrario. Que…, dicho sea de paso, sí los hubo peroinexplicablemente algunos siguen su camino como si allí no hubiera pasado nada.

La maniobra de cambio de sentido que pretendía realizar la criatura fue incorrecta por no respetar la señalización vertical y horizontal existente en dicho punto así como ignorar el panel existente a escasos metros informando sobre el lugar habilitado para realizar el cambio de sentido de forma correcta. Una señalización que sirve para evitar, precisamente, conflictos entre las distintas corrientes de circulación ya sea por la falta de visibilidad del lugar o para dar mayor fluidez al tráfico rodado. De ahí, que el origen del siniestro, a sabiendas de que el cambio de dirección y posterior giro era indebido, fuera el hecho de no percatarse de la velocidad y proximidad del vehículo que circulaba correctamente por su carril.

Ya sólo me queda aclarar, sobre la realización de la maniobra de cambio de sentido, que la norma es muy clara al respecto y nos dice que hay que elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra; comprobar con suficiente antelación si se puede llevar a cabo, teniendo en cuenta: el tráfico, la vía y la señalización; señalizar la maniobra para advertir de ella a los demás conductores y usuarios y materializar la maniobra de forma correcta. ¿Se cumplieron todos estos puntos? En cualquier caso, cómo clasificarían el hecho… ¿Imprudencia o negligencia?

Vídeo: DGT
Mas info visita :Circula Seguro DGT

domingo, 26 de enero de 2014

Infracciones de tráfico:Cambio de carril y uso del móvil.



Una infracción de tráfico puede pasar desapercibida a los ojos de cualquiera pero cuando afecta a terceros, ya sea, por la gravedad del hecho o simplemente para justificar que laslocuras en carretera existen y que además por desgracia nos toca ver alguna mientras circulamos con nuestro vehículo, podemos decir que son para echarse las manos a la cabeza.

Infracciones o locuras al volante que he querido mostrar aquí por tratarse de conductas que a pesar del riego que conlleva para la circulación de vehículos, ciclistas y peatones siguen realizándose por algunos conductores. A las pruebas me remito.

El cambio de carril antirreglamentario


Dicho de otra forma, el desplazamiento lateral injustificado o el cambio de carril hacia la derecha para adelantar en una calzada con más de un carril para el mismo sentido de marcha. Un peligro para el conductor que pretende adelantar por la derecha y para el conductor del vehículo adelantado que, de forma justificado o no, circula por la izquierda. En un principio, habrá que ver el motivo de circular en un tramo recto por el carril izquierdo de una autovía pero adelantar por la derecha, además del peligro que supone dicha maniobra, nos lo prohíbe el Reglamento General de Circulación salvo que el vehículo que nos preceda pretenda girar a la izquierda o parar en ese lado en una carretera con doble sentido de circulación.

Una infracción captada por el helicóptero de la DGT y que puede verse en este vídeo:

La carretera, a diferencia de un circuito de velocidad, dispone de carriles para guiar las corrientes de vehículos. Además, sobre la utilización de carriles, hemos derramado mucha tinta en el sentido de que éstos no pueden utilizarse a capricho del más rápido y en forma dezig-zag. Por tanto, si nos vemos obligados a adelantar o simplemente superamos la velocidad del vehículo que nos precede habrá que esperar, pacientemente, a que nos deje libre el carril para evitar una situación de riesgo.

La utilización del móvil durante la conducción


La conducción requiere ir atento para evitar cualquier situación de riesgo que se nos presente, tanto por carretera como por ciudad. La concentración al volante no puede desatenderse por otra actividad que no sea la de manejar los mandos o dirección del vehículo. Por si fuera poco, el rol que asumimos durante la conducción conlleva la responsabilidad de circular de manera segura.

Dicho esto, mantener una conversación de forma verbal o escrita haciendo uso del móvil (como puede verse en las imágenes del vídeo) es una distracción o desatención en la conducción y en consecuencia el ingrediente necesario para una situación de riesgo. Si no vamos atentos y concentrado al volante no podemos anticiparnos ante cualquier imprevisto. Acciones como, buscar y coger el móvil, atender y mantener una conversación con la persona que está al otro lado de la comunicación supone perder unos segundos que se traducen en una merma de nuestras capacidades de respuesta.



Dos infracciones, con ocasión de la utilización de un vehículo a motor, sancionables y que si no son corregidas a tiempo pueden dar lugar a la producción de un siniestro vial. Reflexionemos un poco sobre este tema porque, hoy, son hechos sancionables; mañana, pueden ser sucesos no deseados.

lunes, 20 de enero de 2014

FAROS ANTINIEBLA

Podríamos decir que los faros antiniebla delanteros ni están ni se les espera. No son obligatorios, así que muchas veces un coche no los trae, sobre todo si es una versión básica de precio asequible, dejándolos si acaso como un equipamiento opcional o para las versiones mejor equipadas, y más costosas, claro.

De hecho ahora mismo podría poner algún ejemplo de coches que ni siquiera lo montan como opción. Pues señores: mal, muy mal. Los faros antiniebla son útiles, necesarios y no se pueden sustituir por un faro más moderno, sea de xenón o sea LED. Digo esto porque conozco algún coche que al montar faros de xenón, de manera incomprensible prescindía de los faros antiniebla.


Obviedad: los faros antiniebla están diseñados específicamente para la niebla

La luz de cruce o corto alcance de faros halógenos no sustituye a la luz de los faros antiniebla, y tampoco la sustituye la luz de cruce de unos faros de xenón, o de unos faros LED, por superior que sea el haz de luz que proyectan estas tecnologías. Si hay niebla encenderíamos la luz de cruce, pero no vamos a tener la misma calidad de iluminación que si tuviéramos además luz antiniebla.

La niebla es un fenómeno meteorológico que consiste en la suspensión de gotas muy finas de agua en el aire, debido normalmente a una humedad alta y una temperatura ambiente fría. En otras palabras, es una nube baja a ras de suelo.

Y otra obviedad más, la niebla dificulta la visibilidad porque nuestros ojos tienen que ver a través de esa infinidad de diminutas gotas de agua. Y lo mismo sucede cuando hay lluvia intensa, en este caso sigue habiendo gotas de agua, más grandes, claro, entre nuestros ojos y lo que queremos ver.


Pues bien, para intentar ver y que nos vean un poco mejor, los ingenieros hace tiempo se pusieron a pensar en qué tipo de faro y luz podían hacer, pensando en que su haz atraviese mejor esas gotas de agua en suspensión, e ilumine un poco mejor la calzada. Y así se crearon los faros antiniebla.

Tanto la lámpara como el propio faro (el reflector que da forma y proyecta el haz de luz), se diseñan para que el haz de luz atraviese un poco más la niebla, e ilumine un poco mejor el carril. Este haz de luz es más intenso que el de la luz de cruce, pero además se orienta algo más bajo y ancho.

Hace años asistí a una demostración en laboratorio de varios faros atravesando una niebla artificial (rociado de agua muy fino) para evaluar cómo diferentes diseños de lámparas y faros podían atravesar un poco mejor o un poco peor la niebla.

Así que aunque la niebla no es un fenómeno que nos encontremos todos los días en la carretera, y aunque dependerá más de la zona en la que vivamos, las zonas más húmedas y frías o junto al mar suelen tener más días de niebla que las zonas cálidas y secas, los faros antiniebla son muy utiles.

Me cuesta entender que con lo que vale un coche, se escatime al final por un elemento que en el fondo, montado en serie en la fábrica, no encarecería más de 150 euros el precio del vehículo. En mi opinión un coche no debería no tener faros antiniebla delanteros (los faros antiniebla traseros sí son obligatorios).


Otra obviedad: los faros antiniebla son para cuando hay niebla

Bien, si ya tenemos faros antiniebla delanteros en nuestro automóvil, no olvidemos cuándo hay que usarlos. La luz de los faros antiniebla, cuando no hay ni niebla ni lluvia, es bastante deslumbrante, así que si los llevamos encendidos estamos molestando, e incluso poniendo en un apuro a otros conductores, que pueden quedarse sin visibilidad durante unos segundos debido al deslumbramiento producido, con el riesgo para la seguridad que eso supone.

La luz antiniebla delantera se enciende solo en tres supuestos: primero, que haya niebla, y tanto más cuanto más espesa sea esta, segundo cuando hay lluvia intensa, está nevando o hay nubes de polvo o humo, tercero, si se circula de noche por una carretera de calzada estrecha, con curvas de poca visibilidad (con la correspondiente señal de curvas peligrosas), se pueden llevar encendidos los faros antiniebla.

Si además la niebla es muy densa y la lluvia, nieve o nube de polvo o humo es muy intensa y reduce drásticamente la visibilidad, se encenderá además la luz posterior de niebla, de color rojo muy intenso (que sin niebla deslumbra y molesta muchísimo a quien vaya detrás nuestro).


Cuando ya no haya ni niebla, ni lluvia, ni esté nevando ni haya ya nube de polvo o humo, se tiene que apagar la luz antiniebla, primero la trasera, en cuanto disminuya la densidad, y después la delantera. Es un acto que nuestro cerebro tiene que hacer automáticamente, al igual que ponemos o quitamos las luces de largo alcance en carretera, según nos crucemos o no con otro vehículo.

Para ayudarnos a entenderlo mejor podemos fijarnos en lo que vemos. Si con la niebla, lluvia, etcétera me cuesta ver el carril, debería encender los faros antiniebla delanteros, si además me cuesta ver las luces traseras de los coches que van delante mío, entonces debería encender también la luz antiniebla posterior. Y al revés según vaya viendo mejor, para ir apagándolas.

En condiciones normales no se puede circular con las luces antiniebla, estamos deslumbrando a los otros conductores.

Por si no nos damos cuenta a simple vista, en el cuadro de instrumentos del vehículo se encienden los correspondientes chivatos para cada una de estas luces, verde para la luz antiniebla delantera y amarillo auto para la luz antiniebla posterior. Así que no hay excusa.


Lo dicho: los faros antiniebla son útiles, pero solo hay que usarlos cuando toca.

domingo, 19 de enero de 2014

Fuerte campaña de seguridad vial

Aunque muchos le echen la culpa al vehículo, el mayor responsable en un accidente de circulación en la mayoría de las ocasiones es el conductor.




Entre las principales causas están la distracción, pero también el exceso de velocidad. Esta campaña de seguridad vial lo deja muy claro, de manera dura, rápida y muy efectiva.

Creado por Agencia de Transporte de Nueva Zelanda, a este video le toma solo 57 segundos para dar cuenta de lo catastrófico que puede resultar ir muy rápido. La imágenes son duras, pero no por mostrar muertos, heridos o sangre, sino por un diálogo, por eso te recomendamos verlo.



Porque pocos, siguen siendo muchos...

miércoles, 15 de enero de 2014

Seis lugares donde está prohibido adelantar

El adelantamiento es una maniobra que altera el orden normal de circulación puesto que hay que invadir, cuando la circulación es de doble sentido, la parte de la calzada o el carril destinado al sentido contrario. De ahí, que sea una maniobra peligrosa pero sobre todo en carreteras secundarias, túneles y en casco urbano porque conlleva el riesgo de encontrarnos con vehículos que nos vienen de frente, otros que se disponen a cruzar una intersección, pasos a nivel, peatones y ciclistas y en las proximidades de unos y otros.


Hoy, a título de recordatorio, veremos con ejemplos algunas normas sobre el adelantamiento pero, sobre todo, los lugares de la vía pública donde está prohibido adelantar por falta de visibilidad a la hora de circular por una zona donde, por ejemplo, existen pasos de peatones con el consiguiente riesgo de atropello o por carreteras con doble sentido de circulación, donde la configuración o trazado de la vía facilita la producción de colisiones frontales. Pero hay más casos, vamos a verlos.


¿Dónde está prohibido adelantar?

Como norma general, la norma nos dice que está prohibido adelantar en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra de adelantamiento. Pues bien, se trata de esos seis lugares donde esa falta de visibilidad puede deberse a la forma o trazado de la vía y a las condiciones del tráfico, tales como:

1.- Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida debido al riesgo que existe de colisionar contra el vehículo que circula en el sentido contrario al nuestro. Las curvas como los cambios de rasante deben estar debidamente señalizados con una o dos líneas longitudinales continuas que delimita el carril por el que circulamos y complemetarán a la señal vertical (R-305) de adelantamiento prohibido para indicarnos la prohibición de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de “Fin de prohibición de adelantamiento” o de “Fin de prohibiciones”.


2.- Túneles y pasos inferiores con un sólo carril en el sentido de marcha independientemente de que el túnel o paso inferior esté o no iluminado. Un tramo que estará señalizado con la señal vertical (S-5), túneles, para indicarnos el principio del túnel así como la longitud del túnel en metros. No obstante, sí se podrá adelantar en estos tramos, siempre y cuando se disponga de más de un carril para el mismo sentido de circulación. Aún así, debemos ir atentos porque el alumbrado de los vehículos que circulen en sentido contrario nos puede deslumbrar, sobre todo, al principio del túnel.


3.- Intersecciones y sus proximidades debido a que, si decidimos adelantar, podemos encontrarnos a otros vehículos, ciclistas o peatones cruzando con el consiguiente riesgo de colisión o atropello. No obstante, sí estaría permitido el adelantamiento en una intersección: siempre y cuando se realice en glorietas o plazas de circulación giratoria pero ojo con la regla de volver nuevamente a la derecha si queremos salir por la próxima salida; cuando se deba adelantar por la derecha, es decir, en los casos de que el de delante va a parar o girar a la izquierda o se adelante a un tranvía que circula por el centro de la calzada de doble sentido en una vía en que se tenga prioridad y que ésta esta señalizada y a vehículos de dos ruedas.

4.- Pasos a nivel y sus proximidades y siempre pendientes de las oportunas señales acústicas u ópticas del propio paso a nivel. El riesgo que supone pasar por encima de unas vías lleva unida la máxima atención en cumplir con la preferencia de paso, desde reducir la velocidad y parar el motor mientras estemos esperando. Una vez se nos permita el paso debemos cruzar la vía férrea sin demora y con seguridad para no quedarnos inmovilizados, incluso, a su paso por dicha vía férrea que podremos adelantar pero siempre y cuando adelantemos a vehículos de 2 ruedas.

5.- Intersecciones con vías ciclistas y sus proximidades no podemos adelantar debido al riesgo de atropello. La circulación en paralelo de ciclistas hace que la circulación sea más peligrosa, por eso, al paso por una intersección con vías ciclistas, con nuestro vehículo, tenemos prohibido adelantar. Ahora bien, existen intersecciones donde para no jugarse el tipo el ciclista en carretera, definen claramente el uso de preferencia con una señalización clara para todos los conductores, me refiero a la señal de “stop”. Una señal que quien la encuentra a su frente debe parar siempre, vengan o no vehículos.

6.- Pasos para peatones y sus proximidades debido al riesgo de atropello. No obstante, está permitido adelantar en dichos pasos para peatones siempre y cuando circulemos con nuestro vehículo a una velocidad tan reducida que permita detenernos para evitar un atropello. Un riesgo añadido a estos pasos de peatones son los carriles bici anexos a la zona por donde deben cruzar los peatones. Precisamente, comentamos hace tiempo las consecuencias de cruzar un paso de peatones circulando en bici y las consecuencias de utilizar el peatón un carril bici. Por lo tanto, se podría adelantar por un paso de peatones como hemos dicho antes, pero tenemos que ir doblemente atentos porque no sólo puede cruzar un peatón sino también un ciclista.

Finalmente, sólo me queda aclarar que la prohibición de adelantar o cambiar de carril puede estar impuesta, además de los casos enumerados, por la señalización fija o circunstancial de la vía, así como por las condiciones adversas a la conducción como, por ejemplo, niebla, lluvia, nieve o humo que impidan o dificulten la visibilidad de los vehículos, ciclistas y peatones que se aproximen a nuestro paso. 
Por lo tanto, antes de adelantar: mira a tu alrededor.

lunes, 13 de enero de 2014

Bandas de resalto de altura variable dinámica (escamoteables).



Es bien sabido por muchos conductores que en algunas provincias españolas muchas poblaciones han optado en la última década por los resaltos, del tipo que sean, bandas reductoras de velocidad industrializadas atornilladas a la calzada a posteriori, o pasos de peatones sobreelevados hechos de obra, como elementos de calmado del tráfico (o pacificación del tráfico), que obligan a los conductores a reducir la velocidad de paso.

Y así han aparecido por casi todas las calles de algunas ciudades estos elementos, también llamados a veces popularmente como “guardias tumbados”. Y lo cierto es que la intención detrás de su instalación es muy loable, evitar que algunos irresponsables circulen demasiado rápido por las calles, y por encima de todo evitar atropellos de peatones, pero al final los sufrimos todos los conductores, todos los días, a todas horas.

Resaltos: incómodos y molestos

Me refiero a estos elementos como resaltos y no badenes, término que se ha generalizado. Si bien el diccionario de la RAE ha incorporado una quinta acepción a la palabra báden, para definir el “obstáculo artificial alomado que se pone de través en la calzada para limitar la velocidad de los vehículos”, al menos cuando yo estudié la teoría para obtener el permiso de conducción se distinguía muy claramente entre resalto, elemento transversal con relieve hacia arriba, del badén, elemento transversal con relieve hacia abajo. Así que por no mezclar cosas, prefiero seguir llamándolos resaltos.


No pretendo en este artículo analizar y valorar a fondo si los resaltos deberían estar o no estar en nuestras calles, pues eso podría suponer por sí solo un artículo más extenso en el que debatir sobre el asunto.

Pero lo que sí puedo decir es que en otros países no instalan por todas partes este tipo de elementos. O bien se recurre a otras estrategias de calmado del tráfico, o bien los conductores son más cívicos y respetuosos con el límite de velocidad, o bien se controla mejor por la policía local que se cumplen esos límites.

Porque no debemos olvidar que si en nuestro país hay algunos conductores que pretenden pasar por una calle a más velocidad que la limitada por la señal de turno, y entiendo que no serán la mayoría, sino una minoría irresponsable, la mejor solución es que la administración les sancione. En otras palabras, debería de estar allí la policía, o el radar automático, para multar a quienes conduzcan a velocidad peligrosa por esa calle (por ejemplo allí donde haya un colegio, un centro de mayores, un parque, etc).


Las bandas de resalto son icómodas, obligan a reducir la velocidad incluso más de lo que sería necesario en esa calle, provocan un golpe fuerte en la suspensión de los coches, e impiden que se pueda circular a una velocidad más o menos constante, pues en general lo que provocan es que haya que frenar y luego volver a acelerar, para un poco más adelante tener que frenar de nuevo, y volver a acelerar y así sucesivamente.

Eso aumenta el ruido en las calles (por el paso por encima del resalto, pero también por los momentos de aceleración hasta el cambio de marcha) y también aumenta el consumo y emisiones de los coches. Sí, aumenta el consumo porque mantener la velocidad requiere menos energía, y por ende menos gasolina o gasóleo, que tener que frenar y acelerar cada dos por tres.

Así que es normal que desde que se popularizaron las bandas de resalto industrializadas, algunas empresas o inventores se hayan puesto a pensar cómo desarrollar una menos molesta e incómoda, pero que igualmente cumpla su función de calmar el tráfico y controlar la velocidad.

Así hemos visto bandas de resalto dentadas como Badent, o bandas de resalto inteligentes, rellenas de un fluido no newtoniano, como Badennova, que son blandas a baja velocidad o duras a alta velocidad.

Vivadén, resalto de altura variable dinámica

Pues bien, también hay otra opción para intentar minimizar los inconvenientes de los resaltos que acabo de exponer: Vivadén. Vivadén es una banda de resalto con altura variable dinámica, o si se prefiere se puede decir también que es escamoteable. Es de una empresa española (más concretamente asturiana).

Mediante un dispositivo electromecánico instalado debajo de la banda, en una pequeña zanja de menos de 20 cm de profundidad, realizada en la calzada, se puede elevar o descender el alomado de la banda de resalto.

Es decir, que en algunos momentos la banda apenas tendrá altura (un centímetro aproximadamente), y al pasar por encima con el coche casi no notaremos nada, pudiendo circular a velocidad normal, y en otros momentos tendrá más altura y entonces sí la notaremos y nos obligará a reducir la velocidad.


Esto se puede hacer de dos maneras:

- O bien asociando el mecanismo de regulación de la altura a un radar de velocidad fijo que esté colocado un poco antes de la banda, de modo que automáticamente la banda se eleva cuando pasa un coche a más velocidad de la limitada. Lo que significa que no molestaría a los conductores que sí respeten la velocidad, pero frenaría a los irresponsables.

- O bien asociando el mecanismo a un programador horario, de modo que a ciertas horas del día la banda de resalto está baja, y a ciertas horas la banda está elevada. Esto por ejemplo puede utilizarse para las horas de entrada y salida de los niños al colegio, y situaciones similares.

Podemos ver sin duda las ventajas de este sistema. El inconveniente, como suele pasar con tantas otras cosas, es que no hay nada perfecto, y este tipo de banda de resalto require algo más de obra y tiene un coste más elevado que una banda estática sencilla.

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